SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5898-2021 Radicación n.° 85288 Acta 36 Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de los recursos de casación que ECOPETROL S.A., JUAN FERNANDO ARDILA CORREA, HÉCTOR ALFONSO JAIMES JAIMES, MARITZA DEL PILAR FORERO MOYA, DINA RUTH PULIDO AROS, CARLOS ALBERTO CORONADO PARRA y ALBERTO FLÓREZ ANAYA interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 10 de julio de 2018, en el proceso ordinario laboral que ECOPETROL S.A. promueve contra CARLOS ALBERTO CORONADO PARRA y otros.
Se acepta el impedimento que el magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán manifiesta; en consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto. Radicación n.° 85288 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Ecopetrol S.A. solicitó que se declare que los demandados recibieron unas sumas de dinero en atención a la orden impartida por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, a través de fallo de tutela de 1º de febrero de 2011, modificado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en providencia de 17 de marzo de 2011 (f.º 95 a 98 y reforma de demanda f.º 978 a 986).
Advirtió que los demandados deben ser condenados a pagar las siguientes sumas de dinero, junto con la indexación e intereses legales, de acuerdo al fallo de revisión T-784-2011 emitido por la Corte Constitucional de 20 de octubre de 2011. Las sumas pretendidas son: CARLOS ALBERTO CORONADO PARRA $176.168.533,00 ALBERTO FLÓREZ ANAYA $281.141.183,00 MARÍA ELENA MOGOLLÓN MÉNDEZ $106.756.812,00 MARTHA JANETH JAIME CÉSPEDES $202.035.333,00 ÍNGRID GUTIÉRREZ CASTRO $275.415.977,00 RAÚL VENANCIO ALFARO RODRÍGUEZ $68.911.676,00 MARITZA DEL PILAR FORERO $124.154.921,00 HÉCTOR ALONSO JAIMES JAIMES $256.113.789,00 RICARDO ANTONIO CONTRERAS RUIZ $151.749.863,00 RUTH NOHORA RODRÍGUEZ CARVAJAL $150.557.469,00 WILFREDO VÁSQUEZ COTACIO $195.654.012,00 DINA RUTH PULIDO AROS $412.707.958,00 JOSÉ RAMIRO ROJAS VARGAS $140.771.933,00 CARLOS EDILBERTO CENDALES $228.861.483,00 Radicación n.° 85288 SCLAJPT-06 V.00 3 JUAN FERNANDO ARDILA CORREA $262.628.671,00 El asunto correspondió al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, quien a través de fallo de 22 de septiembre de 2017 declaró (f.º 1290 a 1292): Primero: Condenar a las siguientes personas a devolver a la entidad demandante ECOPETROL S.A., las siguientes sumas de dinero por concepto de pagos en referencia a acciones de tutela en primera y segunda instancia, que fueron revocadas por la Honorable Corte Constitucional.
De tal forma y limitado únicamente a lo demostrado, los siguientes conceptos y cuantías deberán ser indexados y adicionalmente sobre estos se liquidarán intereses legales. La indexación procederá bajo la siguiente fórmula: IPC final sobre IPC inicial. El IPC final corresponderá a diciembre del año anterior de la fecha en la cual se realiza el pago, y el IPC inicial corresponderá al de diciembre del año anterior de la fecha del auto que deje ejecutoriada la presente sentencia. Los intereses legales empezarán a contabilizarse a partir del día siguiente al de la ejecutoria del auto que se manifiesta sobre la ejecutoria de la presente sentencia. Las condenas son por las siguientes personas a favor de ECOPETROL y por los siguientes valores: A cargo del ciudadano Carlos Alberto Coronado Parra, por el valor de $72.236.172. 2.
A cargo del ciudadano Alberto Flórez Anaya, por el valor $157.484.466. 3. A cargo de la ciudadana María Elena Mogollón Méndez, por el valor $37.451.572 4. A cargo de la ciudadana Ingrid Gutiérrez Castro, por el valor de $211.968.833. 5. A cargo del ciudadano Raúl Venancio Alfaro Rodríguez, por el valor de $40.851.460. 6. A cargo de la ciudadana Maritza del Pilar Forero, por el valor de $94.292.470. 7.
A cargo del ciudadano Héctor Alfonso Jaimes, por el valor de $198.540.989. 8. A cargo del ciudadano Ricardo Antonio Contreras Ruiz, por el valor de $94.668.783. 9. A cargo de la ciudadana Ruth Nohora Rodríguez Carvajal, por el valor de $86.055.186. 10. A cargo del ciudadano Carlos Edilberto Cendales Molina, por el valor $184.838.983. Radicación n.° 85288 SCLAJPT-06 V.00 4 11.
A cargo del ciudadano Juan Fernando Ardila Correa, por el valor de $190.372.590.
SEGUNDO: ABSOLVER a los demás demandados de las demás pretensiones en su cuantía no indicadas en el numeral primero de esta sentencia.
TERCERO: ABSOLVER a los demandados no indicados en el numeral primero de esta sentencia de todas y cada una de las pretensiones. TERCERO (sic): SE DECLARA probada la excepción de prescripción para los demandados no indicados en el numeral primero de esta sentencia, relevado de manifestarse de las excepciones por su cuantía de las cuales se absuelve en el numeral primero. CUARTO (sic): COSTAS a cargo de los ciudadanos demandados en el numeral primero y a favor de la entidad ECOPETROL, sin agencias en derecho;
COSTAS de la entidad ECOPETROL y agencias en derecho por el valor de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de cada uno de los ciudadanos demandados no condenados de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. AUTO En efecto, al momento de indicar por cada uno de los demandados y las fechas para cada uno de ellos, se presentó un error en el cambio de palabras en que se trajeron datos de uno de los demandados en la tabla para otro de los demandados.
En ese orden de ideas, conforme pues no se ha notificado en estrados aun la sentencia, se procede a corregir el error aritmético que se viene presentando, y retomo para cada uno de los demandados conforme la situación en que el auto que admite, folio 107, conforme se indicó del 21 de julio del 2014 estado, folio 987 el oficio que se indicó de la Corte Constitucional, el auto que admite su estado 21 de julio del 2014.
La fecha que se observa para el ciudadano Carlos Alberto Coronado Parra, folio 928, se procede a tener por notificado del 12 de mayo del 2015. Alberto Flórez Anaya del folio 324 del 30 de abril del 2015, esto es cuando se tienen por notificados. María Elena Mogollón Méndez del 28 de abril del 2015, folio 232. Martha Janeth Jaime Céspedes, folio 968 del 30 de junio del 2016.
Íngrid Gutiérrez Castro, del 20 de abril el año 2015, folio 155. Raúl Venancio Alfaro Rodríguez, folio 108 del 7 de abril del 2015. Maritza del Pilar Forero, folio 328 del 4 de mayo del 2015. Héctor Alfonso Jaimes, folio 109 del 10 de abril del 2015. Ricardo Antonio Contreras Ruiz, folio 236, del 29 de abril del 2015. Ruth Nohora Rodríguez Carvajal, folio 182, del 23 de abril del 2015.
Wilfredo Vásquez Cotacio, folio 147 del 15 de abril del 2015. Dina Ruth Pulido Aros, folio 745 del 30 de julio del 2015. José Ramiro Rojas Vargas, folio 938 del 18 de marzo del 2016. Carlos Edilberto Radicación n.° 85288 SCLAJPT-06 V.00 5 Cendales Molina, folio 937 del 18 de marzo del 2016. Juan Fernando Ardila Correa, folio 327 del 4 de mayo del 2015.
Conforme los presupuestos antes indicados sobre las condiciones de prescripción y de interrupción de la misma, y de contabilización conforme si es dentro del año o posterior al año de presentación de la demanda, observamos la situación en que de Carlos Edilberto Cendales Molina y José Ramiro Rojas Vargas del 18 de marzo del 2016, 3 años antes: 18 de marzo del año 2013, contrastado con el momento de exigibilidad que se observa conforme la modificación a la decisión, y conforme incluso el oficio que obra a folio 987, pues encontraríamos que habrían 2 años posteriores a esa fecha del 2011, o todo el 2012 como mínimo hasta el 18 de marzo de 2013.
En cuanto a la ciudadana Dina Ruth Pulido en el mismo sentido, del 30 de julio de 2015, contaría la prescripción el término hasta el 30 de julio de 2012, que son 5 meses después que sería (sic) en enero del 2012 el oficio de la Corte Constitucional para el acto análogo de obedecimiento y cumplimiento a lo dispuesto por el superior, folio 147.
Wilfredo Vásquez Cotacio del 15 de abril del año 2015, ahí hay una situación en que se observa que opera la prescripción. Y para la ciudadana Martha Janeth Jaime Céspedes, folio 968, del 30 de junio del 2016, tres años antes, 30 de junio del 2013, en el mismo sentido es una fecha posterior al momento en que se observa se envía el oficio de la Corte Constitucional STA – 034 del 2012, sin que la parte demandante haya demostrado que haya sido decretada la fecha específica en la cual se procedió a proferir el acto análogo que corte en fecha diferente a lo indicado por la Corte Constitucional.
Frente a los demás ciudadanos del 30 de abril del año 2014, tres años antes 30 de abril del año 2011, es una fecha anterior al momento en que se envió el oficio de la Corte Constitucional que es del 16 de enero del 2012. Luego es claro que la situación de ellos alcanzó a estar cubierta por el momento en que se haya expedido el acto análogo, y es claro en ese sentido de obedecimiento y cumplimiento a lo dispuesto por el superior en jurisdicción constitucional.
Bajo lo anteriormente indicado, entonces se absuelve, al demostrarse la excepción de prescripción, para los siguientes ciudadanos: 1. Martha Janeth Jaime Céspedes. 2. Dina Ruth Pulido Aros. 3. José Ramiro Rojas Vargas. 4. Carlos Edilberto Cendales Molina. Los demás ciudadanos continúan con las condenas en las cifras anteriormente indicadas.
Radicación n.° 85288 SCLAJPT-06 V.00 6 Conforme incide en la parte resolutiva entonces mediante auto se procede a corregir todos los numerales del numeral primero para que en su orden correspondan a los siguientes: 1. A cargo del ciudadano Carlos Alberto Coronado Parra, por el valor de $72.236.172. 2. A cargo del ciudadano Alberto Flórez Anaya, por el valor $157.484.466. 3.
A cargo de la ciudadana María Elena Mogollón Méndez, por el valor $37.451.572. 4. A cargo de la ciudadana Íngrid Gutiérrez Castro, por el valor de $211.968.833. 5. A cargo del ciudadano Raúl Venancio Alfaro Rodríguez, por el valor de $40.851.460. 6. A cargo de la ciudadana Maritza del Pilar Forero, por el valor de $94.292.470. 7. A cargo del ciudadano Héctor Alfonso Jaimes, por el valor de $198.540.989. 8.
A cargo del ciudadano Ricardo Antonio Contreras Ruiz, por el valor de $94.668.783. 9. A cargo de la ciudadana Ruth Nohora Rodríguez Carvajal, por el valor de $86.055.186. 10. A cargo del ciudadano Wilfredo Vásquez Cotacio, por el valor $157.595.983. 11. A cargo del ciudadano Juan Fernando Ardila Correa, por el valor de $190.372.590. Se corrige así en todos sus numerales el numeral primero de esta sentencia, precisando que son condenas de estos ciudadanos demandados a cargo de estos para que procedan a su pago a favor de la entidad demandante ECOPETROL.
En los demás numerales la sentencia permanece en similar forma, aclarando que frente a quienes no se enuncian conforme obra demostrada la excepción de prescripción, que es para Carlos Edilberto Cendales Molina, José Ramiro Rojas Vargas, Dina Ruth Pulido Aros y para la ciudadana Martha Janeth Jaime Céspedes. En los anteriores términos se notifica en estrados la presente sentencia, autorizando que, en el numeral primero, en el acta se indique lo corregido ya que se notifica así en estrados la presente sentencia en su parte resolutiva.
La entidad demandante y los accionados interpusieron sendos recursos de apelación y mediante providencia de 10 de julio de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió (f.° 1361 a 1362): Radicación n.° 85288 SCLAJPT-06 V.00 7 PRIMERO: Revocar el numeral tercero que corresponde al cuarto de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, el 22 de septiembre de 2017, y en su lugar se declara no probada la excepción de prescripción frente a los demandados MARTHA JANETH JAIMES, DINA RUTH PULIDO AROS, JOSÉ RAMIRO ROJAS VARGAS y CARLOS EDILBERTO CENDALES, de conformidad a la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: REVOCAR EL NUMERAL TERCERO de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, el 22 de septiembre de 2017, y en su lugar condenar a los demandados MARTHA JANETH JAIMES, DINA RUTH PULIDO AROS, JOSÉ RAMITO ROJAS VARGAS y CARLOS EDILBERTO CENDALES, a pagar a favor de ECOPETROL S.A. las siguientes sumas: Dina Ruth Pulido: $312.769.924.
Carlos Edilberto Cendales: $129.387.288. José Ramiro Rojas: $65.861.907. Martha Janeth Jaime Céspedes: $ 50.475.736.
TERCERO: modificar el numeral primero de la sentencia recurrida en el sentido de condenar a los demandados que a continuación se relacionan a pagar a favor de Ecopetrol las siguientes sumas: • Raúl Venancio Alfaro Rodríguez, por el valor de $ 28.596.022. • Héctor Alfonso Jaimes, por el valor de $114.184.220. • Wilfredo Vásquez Cotacio, por el valor $110.317.188. • Íngrid Gutiérrez Castro, por el valor de $151.207.379 y $60.762.311. • Ruth Nohora Rodríguez Carvajal, por el valor de $60.638.230. • Ricardo Antonio Contreras Ruiz, por el valor de $66.268.148. • María Elena Mogollón Méndez, por el valor $72.628.148. • Carlos Alberto Coronado Parra, por el valor de $121.288.203. • Alberto Flórez Anaya, por el valor $152.816.974 y 81.839.742. • Maritza del Pilar Forero, por el valor de $94.292.470. • Juan Fernando Ardila Correa, por el valor de $194.657.767 y $11.737.660.
CUARTO: Confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás.
QUINTO: Sin costas en esta instancia. Los apoderados de Carlos Alberto Coronado y María Elena Mogollón y, por otra parte, Ruth Nohora Rodríguez Carvajal, Raúl Venancio Alfaro Rodríguez y Wilfredo Vásquez Cotacio, solicitaron adición y aclaración de la sentencia, petición que solo prosperó para estos últimos (f.° 1311). Radicación n.° 85288 SCLAJPT-06 V.00 8 Ecopetrol S.A. (f.° 1364) y los demandados Dina Ruth Pulido Aros (en audiencia), Íngrid Cecilia Gutiérrez (en audiencia), María Elena Mogollón Méndez (f.° 1363), Carlos Alberto Coronado Parra (f.° 1363), Maritza del Pilar Forero (f.° 1365 a 1366), Héctor Alfonso Jaimes (f.° 1365 a 1366), Alberto Flórez Anaya (f.° 1365 a 1366) y Juan Fernando Ardila Correa (f.° 1365 a 1366) interpusieron el recurso de casación. A través de providencia de 9 de mayo de 2019 el ad quem se abstuvo de concederlo a María Elena Mogollón Méndez toda vez que el interés económico no superó la suma de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y respecto a los otros demandados consideró que sí les asistía tal interés. Y el Tribunal en providencia de 21 de enero de 2019 aceptó el desistimiento del recurso de casación que presentaron Íngrid Gutiérrez Castro y Ecopetrol S.A. en relación con aquella, y Wilfredo Vásquez Cotacio (f.° 1382).
Por otra parte, concedió el recurso a Ecopetrol S.A. respecto de Raúl Venancio Alfaro Rodríguez, Héctor Alfonso Jaimes, Ruth Nohora Rodríguez Carvajal, María Elena Mogollón Méndez, Carlos Alberto Coronado Parra, Alberto Flórez Anaya, Maritza Del Pilar Forero, Juan Fernando Ardila Correa, Dina Ruth Pulido Aros, Carlos Edilberto Cendales Molina, José Ramiro Rojas Vargas, Martha Janeth Jaime Céspedes y Ricardo Antonio Contreras Ruiz (f.° 1405 a 1410).
El expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso de casación. Radicación n.° 85288 SCLAJPT-06 V.00 9 II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios;
(ii) interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre.
De modo que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas y, si quien recurre es la accionada, dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente la perjudican. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.
En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto Radicación n.° 85288 SCLAJPT-06 V.00 10 del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y los recurrentes presentaron dicho medio de impugnación en forma oportuna, junto a la acreditación de la legitimación adjetiva.
En lo concerniente al interés económico para recurrir en casación, en este asunto está delimitado para Ecopetrol S.A. por el valor de las pretensiones o las condenas que negó el Tribunal respecto a cada uno de los demandados y que debe superar el monto que exige el artículo 86 ya referido. Así, conforme los parámetros indicados, las pretensiones a cuantificar del accionante para cada uno de los accionados, son: (i) la diferencia del valor de la condena respecto a lo demandado, (ii) indexación del valor de diferencia y (iii) los intereses legales del valor de diferencia. En el anterior contexto, la Sala procede a verificar el valor de las pretensiones que constituyen el interés económico de dicha entidad en relación con cada uno de los demandados, así: NOMBRE DEL DEMANDA DO PRETENSIO NES DE ECOPETROL - SUMAS DE DINERO CONDENAS FALLO 2° INSTANCIA VALOR DIFERENCIA VALOR INDEXACIÓN AL 10/07/2018 VALOR INTERESES LEGALES AL 10/07/2018 TOTAL RECURSO 1 RAÚL VENANC IO ALFARO RODRÍG UEZ $68.911.676,0 0 $28.596.022,0 0 $40.315.654,0 0 $12.455.978, 09 $16.267.366, 39 $69.038.998, 48 2 HÉCTOR ALFONS O JAIMES $256.113.789, 00 $114.184.220, 00 $141.929.569, 00 $43.850.748, 45 $57.268.581, 09 $243.048.898, 54 3 RUTH NOHOR A RODRÍG UEZ $150.557.469, 00 $60.638.230,0 0 $89.919.239,0 0 $27.781.567, 70 $36.282.412, 94 $153.983.219, 64 Radicación n.° 85288 SCLAJPT-06 V.00 11 4 MARÍA ELENA MOGOL LÓN MENDE Z $106.756.812, 00 $72.628.253,0 0 $34.128.559,0 0 $10.544.404, 99 $13.770.873, 56 $58.443.837, 55 5 CARLOS ALBERT O CORON ADO $176.168.533, 00 $121.288.203, 00 $54.880.330,0 0 $16.955.899, 77 $22.144.213, 16 $93.980.442,9 2 6 ALBERT O FLÓREZ ANAYA $281.141.183, 00 $234.656.716, 00 $46.484.467,0 0 $14.361.902, 76 $18.756.482, 43 $79.602.852, 20 7 MARITZ A DEL PILAR FORERO $124.154.921, 00 $94.292.470,0 0 $29.862.451,0 0 $9.226.342,5 9 $12.049.498, 98 $51.138.292, 57 8 JUAN FERNAN DO ARDILA CORREA $262.628.671, 00 $206.395.427, 00 $56.233.244,0 0 $17.373.897, 88 $22.690.113, 95 $96.297.255,8 3 9 DINA RUTH PULIDO AROS $412.707.958, 00 $312.769.924, 00 $99.938.034,0 0 $30.876.987, 94 $40.324.996, 72 $171.140.018, 66 1 0 CARLOS EDILBE RTO CENDAL ES $228.861.483, 00 $129.387.288, 00 $99.474.195,0 0 $30.733.679, 62 $40.137.837, 68 $170.345.712, 30 1 1 JOSÉ RAMIRO ROJAS $140.771.933, 00 $65.861.907,0 0 $74.910.026,0 0 $23.144.301, 29 $30.226.195, 49 $128.280.522, 78 1 2 MARTHA JANETH JAIME CÉSPED ES $202.035.333, 00 $50.475.736,0 0 $151.559.597, 00 $46.826.054, 72 $61.154.297, 39 $259.539.949, 10 1 3 RICARD O ANTONI O CONTRE RAS $151.749.863, 00 $66.268.148,0 0 $85.481.715,0 0 $26.410.544, 39 $34.491.872, 00 $146.384.131, 39 En consecuencia, el Colegiado de instancia erró al conceder el recurso de casación a Ecopetrol S.A. en relación con Raúl Venancio Alfaro Rodríguez, María Elena Mogollón Méndez, Alberto Flórez Anaya y Maritza del Pilar Forero Moya, pues no tienen interés económico para tal efecto.
Por tanto, lo inadmitirá en cuanto a estos demandados. En cuanto a los recurrentes Carlos Alberto Coronado, Alberto Flórez Anaya, Maritza del Pilar Forero Moya, Héctor Radicación n.° 85288 SCLAJPT-06 V.00 12 Alfonso Jaimes Jaimes, Dina Ruth Pulido Aros y Juan Fernando Ardila Correa, el interés económico en este asunto está delimitado por el valor de las condenas que impuso el Tribunal.
Así, los cálculos correspondientes se detallan a continuación: En ese orden, respecto de los recurrentes relacionados, el ad quem acertó al conceder el referido medio de impugnación, dado que el perjuicio que se les ocasionó con el fallo impugnado es superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivalían a $93.749.040 en el año 2018.
Asimismo, se correrá traslado por separado a Ecopetrol S.A., Dina Ruth Pulido Aros y Carlos Alberto Coronado por tener apoderados diferentes. En cuanto a Alberto Flórez Anaya, Maritza del Pilar Forero Moya, Héctor Alfonso Jaimes Jaimes y Juan Fernando Ardila se correrá traslado conjunto, toda vez que tienen el mismo apoderado. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación se decidirá al momento de calificarla.
Radicación n.° 85288 SCLAJPT-06 V.00 13 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Inadmitir el recurso extraordinario de casación que ECOPETROL S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 10 de julio de 2018, en relación con los demandados RAÚL VENANCIO ALFARO RODRÍGUEZ, MARÍA ELENA MOGOLLÓN MÉNDEZ, ALBERTO FLÓREZ ANAYA y MARITZA DEL PILAR FORERO MOYA, en el proceso ordinario laboral que la citada entidad promueve contra CARLOS ALBERTO CORONADO PARRA y otros.
SEGUNDO: Admitir el recurso de casación que ECOPETROL S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 10 de julio de 2018, en relación con los demandados HÉCTOR ALFONSO JAIMES JAIMES, RUTH NOHORA RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO CORONADO, JUAN FERNANDO ARDILA CORREA, DINA RUTH PULIDO AROS, CARLOS EDILBERTO CENDALES, JOSÉ RAMIRO ROJAS, MARTHA JANETH JAIMES CÉSPEDES y RICARDO ANTONIO CONTRERAS.
TERCERO: Admitir el recurso de casación que DINA RUTH PULIDO AROS, CARLOS ALBERTO CORONADO, Radicación n.° 85288 SCLAJPT-06 V.00 14 MARITZA DEL PILAR FORERO MOYA, HÉCTOR ALFONSO JAIMES JAIMES, ALBERTO FLÓREZ ANAYA y JUAN FERNANDO ARDILA CORREA interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 10 de julio de 2018, en el proceso ordinario laboral que ECOPETROL S.A. promueve contra CARLOS ALBERTO CORONADO PARRA y otros.
CUARTO: Córrase traslado de forma independiente a los recurrentes ECOPETROL S.A., DINA RUTH PULIDO AROS y CARLOS ALBERTO CORONADO PARRA.
QUINTO: Córrase traslado de forma conjunta a los recurrentes JUAN FERNANDO ARDILA CORREA, HÉCTOR ALONSO JAIMES JAIMES, MARITZA DEL PILAR FORERO MOYA y ALBERTO FLÓREZ ANAYA.
SEXTO: Respecto a la selección a trámite de la demanda de casación en los casos en que se admitió el recurso, se decidirá al momento de calificarla. Continúese con el trámite pertinente. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 85288 SCLAJPT-06 V.00 15 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ (No firma por ausencia justificada) JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN (Impedido) SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105004201400272-01 RADICADO INTERNO: 85288 RECURRENTE: EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ECOPETROL S.A., JUAN FERNANDO ARDILA CORREA, HECTOR ALFONSO JAIMES JAIMES, MARITZA DEL PILAR FORERO MOYA, DINA RUTH PULIDO AROS, CARLOS ALBERTO CORONADO PARRA, ALBERTO FLOREZ ANAYA OPOSITOR: EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ECOPETROL S.A., JUAN FERNANDO ARDILA CORREA, RAUL VENANCIO ALFARO RODRIGUEZ, HECTOR ALFONSO JAIMES JAIMES, MARIA ELENA MOGOLLON MENDEZ, MARTHA JANETH JAIME CESPEDES, RUTH NOHORA RODRIGUEZ, MARITZA DEL PILAR FORERO MOYA, DINA RUTH PULIDO AROS, JOSE RAMIRO ROJAS VARGAS, CARLOS ALBERTO CORONADO PARRA, RICARDO ANTONIO CONTRERAS, ALBERTO FLOREZ ANAYA MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de diciembre de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 204 la providencia proferida el 22 de septiembre de 2021.
SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 de diciembre de 2021y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de septiembre de 2021. SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 11 de enero de 2022 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: ECOPETROL S.A. SECRETARIA___________________________________