SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5921-2024 Radicación n.° 103388 Acta 37 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y otro vs. Luz Stella Rivera Andrade y otros La demanda de casación presentada por Seguros de Vida Alfa S.A. – Vidalfa S.A. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley.
En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los Radicación n.° 103388 SCLAJPT-04 V.00 2 opositores, Yuddy Valentina Loaiza Rivera, Luz Angie Loaiza Rivera, Yecenia Quiñones Orobio, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Luz Stella Rivera Andrade y J.J.J.J., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Ahora bien, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Godoy Córdoba Abogados S.A.S., representada legalmente por Andrés Darío Godoy Córdoba, como apoderada de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 5001 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.
Asimismo, se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto el desistimiento se presentó en el término de traslado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1A905D169517649C9A0A1A94497BE404E011DBEEA7905BF23E88DAE98A9C68AD Documento generado en 2024-10-09