SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5932-2021 Radicación n.° 89023 Acta 41 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia respecto del desistimiento del recurso extraordinario de casación que la demandante MARÍA EUGENIA BARÓN D’CROZ presentó, en el proceso ordinario laboral que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES La actora solicitó que se condene a la accionada a reliquidar y pagar la pensión de vejez con base en el salario de los últimos 10 años cotizados y una tasa de reemplazo mínima del 66% y; en consecuencia, a pagar los reajustes anuales, las mesadas adicionales, los intereses moratorios, Radicación n.° 89023 SCLAJPT-06 V.00 2 las costas del proceso y lo que se pruebe ultra y extra petita (f.º 2 a 7 y 44 a 45).
Surtido el trámite de rigor, mediante providencia de 23 de octubre de 2018, la Jueza Cuarta Laboral del Circuito de Bucaramanga resolvió (f.º 97 a 100, CD 2): 1.º Declarar que la señora María Eugenia Barón D’Croz tiene derecho a que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones reliquide su mesada pensional desde el 24 de mayo de 2009 en cuantía de $2.509.113 atendiendo un ingreso base de liquidación de $3.801.687 y aplicando una tasa de reemplazo del 66%. 2.º Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada. 3.º Condenar a la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones a reconocer y pagar a favor de la señora María Eugenia Barón D’Croz la suma de $20.646.277 por concepto de la diferencia no cancelada de las mesadas de enero de 2013 a septiembre de 2018 sin perjuicio de las que con posterioridad se causen hasta que se haga efectivo su pago. 4.º Condenar a la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones a reconocer y pagar de la señora María Eugenia Barón D’Croz los intereses moratorios (…) sobre cada una de las diferencias en las mesadas desde el 13 de mayo de 2013 a septiembre de 2018 inclusive, o hasta que se haga efectivo su pago. 5.º Condenar en costas a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones (…). 6.º Si no fuere apelada esta decisión, remítase al superior en consulta.
Al resolver el recurso de alzada interpuesto por las partes, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones y en lo que no fue materia de apelación, a través de sentencia de 14 de mayo de 2020 la Sala Laboral Radicación n.° 89023 SCLAJPT-06 V.00 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga revocó la providencia apelada, absolvió a la demandada y gravó con costas en primera instancia a la accionante (f.º 114 a 115, cuaderno juzgado y tribunal y CD 4).
La actora interpuso recurso de casación y el Tribunal lo concedió por medio de providencia de 13 de agosto de 2020 (f.º 120 a 121 y reverso). A través de auto de 24 de febrero de 2021 la Corte lo admitió (archivo PDF. 02, cuaderno Corte) y en el término de traslado, mediante correo electrónico recibido el 9 de abril de 2021, la demandante y recurrente en casación, sin intervención de apoderado, manifiesta que desiste del «recurso de casación solicitado» (archivo PDF. 06 y 07, cuaderno Corte).
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso, aplicables a este asunto por remisión expresa del precepto 145 del Estatuto Procesal Laboral, el desistimiento es una forma de terminación anormal del proceso, que faculta a las partes para desistir de la acción impetrada, «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» (CSJ AL3654-2020 y CSJ AL 3023-2021).
La Sala advierte que en el presente asunto la demandante, sin intervención de apoderado, desiste del Radicación n.° 89023 SCLAJPT-06 V.00 4 recurso extraordinario. Al respecto, la Corte ha señalado que el acto de desistir corresponde a una prerrogativa de la parte al no implicar un acto litigioso, sino por el contrario una actuación procesal que no requiere ser adelantada por conducto de apoderado (CSJ AL1846-2020, CSJ AL2781- 2019 y CSJ AL3023-2021).
Precisamente en la última providencia se indicó: En numerosas oportunidades esta Corporación ha señalado que la prerrogativa de desistir del recurso de casación radica en cabeza de la demandante y como ello no implica un acto del litigio sino, todo lo contrario, busca acabar con el mismo, es una actuación procesal que no requiere hacerse por conducto del profesional del derecho que tiene su representación judicial (CSJ AL1846-2020, CSJ AL2781-2019 y CSJ AL2710-2019).
Igualmente, la Corte considera que el desistimiento presentado en nombre propio por la demandante no vulnera lo previsto en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que exige para litigar en causa propia o ajena ser abogado inscrito salvo los casos exceptuados por ley, por lo que no existe causa legal que impida aceptar la solicitud que aquella formuló. En consecuencia, la Sala admitirá el desistimiento del recurso de casación que la accionante presentó. No se impondrán costas por cuanto no se causaron, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8.º del artículo 365 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 89023 SCLAJPT-06 V.00 5
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación que la demandante y recurrente María Eugenia Barón D’Croz presentó en el proceso ordinario laboral que promueve contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones. Segundo: Sin costas por no haberse causado. Tercero: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Presidente de la Sala Radicación n.° 89023 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105004201500525-01 RADICADO INTERNO: 89023 RECURRENTE: MARIA EUGENIA BARON D´CROZ OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 14 de diciembre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 205 la providencia proferida el 27 de octubre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de enero de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de octubre de 2021. SECRETARIA___________________________________