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AL5934-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 50 de 1990

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5934-2021 Radicación n.° 89528 Acta 41 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de los recursos de casación que las compañías INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA. S.A., SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S. y SEÑORA DEL ROSARIO Y AMIGOS EN CIA S.A.S. interpusieron contra la sentencia que la Sala Uno Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 10 de julio de 2019, en el proceso ordinario laboral que AIRYN GERSEY GAMBIN CARREÑO promueve contra los recurrentes e INVERSIONES VILLAREAL S.A.S. I.

ANTECEDENTES La accionante solicitó que se declare la unidad de empresa entre las sociedades demandadas y la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 20 de Radicación n.° 89528 SCLAJPT-06 V.00 2 noviembre de 2003 hasta marzo de 2012, sin solución de continuidad. Y requirió que se condene a las demandadas al pago de: auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones que no le concedieron ni cancelaron en dinero, el reconocimiento de las primas de servicio y el auxilio de transporte.

También demandó que se condene a las convocadas a juicio al pago de la sanción por no consignación del auxilio de cesantías y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente, pidió el pago de la diferencia de los aportes a Protección S.A. y que se tome como IBC el salario que realmente devengó durante toda la relación laboral y que se condene al empleador a pagarle el porcentaje de los aportes a la seguridad que este debió cubrir y que ella sufragó en la vigencia del nexo contractual.

Por último, impetró los intereses moratorios y la indexación de las condenas (f.° 344 y 345). En apoyo de sus pretensiones narró que prestó servicios en los establecimientos Andrés Carne de Res en el municipio de Chía y Andrés D.C. en Bogotá, de propiedad de las demandadas y desarrolló actividades lúdicas y de entretenimiento a los comensales y clientes de esos lugres, y en eventos contratados por terceros, bajo continuada subordinación y dependencia, en los turnos que se le asignaron.

Indicó que conforme a los respectivos certificados de existencia y representación legal, se configuró una situación de control de la sociedad Inmaculada Guadalupe y Amigos en Cía. S.A. que funge como matriz de las sociedades Radicación n.° 89528 SCLAJPT-06 V.00 3 subordinadas Señora del Carmen y Amigos S.A.S. e Inversiones Villa Real S.A.S. Agregó que en el año 2010 fue obligada a vincularse con la pre-cooperativa de trabajo asociado Multisercoop que luego se transformó en la EST Multiempleos que le efectuó los pagos mensuales y que el salario promedio que devengó fue de $2.000.000.

Por último, señaló que fue despedida sin justa causa. El asunto correspondió a la Jueza Veintiuna Laboral del Circuito de Bogotá, quien a través de fallo de 4 de agosto de 2017 declaró (f.° 634 y 635, y CD): Primero: Declarar que entre la sociedad INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA. S.A. y AIRYN GAMBIN CARREÑO existió una relación laboral, vigente desde el 30 de noviembre de 2003 hasta el 20 de febrero de 2012, tal como se anotó en la parte considerativa de este fallo.

Segundo: Declarar que entre la sociedad INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA S.A. y la SOCIEDAD SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S. existe unidad de empresa, en los términos del artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo. Tercero: Condenar a INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA. S.A. y solidariamente a la sociedad la SOCIEDAD SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S. a pagar a la señora AIRYN GAMBIN CARREÑO las siguientes sumas de dinero: • $6.809.981 por concepto de auxilio de cesantía. • $787.369 por concepto de intereses sobre las cesantías. • $7.576.562 por concepto de vacaciones.

Esta suma deberá ser indexada al momento de su pago. • $6.789.981 por concepto de primas de servicio. • $3.624.300 por concepto de auxilio de transporte. Cuarto: Condenar a INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA S.A. y solidariamente a la sociedad la SOCIEDAD SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S. a pagar a la señora AIRYN GAMBIN CARREÑO por concepto de indemnización moratoria los intereses moratorios que se hayan causado y que se causen en lo sucesivo sobre el valor adeudado por salarios y prestaciones en dinero, esto es $17.224.195 a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la superintendencia financiera, esto a partir del 20 Radicación n.° 89528 SCLAJPT-06 V.00 4 de febrero de 2012 y hasta cuando el pago se verifique.

Quinto: Condenar a INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA S.A. y solidariamente a la sociedad la SOCIEDAD SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S. a pagar a la señora AIRYN GAMBIN CARREÑO la suma de $60.911.867 por concepto de sanción por no consignación de los auxilios de cesantía en un fondo especializado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Sexto: Condenar a INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA S.A. y solidariamente a la sociedad la SOCIEDAD SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S. a realizar ante la administradora de fondos de pensiones PROTECCIÓN, el pago de la reserva actuarial necesaria que sea determinada por dicha entidad para cubrir los aportes a pensión que debieron ser realizados en favor de la señora AIRYN GAMBIN CARREÑO por el periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2003 y el 20 de febrero del año 2012, teniendo como ingreso base de liquidación los salarios determinados en las consideraciones de esta sentencia y que se plasmaran en el acta de esta audiencia: • Del 30 de noviembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2009 el salario mínimo legal mensual vigente. • Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 28 de febrero del mismo año la suma de $1.722.000 y desde el primero de marzo de 2010 hasta la finalización de la relación la suma de $1.842.400. • Séptimo: Absolver a las sociedades INVERSIONES VILLAREAL S.A.S. y SEÑORA DEL ROSARIO Y AMIGOS EN CIA S.A.S. de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora AIRYN GAMBIN CARREÑO. Octavo: Condenar en costas de esta instancia a INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA S.A. y a la sociedad SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S. fijando como agencias en derecho la suma de $1.000.000 en favor de la parte demandante.

En esta audiencia el apoderado de las demandadas allegó un memorial en el que informó respecto de la liquidación de la accionada INVERSIONES VILLAREAL S.A.S., hecho que la jueza consideró que no afectó el trámite adelantado hasta el momento de surtirse esta diligencia en el proceso en referencia (f.° 630 a 633). Radicación n.° 89528 SCLAJPT-06 V.00 5 Por apelación de las sociedades INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA. S.A. y SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia de 10 de julio de 2019, confirmó en su integridad la sentencia de primer grado (f.° 658).

El apoderado de las demandadas INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA. S.A., SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S. y SEÑORA DEL ROSARIO Y AMIGOS EN CIA. S.A.S. interpuso el recurso de casación en nombre de las tres sociedades (f.° 659 a 661). A través de providencia de 24 de febrero de 2020, el ad quem consideró que a las convocadas les asistía interés económico para recurrir (f.° 664 y 665).

El expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso de casación. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el Radicación n.° 89528 SCLAJPT-06 V.00 6 artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre. De modo que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas y, si quien recurre es la accionada, dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente la perjudican.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y los recurrentes presentaron dicho medio de impugnación en forma oportuna, junto a la acreditación de la legitimación adjetiva.

En el anterior contexto, la Sala procede a verificar el valor de las pretensiones que constituyen el interés económico para la sociedad SEÑORA DEL ROSARIO Y AMIGOS EN CIA. S.A.S.; sin embargo, una vez revisado el Radicación n.° 89528 SCLAJPT-06 V.00 7 expediente se advierte que tanto la Jueza de primera instancia como el Tribunal no le impusieron a esta demandada condena alguna.

Asimismo, el apoderado que representó a las empresas demandadas en la audiencia de fallo solo presentó el recurso de alzada en relación con las condenas impuestas a INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA. S.A. y SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S.; esto se constató al escuchar el audio de la misma, en los minutos 1:01:00, 1:04:20 y 1:07:23 en los cuales el abogado defensor, únicamente hizo referencia a estas compañías.

De modo que aquella empresa no tiene interés económico para recurrir en casación por cuanto no mostró inconformidad alguna respecto a la decisión ni se le originó perjuicio o agravio alguno (CSJ, 23 en. 2008, rad. 34003). En esa medida, el Colegiado de instancia erró al conceder el recurso de casación a la empresa SEÑORA DEL ROSARIO Y AMIGOS EN CIA. S.A.S., pues la sentencia gravada no le causó detrimento patrimonial o económico y, por tanto, no tiene interés económico para tal efecto.

Así, se inadmitirá el medio de impugnación respecto a esta demandada. En lo concerniente al interés económico para recurrir en casación de las sociedades INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA. S.A. y la SOCIEDAD SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S., está delimitado por el valor de Radicación n.° 89528 SCLAJPT-06 V.00 8 las condenas que la a quo les impuso y que fueron confirmadas por el Colegiado de Instancia. Así, los cálculos correspondientes se detallan a continuación: En ese orden, respecto de las recurrentes relacionadas, el ad quem acertó al conceder el referido medio de impugnación, dado que el perjuicio que se les ocasionó con el fallo impugnado es superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivalían a $99.373.920 en el año 2019.

Por lo anterior, se admitirá el recurso de casación que interpusieron las compañías INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA. S.A. y la SOCIEDAD SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S., a quienes se les debe correr traslado conjunto, toda vez que tienen el mismo apoderado. Referente a la selección a trámite de la demanda de casación se decidirá al momento de calificarla.

VALOR DEL RECURSO 133.665.106,38$ AUXILIO DE CESANTÍAS 6.809.981,00$ INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS 787.369,00$ VACACIONES 7.576.562,00$ INDEXACIÓN DE LAS VACACIONES 2.523.558,34$ PRIMAS DE SERVICIO 6.789.914,00$ AUXILIO DE TRANSPORTE 3.624.300,00$ SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS 60.911.867,00$ APORTES A PENSIÓN 12.289.218,67$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA: INTERESES MORATORIOS 32.352.336,38$ Radicación n.° 89528 SCLAJPT-06 V.00 9 Por otra parte, toda vez que la compañía SEÑORA DEL ROSARIO Y AMIGOS EN CIA. S.A.S. no tiene interés económico para recurrir en casación y que la empresa INVERSIONES VILLAREAL S.A.S. no fue condenada en las instancias y no interpuso recurso extraordinario, se ordena que por Secretaría se les excluya como recurrentes en el Sistema de Gestión Siglo XXI, el acta de reparto y la carátula.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Inadmitir el recurso extraordinario de casación que la sociedad SEÑORA DEL ROSARIO Y AMIGOS EN CIA. S.A.S. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 10 de julio de 2019, en el proceso ordinario laboral que AIRYN GERSEY GAMBIN CARREÑO promueve contras las recurrentes e INVERSIONES VILLAREAL S.A.S.

SEGUNDO: Admitir el recurso extraordinario de casación que las sociedades INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA. S.A. y SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S. interpusieron contra la sentencia referida. Radicación n.° 89528 SCLAJPT-06 V.00 10 TERCERO: Córrase traslado de forma conjunta a INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA. S.A. y SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S.

CUARTO: Sobre la selección a trámite de la demanda de casación en los casos que se admite el recurso, se decidirá al momento de calificarla. Continúese el trámite pertinente.

QUINTO: Por Secretaría corríjase el Sistema de Gestión Siglo XXI, el acta de reparto y la carátula, en el sentido de excluir como recurrentes a las compañías SEÑORA DEL ROSARIO Y AMIGOS EN CIA. S.A.S. e INVERSIONES VILLAREAL S.A.S. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 89528 SCLAJPT-06 V.00 11 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105021201400520-01 RADICADO INTERNO: 89528 RECURRENTE: INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA S. A., SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S OPOSITOR: AIRYN GERSEY GAMBIN CARREÑO, INVERSIONES VILLAREAL S.A.S., SEÑORA DEL ROSARIO Y AMIGOS EN CIA. S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 205 la providencia proferida el 27 de octubre de 2021.

SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de enero de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de octubre de 2021. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 12 de enero de 2022 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: DE FORMA CONJUNTA A INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS EN CIA S. A. Y SEÑORA DEL CARMEN Y AMIGOS S.A.S. SECRETARIA____________________________________