10.*77114777 de75747:(17/(7 arfe.(3727e7,7(7 kilt/Av:7 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL 5 9 3 2 - 2014 Radicación n.° 66759 Acta 34 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014). Jaime Daza Rincones vs. Clínica Centro Ltda. Por falta de sustentación oportuna del recurso, se declara desierto.
Impóngase multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, al apoderado de la parte RECURRENTE, doctor EDMUNDO TONCELLE PITRE con T.P. No. 63.429, según lo establecido por el inciso 3°, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Superior de la Judicatura para lo Notifíquese. I RIGOBERTO rHEVERRI BUENO •4PARP.A. GUSTA DEL P - C LLO CLARA J-1 LIA-DU 1 4 UEVEDO Ai0V • LUISRIt-L M BUELVAS CARLOS ERNESTO moLutrÁ MONSALVE Radicaci n n.° 66759 Como no queda actuación pendiente, devuelvase el expediente al Tribunal de origen.
Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo Presidente de Sala ORG MAURICIO BURGOS RUIZ