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AL5882-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 71393 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL5882-2016 Radicación n° 71393 Acta n°.30 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por EDGARDO MANUEL PALACIO FIGUEROA, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que adelanta el accionante contra la empresa ESPECIALES CÓNDOR ESCONDOR S.A. I.

ANTECEDENTES El señor EDGARDO MANUEL PALACIO FIGUEROA, instauró proceso ordinario laboral en contra de la empresa Especiales Cóndor ESCONDOR S.A, a fin de que se condene al reconocimiento y pago de las cesantías e intereses a éstas, prevista en el art. 253 del Código Sustantivo del Trabajo, a partir del 1° de agosto de 2002 al 27 de mayo de 2012, junto con la indemnización moratoria por la no consignación de las mismas en el correspondiente fondo.

El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2014 (fls. 85 a 86), resolvió: “1) [D]eclarar que entre el demandante Edgardo Palacio Figueroa y la Sociedad Especiales Cóndor ESCONDOR S.A. existió una relación laboral entre el 1 de enero de 2009 y el 27 de mayo de 2012. 2) Condenar a la demandada a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: La suma de $ 3.149.072 pesos por concepto de cesantías.

La suma de $389.055 pesos por concepto de intereses a la cesantía.” Contra dicha decisión, el actor presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 7 de octubre de 2014, que confirmó el fallo condenatorio de primer grado emitido por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Seguidamente, el 23 de enero de 2015, la apoderada judicial del accionante interpuso recurso extraordinario de casación ante dicho colegiado, siendo posteriormente concedido mediante proveído del 25 de febrero de 2015, al encontrar probado que el interés jurídico para recurrir del demandante, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del CPT y de la SS.

CONSIDERACIONES Preceptúa el artículo 88 del C.P.L., modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, que el recurso de casación en materia laboral « podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia». Bajo ese entendido, la jurisprudencia de la Sala, tiene establecido que para la viabilidad del recurso extraordinario, se deben reunir los siguientes requisitos: (i) que haya sido interpuesto dentro del tiempo estipulado para ello;

(ii) que se trate de una sentencia proferida en un proceso ordinario, y (iii) que se acredite el interés jurídico para recurrir. Así las cosas, en el presente asunto, se advierte que el primero de los requisitos enunciado no se satisface, como quiera que el recurso fue interpuesto extemporáneamente por la parte actora. En efecto, la sentencia objeto de impugnación, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de octubre de 2014, debidamente notificada en estrados a las partes, tal y como lo indica el literal b) del artículo 41 del C.P.T. y de la S.S., modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, norma que establece que los efectos de esta notificación se surten desde su pronunciamiento.

En consecuencia, el vencimiento del término de 15 días para presentar el recurso extraordinario de casación se produjo el 29 de octubre de la misma anualidad. Sin embargo, del sello de radicado impuesto por el Tribunal en el memorial, por medio del cual el apoderado del demandante interpuso el recurso de casación, se evidencia que el mismo fue presentado tres meses después, es decir, el 23 de enero de 2015, sin que obre en el expediente constancia alguna de interrupción de términos, por lo que resulta forzoso concluir, que el mismo fue propuesto por fuera del momento procesal establecido para ello, y, por lo tanto, esta Sala procederá a inadmitirlo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación interpuesto por EDGARDO PALACIO FIGUEROA, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral interpuesto por el recurrente en contra de la empresa ESPECIALES CÓNDOR ESCONDOR S.A. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 5