CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 Radicación n.° 86785 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL597-2020 Radicación 86785 Acta 07 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020). Juan Manuel Arzuza Manjarrés Vs. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección –UGPP-. Mediante auto de 29 de enero de 2020, se concedió 5 días hábiles al apoderado recurrente para acreditar su calidad de abogado, so pena de rechazar el recurso de revisión. No obstante y visto el informe secretarial que antecede, se advierte que no acreditó tal calidad.
Por lo anterior, se rechaza la demanda contentiva del recurso de revisión interpuesto por Juan Manuel Arzuza Manjarrés contra la sentencia de 1° de diciembre de 2017 proferida por la Sala Segunda Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, por no haberse subsanado el defecto anotado. Valga recordar que esta Corporación ha sostenido con insistencia que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales.
Archívese el proceso de la referencia. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-04 V.00 SCLAJPT-04 V.00