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AL5903-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5903-2021 Radicación n.° 90068 Acta 40 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide sobre la admisión del recurso de casación que HELMERICH & PAYNE (COLOMBIA) DRILLING CO. formuló contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 9 de octubre de 2019, en el proceso ordinario laboral que ANTONIO ROMERO promueve contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES El demandante solicitó que se declare la existencia de una relación laboral con la accionada mediante «contratos independientes del 1 de Noviembre (sic) de 1973 hasta el 25 de febrero de 1979, del 13 de Enero (sic) de 1980 hasta el 4 de Junio (sic) de 1986 y por ultimo (sic) del 12 de Marzo (sic) Radicación n.° 90068 SCLAJPT-06 V.00 2 de 1987 hasta el 1 de julio de 1987».

En consecuencia, requirió que se condene a la empresa al pago de los «APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES ACTUALIZADOS A LA FECHA DE ACUERDO AL SALARIO QUE DEVENGABA» en los mencionados periodos. Asimismo, requirió que se condene a la Administradora Colombiana de Pensiones–Colpensiones a realizar el cálculo actuarial equivalente a los aportes a la seguridad social por esos tiempos, y una vez se obtenga este valor, la demandada traslade a Colpensiones «el valor del cálculo actuarial correspondiente a las cotizaciones dejadas de pagar» (f.º 4 a 16 cuaderno principal).

El conocimiento del proceso correspondió a la Jueza Sexta Laboral del Circuito de Bogotá, quien a través de sentencia de 27 de octubre de 2017 decidió (f.° 323 y CD 1):

PRIMERO: Condenar a la sociedad Helmerich & Payne (Colombia) Drilling CO a transferir a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones el valor actualizado del cálculo actuarial de los aportes para pensión que liquide la entidad de seguridad social antes citada, correspondientes al demandante señor Antonio Romero correspondiente a los siguientes periodos: a. 1 de noviembre de 1973 al día 25 de febrero de 1979 con un salario promedio mensual de $37.538. b. Desde el 13 de enero de 1980 hasta el día 4 de junio de 1986 con un último promedio mensual de $169.000. c. Desde el día 12 de marzo de 1987 hasta el día 1 de julio de 1987 con un último salario promedio mensual de $198.468.

SEGUNDO: La excepción de prescripción se declara no probada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: Costas a cargo de la sociedad accionada Helmerich & Payne (Colombia) Drilling CO y al efecto se fija en la suma de $3.800.000 por concepto de agencias en derecho. Radicación n.° 90068 SCLAJPT-06 V.00 3 Por apelación de la demandada, mediante providencia de 9 de octubre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió (f.° 339 y CD 2):

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada conforme a lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de Helmerich & Payne (Colombia) Drilling CO. En el término legal, Nadia Carolina Ríos Sarmiento, quien aduce ser apoderada de la empresa convocada a juicio, formuló recurso de casación (f.º 340 cuaderno principal), que el juez plural concedió mediante providencia de 14 de julio de 2020 al considerar que le asistía interés económico para recurrir (f.º 343 a 345, cuaderno principal).

El 4 de junio de 2021, el expediente ingresó a esta Corporación para tramitar el recurso extraordinario. II. CONSIDERACIONES Esta Corporación ha reiterado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el recurso se interponga en el término legal y por quien sea parte y acredite la calidad de abogado o, en su lugar, esté debidamente representada por un profesional del derecho;

(ii) la sentencia impugnada se profiera en un proceso ordinario, y (iii) se acredite el interés Radicación n.° 90068 SCLAJPT-06 V.00 4 económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. De lo descrito se tiene que uno de los presupuestos de validez de los recursos en materia laboral es la legitimación procesal, es decir, el derecho de postulación que debe acreditar quien acuda a la jurisdicción, en nombre propio o en representación de otro, pues así lo exige el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Y en lo referente al recurso extraordinario de casación el acatamiento de este requisito también es indispensable, de modo que su interposición y sustentación la debe realizar un profesional del Derecho que esté habilitado para ello, es decir, que esté inscrito en el Registro Nacional de Abogados y que tenga vigente la tarjeta profesional (CSJ AL2490-2014, CSJ AL3976-2018, CSJ AL2605-2019 y CSJ AL5231-2019).

Pues bien, esta Sala advierte que se reconocieron en audiencia como apoderados de la parte demandada a: 1. Nadia Carolina Ríos Sarmiento en audiencia celebrada el 27 de octubre de 2017 (f.° 323 CD 1); la Jueza de conocimiento le reconoció personería para actuar como apoderada principal, conforme al poder que se aportó al expediente y que obra a folio 322. 2.

Juan Camilo Luna Ríos, en audiencia celebrada el 9 de octubre de 2019 (f.° 339, CD 2); el Tribunal le Radicación n.° 90068 SCLAJPT-06 V.00 5 reconoció personería para actuar como apoderado principal, conforme al poder que se aportó al expediente y que obra a folio 333. Sin embargo, se observa que es Nadia Carolina Ríos Sarmiento, profesional del Derecho quien interpuso el recurso extraordinario de casación. Por tanto, a través de auto de 7 de julio de 2021 la Corporación requirió a la referida abogada para que allegara el poder que la facultó para interponer el recurso de casación ante el Tribunal Superior de Bogotá, pues en el expediente quien ostenta la calidad de apoderado judicial de la demandada, a la fecha, es Juan Camilo Luna Ríos.

Ahora, mediante correo electrónico de 12 de julio de 2021, Nadia Carolina Ríos Sarmiento allegó poder que le otorgó la recurrente (PDF 06, cuaderno de la Corte); sin embargo, el mandato que aportó no acredita que para la fecha de presentación del recurso de casación la citada apoderada ostentara las facultades necesarias para interponer este medio de impugnación. En efecto, el poder es de «julio 2021» con reconocimiento de contenido y firma en la Notaría Dieciséis del Círculo de Bogotá el 9 de igual mes y año, y el recurso de casación se presentó el 30 de octubre de 2019 (f.º 340, cuaderno Juzgado y Tribunal).

Establece el Código General del Proceso en su artículo 76 respecto a la terminación del poder: Radicación n.° 90068 SCLAJPT-06 V.00 6 El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso (…).

Así, y en tanto el poder otorgado a Juan Camilo Luna Ríos no lo fue para «recursos o gestiones determinadas dentro del proceso», es evidente la falta de legitimación de la profesional que en nombre de la demandada interpuso el recurso de casación. En ese orden, erró el Tribunal al concederlo y remitir las diligencias a esta Corte para su estudio.

En consecuencia, la Sala inadmitirá el recurso extraordinario de casación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Inadmitir el recurso de casación que HELMERICH & PAYNE (COLOMBIA) DRILLING CO. formuló contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 9 de octubre de 2019, en el proceso ordinario laboral que ANTONIO ROMERO promovió contra la recurrente.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Radicación n.° 90068 SCLAJPT-06 V.00 7 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 90068 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105006201600261-01 RADICADO INTERNO: 90068 RECURRENTE: HELMERICH & PAYNE (COLOMBIA) DRILLING CO OPOSITOR: ANTONIO ROMERO MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de diciembre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 204 la providencia proferida el 20 de octubre de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 de diciembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 de octubre de 2021. SECRETARIA___________________________________