SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5900-2021 Radicación n.° 89874 Acta 36 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre la subsanación de los requisitos de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP- interpuso contra las sentencias que el JUEZ VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ profirieron el 18 de julio de 2019 y el 8 de agosto de ese año, respectivamente, en el proceso ordinario que FRANCISCO JAVIER ZULUAGA URUEÑA promovió contra la accionante.
I.
ANTECEDENTES La UGPP interpuso acción de revisión con el fin que se revoquen las decisiones judiciales cuestionadas al considerar Radicación n.° 89874 SCLAJPT-06 V.00 2 que se configura la causal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, toda vez que los jueces referidos dispusieron el pago a Francisco Javier Zuluaga Urueña de la pensión de jubilación convencional prevista en el artículo 41 de la Convención Colectiva de Trabajo 1998–1999 de la Caja Agraria, sin el cumplimiento pleno de los requisitos y en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005.
Esta Sala de la Corte a través de auto CSJ AL3081-2021 de 30 de junio de 2021, inadmitió la acción en comento, toda vez que la entidad accionante no aportó los audios de las audiencias que se llevaron a cabo en las instancias y le concedió cinco días hábiles para que subsanara esos aspectos (f.° 1228 a 1237). Según el informe de la Secretaría, el apoderado de la accionante aportó los audios solicitados, mediante memorial de 3 de agosto del año en curso (f.° 1238 a 1258), a fin de subsanar la demanda de revisión en el término concedido.
II. CONSIDERACIONES La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social –UGPP- tiene facultades para «adelantar o asumir cuando haya lugar, las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 o normas que la adicionen o modifiquen», conforme lo estipulado en el artículo 6.° del Decreto 575 de 22 de marzo de 2013.
Radicación n.° 89874 SCLAJPT-06 V.00 3 Pues bien, una vez examinados los audios que la recurrente allegó en el término concedido, la Corte advierte que las falencias puestas de presente en auto de 30 de junio de 2021 están superadas, toda vez que obra copia íntegra del proceso ordinario laboral en el que se profirió la decisión impugnada.
Por tanto, como la demanda de revisión cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, se dispondrá su admisión. En ese orden, con fundamento en el artículo 8.º del Decreto 806 de 2020, notifíquese personalmente y córrase traslado al demandado por el término de diez (10) días, para que conteste la demanda y la acompañe con las pruebas que pretenda hacer valer.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Admitir la acción de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra las sentencias que el JUEZ VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA TERCERA DE DECISIÓN Radicación n.° 89874 SCLAJPT-06 V.00 4 LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ profirieron el 18 de julio de 2019 y el 8 de agosto de ese año, respectivamente, en el proceso ordinario que FRANCISCO JAVIER ZULUAGA URUEÑA promovió contra la accionante.
SEGUNDO: Notificar personalmente la presente providencia a FRANCISCO JAVIER ZULUAGA URUEÑA, en la forma prevista en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el artículo 8.º del Decreto 806 de 2020 y, en lo pertinente, en el artículo 291 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por autorización expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
TERCERO: Correr traslado a FRANCISCO JAVIER ZULUAGA URUEÑA por el término de diez (10) días, para que conteste la demanda, con la advertencia que conforme a las previsiones del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, deberá «acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer». Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 89874 SCLAJPT-06 V.00 5 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ (No firma por ausencia justificada) SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105023201800748-01 RADICADO INTERNO: 89874 RECURRENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL OPOSITOR: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA URUEÑA MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de diciembre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 204 la providencia proferida el 22 de septiembre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 de diciembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de septiembre de 2021. SECRETARIA___________________________________