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AL593-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Olga Yineth Merchán Calderón

SCLAJPT-10 V.00 OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Magistrado ponente AL593-2023 Radicación n.º 71799 Acta 11 Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide el recurso de reposición presentado por la apoderada judicial de GABRIEL VÉLEZ BALLESTEROS, contra la sentencia CSJ SL4818-2021, mediante la cual se resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el recurrente contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de febrero 2015, en el proceso ordinario laboral que promovió contra de la CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC (CAXDAC).

En la aludida sentencia esta Sala dispuso no casar la decisión del sentenciador de segundo grado e imponer costas a la parte actora en la suma de $4.400.000, por cuanto en el Radicación n.° 71799 SCLAJPT-10 V.00 2 trámite del recurso extraordinario hubo réplica por parte de la entidad accionada. El censor afirma que interpone recurso de reposición contra la providencia: […] por medio de la cual se impuso como agencias en derecho a favor de la parte demandada la suma de $4.400.000, con la respetuosa solicitud para que se exonere a mi representado del valor liquidado, teniendo en cuenta que el tema de discusión es un punto de derecho, en el que el Capitán […] es la parte débil de la relación laboral que se encuentra en una difícil situación económica.

II. CONSIDERACIONES En relación con el recurso de reposición interpuesto contra la sentencia de casación se rechazará por improcedente, toda vez que contra esta decisión no tiene cabida dicha impugnación, la cual, conforme al artículo 63 del CPTSS, solo está reservada, en materia laboral, contra los autos interlocutorios. En efecto, tal normativa reza:

ARTICULO

63. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.

(Subraya la Sala). Ahora, si lo pretendido por el recurrente es objetar las costas, se tiene que de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso, «la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho sólo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto Radicación n.° 71799 SCLAJPT-10 V.00 3 que apruebe la liquidación de costas», elaborada por el juez de conocimiento, mas no contra la sentencia propiamente dicha.

Además, la Sala advierte que la apoderada de la recurrente pretende en esencia la exoneración de las costas procesales impuestas en el fallo que desató el recurso extraordinario de casación dada la difícil situación económica del accionante. Ello no es viable en los términos planteados, dado que en virtud del principio de inmodificabilidad a que alude el artículo 285 del Código General del Proceso, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció; sin embargo, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella, que no es el caso frente a las costas (CSJ AL, 18 mar. 2020, rad. 80078).

Así las cosas, se rechaza por improcedente el recurso de reposición presentado por la parte demandante. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el actor. Radicación n.° 71799 SCLAJPT-10 V.00 4 SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, conforme se ordenó en la providencia que resolvió el recurso de casación. Notifíquese y cúmplase. DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Con impedimento SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105006201200789-01 RADICADO INTERNO: 71799 RECURRENTE: GABRIEL VÉLEZ BALLESTEROS OPOSITOR: CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC - CAXDAC MAGISTRADA PONENTE: DRA.OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20/04/2023, se notifica por anotación en estado n.° 051 la providencia proferida el 12 de abril de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25/04/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 12 de abril de 2023. SECRETARIA___________________________________