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AL5947-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Ley 1395 de 2010

Lq:•./da„d: Wd,„‘„ ‘klaS rer,tigne,,,1/4-nijr),41,2, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente AL5947-2014 Radicación n.° 64793 Acta 34 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014). CARMEN CECILIA NAVARRO Y OTROS vs. CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES-CAPRECOM- Y OTROS Se pronuncia esta Sala de la Corte respecto del escrito elevado por el apoderado de los recurrentes, en el que solicita se tenga por sustentado el recurso de casación. I.

ANTECEDENTES Vencido el término de traslado para la sustentación del recurso de casación, ingresó el expediente al Despacho con informe secretarial de 16 de julio de 2014en el que se indicó Radicación n.° 64793 que el mismo feneció el 19 de junio anterior, y no fue presentada la correspondiente demanda. Estando pendiente de resolver lo pertinente, el representante judicial de los recurrentes envió escrito, vía correo electrónico, el 23 de julio, en el que manifestó, Objetar lo publicado en el portal web Corte Suprema Sala Laboral con fecha 16 de julio de 2014 en el que se advierte al Despacho dentro del término de traslado no fue recibida sustentación del recurso de casación. Ello como quiera que el mencionado escrito de sustentación del recurso fuera enviado en fisico, vía correo "DEORISA", el día 18 de junio de 2014 con guía 999010369424, factura FACT No. FCO3356619, que se adjunta.

Así mismo consta su recibido el día 19 de junio a las ocho y veintinueve minutos de la mañana, entregado mal destinatario, como consta en la impresión que se adjunta y en el portal web "DEPRISA" indagado con el número de guía antes mencionado. Y pidió establecer que el recurso fue sustentado oportunamente, y continuar con su trámite. Posteriormente, el 25 de julio, fue recibido en la Secretaría de esta Sala el original del escrito arriba enunciado, junto con copias de las guías de envío y entrega de documentos de la empresa DEPRISA y la demanda de casación. Alega el procurador judicial de los impugnantes que el 18 de junio de 2014, envió a esta Corporación por correo DEPRISA la demanda de casación, la cual fue entregada a las 2 ce 1 Radicación n.° 64793 8:29 a.m. el 19 de junio a un «mal destinatario» por la empresa de correos.

Para efectos de su dicho allegó copias de las guías de la empresa de correos, tanto de envío como de entrega. Pues bien, revisadas las mencionadas copias, las mismas no dan cuenta ni del contenido del documento enviado, como tampoco del presunto error del que habla el memorialista, en lo que se refiere a su entrega. Así es, en el reporte cuya copia se allegó se lee: «entregado al punto de venta o al destinatario» y en otro aparte se observa: «el envío no tiene incidencias», luego, no se entiende quién tomó tales documentos.

Con independencia de lo razonado, lo cierto es que la demanda de casación se recibió en la Secretaría de la Sala Laboral solo haSta el 25 de julio de 2014, esto es, luego de más de un mes de vencido el término otorgado para su presentación, sin que sea de recibo la explicación suministrada, que de haber ocurrido en los términos narrados, no tiene la entidad de exculpar la inobservancia de los términos legales para la ejecución de ciertos actos procesales.

Ello por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del C.P.C. aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P. del T y de la S.S., para efectos procesales, la demanda se entenderá presentada el día en el que se reciba en el despacho de su destino. De acuerdo con lo anterior y con el informe secretaria' de folio 5 del cuaderno de la Corte, según el cual el recurso 3 Radicación n.° 64793 de casación no fue sustentado oportunamente, la Sala lo declarará desierto.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por CARMEN CECILIA NAVARRO, ALEX ANDRÉS ACEVEDO GÓMEZ, NIDIA BASTO GARCÍA, RODRIGO CARVAJAL CAMACHO y LIDA MARGARITA VARÓN CAMARGO contra la sentencia dictada por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de abril de 2013, en el proceso ordinario promovido por los recurrentes contra COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE SALUD, SALUD SOLIDARIA EN LIQUIDACIÓN, CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOM- y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

SEGUNDO: Impóngase la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al doctor Fernando Medina Miranda, con T.P. No. 81077 del C. S. de la J., apoderado de la parte recurrente, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente. 5D 4 Radicación n.° 64793 Devuélvase el expedien ribunal 5 origen.

Notifíquese y cúmp ase. elzi 75. leatRIGOBERTO VERRI BUENO Presidente de Sala a as e y, kURICIO URTO UIZ DUEÑAS QUEVEDO GUSTXVEPHSTRNANIitYrOPEWALGARRA BRIEL IRANDA BUELVAS 5-7 CARLOS ERNESTO 5 Se Notificó el auto anierior por anotacron en estado N°: Hoy. 30 SEP. 2014 Eí secretario: SEC ilETAlti A SALA DE CASIGION LABORAL 71,1-1 7,a. - Se deja constancia que en la fecha y hora s. eflaiadas, quedo ejecutonada la presenbe proyde„cia. g 3 OCT. 2 Bogot, D.C. 0/14.9 S:Coro á