SCLAJPT-05 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL5887-2024 Radicación n.° 63904 Acta 36 Barranquilla Distrito Especial, Industrial y Portuario, tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Corte a decidir la solicitud de «corrección y complementación» presentada por el demandante ÁNGEL MARÍA RAMÍREZ LÓPEZ sobre el auto CSJ AL5055-2024, en el proceso que le sigue a la NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. y a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS (ECOPETROL S.A.).
I.
ANTECEDENTES Mediante el proveído arriba referido, la Sala rechazó la solicitud de nulidad impetrada por el accionante contra el AL148-2024, que, decidió estarse a lo resuelto en lo establecido en el AL2156-2023. Allí, también se dejó sin efectos la sanción de arresto que se había impuesto y, se ordenó abrir incidente en los términos de los artículos 44 y 59 del Código General del Proceso.
Radicación n.° 63904 SCLAJPT-05 V.00 2 Ahora, solicita la corrección y complementación del auto CSJ AL5055-2024, con base en los mismos argumentos esbozados a lo largo de todas sus peticiones. Al respecto indica, que, la Corte, […] OMITE intencionalmente una serie de cuestiones jurídicas definitorias que debió afrontar y que son mencionadas en este escrito.
Violación de los principios enunciados en el art 209 (doscientos nueve) de la Constitución. Falta de imparcialidad e igualdad en el proveído atacado. Incumplimiento de exigencias constitucionales capaces de generar nulidad constitucionalidad de pleno derecho (art 29 CN), la cual debe reconocer y hacer valer oficiosamente la sala de descongestión mencionada.
Los jueces están obligados a imponer, aun oficiosamente, el imperio de la legalidad (Principio de Legalidad y de protección contra el abuso judicial C-337 de 1993, C710 de 2001, SU-635 de 2015. C-496 de 2015). II. CONSIDERACIONES Dicho lo anterior, deberá estarse la parte demandante a lo decidido sobre esos mismos puntos, que, plantea nuevamente, pues, esta Corte ya se pronunció sobre la totalidad de los argumentos en los que se funda.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
ESTESE el demandante a lo resuelto en la providencia CSJ AL5055-2024. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA ÓMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: EB821FEEFFF6D6BE00B3AB0B3FC0CCF4A179556CF77872A1C9BAFD5CAA95442B Documento generado en 2024-10-07