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- PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES » ADICIÓN - La sentencia cuando omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento debe adicionarse por medio de sentencia complementaria dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad
Tesis:
«El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo de conformidad con el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, dispone que “cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte”».
PROCEDIMIENTO LABORAL » PROVIDENCIAS JUDICIALES » ADICIÓN - Se niega la solicitud de adición elevada por la parte demandante
Tesis:
«La sentencia de instancia, cuya complementación se pretende, permanecerá intacta porque la postura adoptada por la Sala en la sentencia CSJ SL194-2019 no constituye precedente, toda vez que el escenario fáctico que sirvió para que la Corte dispusiera la indexación del monto liquidado por indemnización moratoria, no es el mismo que se avizoró en esta contención.
En aquella oportunidad, esta Corporación optó por disponer la actualización de la indemnización de marras porque su causación diaria se tornaba imposible, debido a la liquidación de la entidad enjuiciada. En el caso bajo examen, el supuesto fáctico que enerva la posibilidad de que la sanción diaria se siga generando, es el pago de las prestaciones por parte de la empleadora.
De esta suerte, la imposibilidad de indexar lo liquidado por la indemnización por mora en el pago de salarios y prestaciones sociales sigue siendo la regla, por lo menos en los casos en que se produce el pago de la obligación que la genera, dado el efecto liberatorio que se produce.
La Sala estima que una solución contraria, como la impartida en aquella ocasión, emerge como una medida excepcional, de cara a situaciones particulares, que la jurisprudencia se ocupará de ir precisando.
Se negará lo pedido».