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AL5883-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 1564 de 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 70812 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL5883-2016 Radicación n° 70812 Acta 30 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Procede esta Sala a examinar la demanda de casación presentada por la parte demandada CEMENTOS ARGOS S.A., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 24 de noviembre de 2014, en el proceso ordinario adelantado por LEONARDO HERNÁNDEZ RIVERA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- y CEMENTOS ARGOS S.A., con el fin de determinar si la misma reúne los requisitos establecidos en el CPT y SS art. 90, en concordancia con el D. 528/1964, art. 63 y proceder a su calificación. Así mismo, se decidirá sobre la solicitud elevada el 20 de abril de 2016 por la apoderada de LEONARDO HERNÁNDEZ RIVERA, que obra a folios 48 y 49 del cuaderno de la Corte, en la que pidió la expedición de copias auténticas y del audio del proceso para el cumplimiento de la sentencia ante Colpensiones y Cementos Argos S.A., de conformidad con los artículos 340 y 341 de la Ley 1564 de 2012.

I.

ANTECEDENTES En sustento de lo peticionado la apoderada de Leonardo Hernández Rivera, argumentó que el 24 de noviembre de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad; que el citado fallo contiene mandatos ejecutables frente a Colpensiones y Cementos Argos S.A., en donde la primera fue condenada al reconocimiento de la pensión de vejez a favor del demandante y la segunda al pago de un cálculo actuarial; que el 25 de noviembre siguiente la apoderada de Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación sin solicitar la suspensión del cumplimiento de la providencia impugnada y el Tribunal concedió el recurso de casación; que el señor Hernández Rivera es una persona de 74 años de edad, quien fue diagnosticado con cáncer de próstata, lo que lo convierte en un individuo «con doble protección reforzada constitucional»; por lo que solicita se proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 de la Ley 1564 de 2012, en virtud del principio de favorabilidad que prima en materia laboral.

II. CONSIDERACIONES Revisado el escrito que contiene la demandada de casación presentada por la parte recurrente en este proceso, la Sala observa que, reúne los requisitos externos de ley, en consecuencia, debe continuar el trámite del recurso. Por tanto, corresponde correr traslado por separado y como opositores a LEONARDO HERNÁNDEZ RIVERA y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, en el orden aquí mencionado por el término legal, respecto de ésta demanda de casación. De otra parte, con relación a la solicitud presentada por la apoderada del demandante opositor, donde pide la expedición de copias auténticas y del audio del proceso para el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, desde ya se advierte que se debe rechazar, por las siguientes razones: Esta Corporación carece de competencia para resolver sobre dicho requerimiento, ya que la función de la Corte Suprema de Justicia respecto al trámite del recurso extraordinario de casación, se circunscribe a admitir dicho recurso, correr traslado a los interesados y decidirlo mediante sentencia; no está dentro de sus funciones expedir copias con constancia de ejecutoria de la decisión de segundo grado como las que solicita la parte interesada; en consecuencia no se accede a ello.

Además, la apoderada del demandante opositor yerra al estimar que en materia laboral y para efectos del cumplimiento de la sentencia de segundo grado cuando se interpone recurso extraordinario de casación se aplica el contenido de los artículos 340 y 341 del Código General del Proceso, pues ha de entenderse que estas disposiciones no tienen nada que ver en la disciplina laboral, porque los artículos 86 y s.s. del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social contienen una reglamentación especial y específica sobre el recurso extraordinario y por ello no se requiere analogía en este aspecto.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DENEGAR la solicitud interpuesta por la apoderada del demandante opositor LEONARDO HERNÁDEZ RIVERA.

SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación presentada por la parte recurrente en este proceso, reúne los requisitos externos de ley, en consecuencia, continúe el trámite del recurso.

TERCERO: Córrase traslado por separado y como opositores a LEONARDO HERNÁNDEZ RIVERA y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, en el orden aquí mencionado por el término legal, respecto de ésta demanda de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6