CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74153 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5961-2016 Radicación n.°74153 Acta 33 Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a resolver lo pertinente dentro del proceso ordinario que YAMILE PATRICIA URIBE RICO, adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandante interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 26 de octubre de 2015 (folios. 1115 a 1118), en el que el Juez de segunda instancia, argumentó falta de interés para recurrir. Contra dicha decisión, el accionado presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para surtir el recurso de queja el 4 de noviembre de 2015.
Mediante auto de 22 de febrero del año que avanza, el Tribunal en mención mantuvo la providencia atacada, motivo por el cual ordenó la reproducción de las piezas procesales pertinentes, las cuales fueron remitidas por dicha Magistratura a esta Corporación el 29 del mismo mes y año; sin embargo, la parte recurrente no sustentó el recurso. II.
CONSIDERACIONES En primer lugar, debe precisarse que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura determinó que a partir del 1° de enero de 2016 comenzaría a regir el Código General del Proceso y, por tanto, dicha normativa no resulta aplicable en el presente asunto, toda vez que la formulación del recurso de queja se efectuó el 4 de noviembre de 2015.
Ahora bien, conforme al inc. 5° del art. 378 del C.P.C., aplicable al ámbito laboral por disposición del art. 145 del C.P.T y de la S.S., «dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado (…). Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia».
Sin embargo, revisado el expediente, no obra en el mismo, constancia de la sustentación del recurso de queja por parte del impugnante dentro del término establecido en la disposición en cita. Lo anterior es suficiente para que, sin más disquisiciones, se declare la preclusión de la oportunidad para su presentación, como lo indica la norma trascrita.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR PRECLUIDA la oportunidad para sustentar el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la demandante contra el auto que negó el recurso de casación citado en precedencia.
SEGUNDO: Por Secretaría ENVIAR la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que forme parte del expediente. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2