Micelio
AL5908-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1285 de 2009

Radicación n.° 73124 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5908-2017 Radicación n.° 73124 Acta 32 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2016) Decide la Sala la solicitud incoada por la parte demandante – opositora María Elena Villa Montiel en nombre propio y en representación de su hijo menor, para que se deniegue el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia del 19 de septiembre de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia.

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS, en consecuencia, se declara separado del conocimiento. I.

ANTECEDENTES María Elena Villa Montiel, en nombre propio y en representación de su hijo, demandó a INVERSIONES RF VELEZ & CIA SCA y a Positiva Compañía de Seguros S.A., con el fin de que se declarara que entre la sociedad y su esposo Rafael Ubaldo Mendoza Zabaleta existió un contrato de trabajo, que terminó por muerte del trabajador, el 22 de mayo de 2009, por lo que se le adeuda el faltante de las prestaciones sociales, la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo y los perjuicios morales y de vida en relación; asimismo pidió que, de manera solidaria, se condenara a las demandadas al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios y el retroactivo pensional.

El Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, por fallo del 27 de mayo de 2015, declaró el vínculo laboral entre la sociedad y el trabajador del 1º de febrero al 22 de mayo de 2009; que el evento, en el cual perdió la vida el causante, obedeció a un accidente de trabajo «y que su cubrimiento corresponde a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.»; que no existió culpa patronal; condenó a la compañía de seguros al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de manera vitalicia a favor de la esposa y el hijo, asimismo a la cancelación del retroactivo en cuantía de $47.362.120, 50% para cada uno, al reconocimiento de una mesada pensional en la suma de $644.350 equivalente al salario mínimo mensual, más los incrementos de ley, los intereses moratorios por las mesadas causadas entre el 25 de enero de 2011 y hasta que se efectué el pago y, finalmente al apoyo de costas procesales que fijó en $11.000.000 a favor de la demandante, declaró no probadas las excepciones formuladas por Positiva y la absolvió de las restantes pretensiones; así mismo ordenó a la parte actora pagar a INVERSIONES RF VELEZ & CIA SCA, la suma de $8.000.000 por concepto de costas.

La anterior providencia fue apelada por la demandante y por Positiva Compañía de Seguros S.A.; por fallo del 17 de septiembre de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia revocó parcialmente la decisión del a quo ¸ en cuanto, a las costas a cargo del accionante y la confirmó en lo demás. POSITIVA S.A. presentó recurso de extraordinario de casación, el cual se concedió por auto del 20 de octubre siguiente.

El proceso se radicó en esta Corporación el 11 de noviembre del mismo año y estando al Despacho para su admisión, la demandante en nombre propio y en el de su hijo, presentó memorial solicitando fuera inadmitido, pues a su juicio, y luego de enunciar varios pronunciamientos de la Sala, no se cumple con el requisito de interés para recurrir dado que la cuantía no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha sostenido que uno de los requisitos para la viabilidad del recurso de casación es que se acredite el interés jurídico para recurrir. En este caso como se trata de la parte demandada, dicho interés radica en el valor de las condenas que le fueron impuestas y que equivalen al pago de la pensión de sobrevivientes, de manera vitalicia, a cargo de la esposa del causante y de su hijo menor de edad, frente a este último se indicó que hasta los 18 años o hasta los 25, si demostraba los requisitos exigidos por la ley, en un salario mínimo mensual legal vigente; al pago del retroactivo pensional y de los intereses moratorios, estos últimos desde el 25 de enero de 2011 y hasta que se realice el pago.

Ahora bien, al tratarse de un derecho de carácter vitalicio, el interés es cierto y no meramente eventual, lo que permite su tasación mediante la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable de los beneficiarios. En el presente caso las operaciones aritméticas efectuadas arrojan las siguientes sumas: VALOR DEL RECURSO PARTE DEMANDADA: Es así que, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el valor cuantitativo del interés jurídico antes referido, equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada que para el caso de autos lo fue el 17 de septiembre de 2015, esto es, la suma de $77.322.000.

Dado lo anterior, el perjuicio económico que genera el fallo gravado a la compañía recurrente se circunscribe a la suma de $255.969.235,00 para la esposa María Elene Villa Montiel y para su hijo en la suma $95.357.389,67 por lo que claramente alcanza la cuantía para recurrir en casación, por lo que impone admitir el recurso extraordinario presentado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud presentada por el apoderado de la demandante.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia del 17 septiembre de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia.

TERCERO: DAR traslado de los autos a la parte RECURRENTE, por el término legal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso 2 de la Ley 1285 de 2009.

CUARTO: RECONOCER personería al Doctor ALBERTO PULIDO RODRÍGUEZ con T.P. No. 56.352 como apoderado de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., conforme con el escrito de folio 3. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Impedido LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 7 SCLAJPT-05 V.00 ESPOSA255.969.235,00$ RETROACTIVO PENSIONAL23.681.060,00$ INCIDENCIA FUTURA232.288.175,00$ FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.

VIDANo. MESES 50% DEL VALOR MESADA VALOR INCID. FUTURA 16/06/198117/09/201534,2551,5721,00322.175,00$ 232.288.175,00$ HIJO MENOR DE EDAD95.357.389,67$ RETROACTIVO PENSIONAL23.681.060,00$ INCIDENCIA FUTURA71.676.329,67$ FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL AÑOS QUE LE FALTAN A LOS 25 AÑOS No. MESES 50% DEL VALOR MESADA VALOR INCID.

FUTURA 08/08/200617/09/20159,1115,89222,48322.175,00$ 71.676.329,67$