SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL5897-2024 Radicación n.° 102259 Acta 37 Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). OBCIMEC S.A.S. Y OTRO vs. HENRY CARTAGENA RESTREPO Y OTROS. Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la recurrente, Obcimec S.A.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por la parte opositora, Henry Cartagena Restrepo, contra la recurrente mencionada en precedencia y otros.
Sin costas por cuanto no hubo oposición. La demanda de casación presentada en este asunto, por Mansarovar Energy Colombia Ltd., satisface las exigencias formales externas de ley. Radicación n.° 102259 SCLAJPT-04 V.00 2 Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales, a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Henry Cartagena Restrepo, Misión Temporal Limitada, Seguros del Estado S.A., Gente en Acción Limitada, Organización Cooperativa de Seguros - La Equidad, Compañía Mundial de Seguros S.A., Liberty Seguros S.A., Seguros Generales Suramericana S.A., J.E. Multiservicios S.A.S., Obcimec S.A.S., Stock Gestión Integral S.A.S. y a Working Services S.A.S., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 968EFE115AAE89FD0064A11391A28B8EF5B5A37886C487DC60BDCBCE6B0A0F57 Documento generado en 2024-10-09