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AL595-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL595-2023 Radicación n.° 96150 Acta 07 Bogotá, D. C., primero (01) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala el recurso de reposición formulado por MARÍA DONELIA LONDOÑO CARDONA, en su calidad de curadora de ALIRIO DE JESÚS LONDOÑO CARDONA, contra el informe secretarial de 13 de enero de 2023 que indicó no haberse recibido sustentación del recurso extraordinario de casación en el término legal, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), en el que fue llamada como litisconsorte necesaria VIRGO DEL SOCORRO DÍAZ SUÁREZ.

I.

ANTECEDENTES Radicación n.° 96150 SCLAJPT-05 V.00 2 Mediante auto de 16 de noviembre de 2022, notificado por estado del 17 de noviembre del mismo año, esta Sala de la Corte admitió los recursos extraordinarios de casación interpuestos por María Donelia Londoño Cardona y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y corrió el respectivo traslado a la primera de las enunciadas como recurrente por el término legal.

En el informe secretarial de 13 de enero de 2023 se indicó que el traslado dispuesto inició a correr el 23 de noviembre de 2022 y venció el 12 de enero de 2023, término en el que «No fue recibida sustentación al recurso». Posteriormente, mediante informe secretarial de 18 de enero de este año se comunicó que la demandante, mediante correo electrónico allegado el 13 de enero de 2023, sustentó el recurso de casación, así como también se informó que el 16 de enero de 2023 interpuso recurso de reposición contra el informe secretarial de 13 de enero de 2023, donde solicitó «dejar sin efectos la actuación mediante la cual se ingresó el expediente al Despacho sin sustentación del recurso y en su lugar tenerlo por sustentado de manera oportuna».

En el escrito del recurso manifestó lo siguiente: [ ] 2. El seguimiento al proceso se venía realizando por medio de la página más reciente de consulta de procesos de la Rama Judicial “Consulta de Procesos Nacional Unificada”, la cual indica como Radicación n.° 96150 SCLAJPT-05 V.00 3 fecha de inicio de término el 23/11/22 y fecha de finalización el 13/01/22 tal y como se puede constatar en imagen anexa. 3.

Confiando en la información allí consignada, se tuvo en cuenta que el término para sustentar el recurso vencía el día 13 enero de 2023, fecha en que efectivamente fue sustentado el recurso extraordinario de Casación. 4.Ahora, me percato que por error involuntario en el sistema de Gestión Judicial se ingresó erradamente la fecha en la cual vencía el término para sustentar el recurso, situación que de suyo nos indujo a un error, pues no se pudo tener acceso a una información oportuna a través de la página web, como vehículo virtual que materializa la publicidad de las actuaciones del proceso. 5.

Esa inducción en error involuntario, aparejó como grave consecuencia que el proceso ingresara al despacho del Honorable mediante auto del 13 de enero de 2023 sin sustentación del recurso, situación que no obedeció a desidia o negligencia del recurrente, sino, se itera, por el error involuntario de la secretaría de la Corte Suprema de Justicia. 6.

En ese sentido, y como quiera que la Honorable Corte Suprema de Justicia sala de Casación Laboral en Auto AL1258 del 2020 indica que si bien el sistema judicial de consulta de procesos no sustituye o reemplaza las formas de notificación que están previstas en el Código General del Proceso, la información allí suministrada debe coincidir con la realidad procesal, para evitar precisamente inducir en error a las partes recurrentes.

De ahí la importancia de que exista fiabilidad en la información suministrada por los Despachos Judiciales a las partes que hacen uso de las herramientas tecnológicas que están dispuestas para la publicidad de los actos procesales. II. CONSIDERACIONES Se recuerda que en el informe secretarial de 13 de enero de 2023 --que es el que se pretende recurrir-- se anunció que el traslado a la parte recurrente inició el 23 de noviembre de 2022 y venció el 12 de enero de 2023 sin que se recibiera la sustentación al recurso en oportunidad, informe que vale decir no constituye sino un comunicado secretarial que no Radicación n.° 96150 SCLAJPT-05 V.00 4 estaba debatiendo o elucidando ningún aspecto de fondo del proceso, ni siquiera configura un auto de sustanciación al no ser una decisión del despacho dirigida a impulsar el trámite procesal.

En ese orden de ideas, importa precisar que el recurso de reposición no procede contra este tipo de actuaciones, pues el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social preceptúa que el «recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios [ ]», y es sabido que “los recursos judiciales tienen por propósito impugnar las providencias proferidas por las autoridades judiciales, no los informes, comunicaciones, constancias, traslados o demás actividades secretariales”, como la aquí atacada.

(CSJ AL1263-2014). Sin más razones, la Sala rechazará por improcedente el recurso de reposición y procederá a proferir el auto que declara desierto el recurso extraordinario de casación, por no haberse presentado o sustentado durante el término legal. Por último, al haberse admitido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en auto de 16 de noviembre de 2022, se ordenará correr el traslado correspondiente por el término legal.

Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Radicación n.° 96150 SCLAJPT-05 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto contra el informe secretarial de 13 de enero de 2023, que indicó no haberse recibido la sustentación del recurso extraordinario de casación de la demandante en las instancias dentro del término legal.

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación de la parte demandante- recurrente, por extemporáneo.

TERCERO: CORRER TRASLADO a la demandada en las instancias como recurrente en casación, por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 96150 SCLAJPT-05 V.00 6 Radicación n.° 96150 SCLAJPT-05 V.00 7 No firma por ausencia justificada MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 DE ABRIL DE 2023, Se notifica por anotación en estado n.° 053 la providencia proferida el 1° DE MARZO DE 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21 DE ABRIL DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1° DE MARZO DE 2023.

SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO En la fecha 24 DE ABRIL DE 2023 a las 8:00 a.m., se inicia el traslado por el término de 20 días a la parte RECURRENTE: MARÍA DONELIA LONDOÑO CARDONA, en su calidad de curadora de ALIRIO DE JESÚS LONDOÑO CARDONA, SECRETARIA___________________________________