CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 75129 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5951-2017 Radicación n.° 75129 Acta 28 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por RAFAEL SEGUNDO BARRIOS CANTILLO y CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ BORJA contra la sentencia del 20 de octubre de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso que promovieron junto con otros en contra del FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
ANTECEDENTES Los demandantes instauraron proceso ordinario laboral con el fin de que de que se declare el reconocimiento y pago «de la indexación del reajuste pensional previsto en la Ley 445 de 1998, en consecuencia obtenga el pago de la diferencia de mesadas debidamente indexadas desde cuando se me causó el derecho hasta la fecha de la inclusión en nómina de dicha novedad».
El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá por fallo del 2 de junio de 2015 absolvió al Fondo; los demandantes presentaron recurso de apelación y por sentencia del 20 de octubre del mismo año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, confirmó la decisión. Los demandantes presentaron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem el 13 de junio de 2016.
CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir.
En relación al último de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandante, el interés jurídico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, y en relación con el demandado, al de las condenas impuestas. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio debe equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el caso de autos correspondería a la suma de $73.920.000.
Ahora bien, frente a Carlos Antonio Hernández Borja el valor de sus pretensiones ascendía a $ 15.980.904.77, como se indica en el cuadro siguiente: CARLOS ANTONIO HERNANDEZ BORJA15.980.904,77$ DIFERENCIAS PENSIONALES11.861.831,43$ INDEXACIÓN4.119.073,34$ INCIDENCIA FUTURANo hay fecha de nacimiento FECHA DE PENSIÓN PENSIÓN AÑO SIGUIENTE AL RECONOCIMIENTO SMLM AÑO SIGUIENTE AL RECONOCIMIENTO INGRESO INICIAL EN SMLM PENSIÓN AÑO 1998SMLM AÑO 1998 INGRESO ACTUAL EN SMLM DIFERENCIA POSITIVA EN SMLM: INGRESO INICIAL MENOS INGRESO ACTUAL INCREMENTO 75% PARA 1999, 2000 Y 2001 SIN QUE SUPERE 2 SMLM VALOR TOTAL INCREMENTO 75% PARA 1999, 2000 Y 2001 VALOR INCREMENTO ANUAL: VALOR TOTAL/3 AÑOS 03/01/198327.797,83$ 11.298,00$ 2,46456.068,38$ 203.826,00$ 2,24 0,22 0,1734.071,96$ 11.357,32$ INGRESO INICIALINGRESO ACTUAL PENSIÓNVALOR PENSIÓNDIFERENCIANo. DEVALOR VALOR DESDEHASTARECONOCIDAINCREMENTOREAJUSTADAPENSIONALPAGOSDIFERENCIASINDEXACIÓN 01/01/199931/12/1999532.231,80$ 11.357,32$ 543.589,12$ 11.357,32$ 14 $ 159.002,46 $ 197.064,66 01/01/200031/12/2000581.356,80$ 11.357,32$ 605.119,71$ 23.762,92$ 14 $ 332.680,85 $ 349.420,88 01/01/200131/12/2001632.225,51$ 11.357,32$ 669.425,01$ 37.199,49$ 14 $ 520.792,88 $ 468.397,99 01/01/200231/12/2002680.590,77$ 720.636,02$ 40.045,25$ 14 $ 560.633,54 $ 440.251,28 01/01/200331/12/2003728.164,06$ 771.008,48$ 42.844,42$ 14 $ 599.821,82 $ 400.054,96 01/01/200431/12/2004775.421,91$ 821.046,93$ 45.625,02$ 14 $ 638.750,26 $ 366.785,49 01/01/200531/12/2005818.070,11$ 866.204,51$ 48.134,39$ 14 $ 673.881,52 $ 336.217,02 01/01/200631/12/2006857.746,51$ 908.215,43$ 50.468,91$ 14 $ 706.564,77 $ 309.050,49 01/01/200731/12/2007896.173,56$ 948.903,48$ 52.729,92$ 14 $ 738.218,88 $ 266.748,42 01/01/200831/12/2008947.165,83$ 1.002.896,09$ 55.730,25$ 14 $ 780.223,53 $ 212.068,93 01/01/200931/12/20091.019.813,45$ 1.079.818,22$ 60.004,76$ 14 $ 840.066,67 $ 186.768,94 01/01/201031/12/20101.040.209,72$ 1.101.414,58$ 61.204,86$ 14 $ 856.868,01 $ 166.623,49 01/01/201131/12/20111.073.184,37$ 1.136.329,42$ 63.145,05$ 14 $ 884.030,72 $ 136.967,66 01/01/201231/12/20121.113.214,15$ 1.178.714,51$ 65.500,36$ 14 $ 917.005,07 $ 110.010,95 01/01/201331/12/20131.140.376,57$ 1.207.475,14$ 67.098,57$ 14 $ 939.379,99 $ 91.859,76 01/01/201431/12/20141.162.499,88$ 1.230.900,16$ 68.400,28$ 14 $ 957.603,97 $ 63.627,51 01/01/201520/10/20151.205.047,37$ 1.275.951,11$ 70.903,73$ 10,67 $ 756.306,49 $ 17.154,90 TOTAL11.861.831,43$ 4.119.073,34$ FECHAS Ahora bien, frente a Rafael Segundo Barrios Cantillo, no hay suma cuantificable pues las operaciones realizadas arrojaron una diferencia negativa, por lo que no se puede estudiar el incremento; esto es así por cuanto el ingreso inicial medido en salarios mínimos, para el año 1991, equivale a 2.06 y el actual asciende 2.52, lo que muestra que, en términos reales la mesada pensional en lugar de disminuir se incrementó, tal como a continuación se observa: RAFAEL SEGUNDO BARRIOS CANTILLO$0,00 POR DIF.
NEGATIVA NO HAY LUGAR A INCREMENTO FECHA DE PENSIÓN PENSIÓN AÑO SIGUIENTE AL RECONOCIMIENTO SMLM AÑO SIGUIENTE AL RECONOCIMIENTO INGRESO INICIAL EN SMLM PENSIÓN AÑO 1998SMLM AÑO 1998 INGRESO ACTUAL EN SMLM DIFERENCIA NEGATIVA EN SMLM: INGRESO INICIAL MENOS INGRESO ACTUAL 16/05/1991134.038,35$ 65.190,00$ 2,06514.628,09$ 203.826,00$ 2,52 -0,47 INGRESO INICIALINGRESO ACTUAL Por lo expuesto, es claro que no alcanza la cuantía para recurrir en casación, pues no supera el tope de los 120 salarios mínimos legales de 2015, lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por RAFAEL SEGUNDO BARRIOS CANTILLO y CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ BORJA contra la sentencia del 20 de octubre de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-06 V.00