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AL5880-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL5880-2021 Radicación n.°86536 Acta 42 Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición elevado contra la providencia de 30 de junio de 2021, dentro del proceso adelantado por ALBA LUZ PACHECHO TORRES contra la BANCO POPULAR S.A. Y OTRO.

I.

ANTECEDENTES El pasado 18 de enero de 2021, el abogado Héctor Arriaga Díaz, con Tarjeta Profesional n.°8.647, allegó oposición y mandato judicial conferido a su persona para que represente a la parte opositora, Banco Popular S.A., como apoderado especial, otorgado por el abogado Juan Carlos Padilla Galindo anexando escritura pública que lo faculta para lo mismo.

Radicación n.°86536 SCLAJPT-06 V.00 2 Posteriormente este despacho por auto de fecha 24 de marzo de 2021, en su inciso tercero emite requerimiento en el que solicita que previo a reconocer personería para actuar, al abogado Héctor Adán Arriaga Díaz, se le concedieron cinco (5) días hábiles, para que allegue dirección de correo electrónico, el cual deberá coincidir con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados, dejando constancia que al revisar el Registro Nacional de Abogados el mismo no contaba con dirección de correo electrónica inscrita, que mediante informe secretarial de 20 de abril de esta anualidad, se comunica que «A la fecha no se ha recibido memorial alguno relacionado con el asunto.».

Puesto que guardó silencio el despacho el día 28 de abril de 2021, emite nuevo auto que en su inciso segundo dice: Asimismo, se concede mismo término al abogado Héctor Adán Arriaga Díaz, quien pretende actuar como apoderado de la parte opositora, Banco Popular S.A., para que allegue dirección de correo electrónico, la cual deberá coincidir con a inscrita en el Registro Nacional de Abogados, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020.

Lo anterior, por cuanto al consultar el Registro Nacional de Abogados, se constata que el profesional en derecho no cuenta con dirección de correo electrónico registrada. En respuesta a ese segundo requerimiento el abogado contestó que Para dar cumplimiento a lo ordenado por esa H. en Auto de sustanciación del pasado 28 de abril, notificado por anotación en el Estado del 3 de los corrientes, informo mi dirección electrónica que corresponde a la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.

Manifiesto que de esa dirección fue Radicación n.°86536 SCLAJPT-06 V.00 3 remido a la Secretaría de la Sala Laboral el escrito de réplica presentado en el proceso de la referencia el 19 de enero del presente año. Debo observar que las demandas de casación y los escritos de réplica remitidos a la Secretaría de la Sala han sido recibidos y me ha remido la Sala la correspondiente confirmación de recibido.

De otra parte informo que en esa dirección recibo las invitaciones de los despachos judiciales para comparecer a las audiencias que se realizan de modo virtual, sin que se haya presentado ningún inconveniente. En consecuencia, reitero a esa H. Corporación la dirección electrónica inscrita en el Registro Nacional de Abogados: harriaga@esguerra.com.

Siendo así el despacho verificó dicha información en el SIRNA, y al percatarse que no se había subsanado, emitió un tercer auto el día 26 de mayo de la anualidad en el que: Nuevamente, se conceden cinco (5) días hábiles al abogado Héctor Adán Arriaga Díaz, quien pretende actuar como apoderado de la parte opositora, Banco Popular S.A., para que allegue dirección de correo electrónico, la cual deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogado, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020.

Lo anterior, por cuando al Consultar el Registro Nacional de Abogado, se constata que el profesional en derecho no cuenta con dirección de correo electrónico registrada. Mediante informe secretarial el día 15 de junio de 2021, se dejó constancia que frente al asunto en referencia «No se recibió escrito alguno relacionado con el asunto.», por ende el despacho frente a esta situación profirió auto el día 30 de junio de 2021 en el que, «Por cuanto no se dio cumplimiento a lo ordenado en el inciso tercero del auto de fecha 24 de marzo e inciso segundo de las providencias del28 de abril y 26 de mayo de la anualidad, no se reconoce la personería solicitada por la parte opositora, Banco Popular S.A., en virtud a que no se allegó el correo electrónico del apoderado»; en razón a esto, el abogado, Héctor Adán Radicación n.°86536 SCLAJPT-06 V.00 4 Arriaga Díaz interpuso recurso de reposición dentro del término legal, alegando que: HECTOR ARRIAGA DIAZ, identificado con la C.C. No. 17.126.482 y portador de la Tarjeta Profesional No. 8647 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi calidad de apoderado especial del BANCO POPULAR S.A., con mi acostumbrado respeto manifiesto a esa H. Sala que interpongo recurso de REPOSICIÓN contra el Auto del pasado 30 de junio, notificado por anotación en el Estado No.110 del 7 de los corrientes, que dispuso no reconocerme personería por no haber informado la dirección electrónica, conforme a lo ordenado en el inciso 3º del Auto de 26 de marzo y el inciso 2º de las providencias de 28 de abril y 26 de mayo.

Sustento en el recurso en el hecho de haber dado cumplimiento a lo ordenado en el mencionado Auto de 26 de marzo, como se evidencia en las anotaciones consignadas en la página de consulta del proceso de la referencia, donde aparece con fecha 11 de mayo de 2021 la siguiente anotación: Recibido memorial y/o escrito del proceso: CORREO ELECTRONICO DR HECTOR ARRIAGA DIAZ, COMUNICA DIRECCION ELECTRONICA QUE CORRESPONDE A LA INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS5543.

Considero pertinente observar a la H. Sala que una situación similar se presentó en el trámite del recurso de casación interpuesto por Héctor José Cadena Clavijo contra Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, donde se evidencia que esa H. Sala de Casación Laboral el 26 de agosto de 2020, hizo esta solicitud que ( ) PREVIO A RECONOCER PERSONERIA AL ABOGADO HECTOR ARRIAGA DIAZ COMO APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO, SE CONCEDEN CINCO (5) DIAS HABILES PARA QUE ALLEGUE DIRECCION DE CORREOELECTRONICO, LA CUAL DEBERA COINCIDIR CON LA INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 4 DEL DECRETO 806 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 Y 31 DEL ACUERDO PSCJA-11567 DEL 5 DE JUNIO DE 2020” Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la H. Sala en esa oportunidad, se allegó la dirección solicitada y por tal razón se anotó en la página correspondiente a ese proceso lo siguiente: -Recibido memorial y/o escrito: CORREO ELECTRONICO DR. HECTOR ARRIAGA DIAZ, AOIDERADO DE HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO, ALLEGA DIRECCION ELECTRONICA PARA Radicación n.°86536 SCLAJPT-06 V.00 5 EFECTO DE NOTIFICACIONES, 543 Acompaño a este escrito, en documento PDF, las anotaciones consignadas en ese proceso e igualmente, en PDF, un pantallazo del Registro Nacional de Abogados-RNA en la que figuran mis datos personales, incluyendo el correo electrónico allí registrado.

Como consecuencia de todo lo expuesto, solicito a esa H. Sala REPONER la providencia impugnada por las razones expuestas en este escrito y, en su lugar, disponer el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderado del BANCO POPULAR S.A. en el trámite del recurso de la referencia, por haber dado cumplimiento a lo ordenado en el inciso 3º del auto de 26 de marzo y en el inciso 2º de la providencia de 28 de abril.

II. CONSIDERACIONES Ahora, es pertinente señalar que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020, en el artículo 5, dispone: ARTÍCULO 5o. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. (Resalta la Sala). Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.

Inscripción que, además, es obligatoria a las voces del artículo 31 del Acuerdo PSCJA20-11567 de 5 de junio de 2020; cabe aclarar que en el momento en el que se profirió el auto que no reconoce personería al abogado Héctor Adán Arriaga Díaz, previamente se había constatado en repetidas oportunidades que dentro de la plataforma SIRNA, el mismo Radicación n.°86536 SCLAJPT-06 V.00 6 no tenía dirección de correo inscrita, razón por la cual no se le reconoció personería. Ahora, frente a la proposición del recurso de reposición este despacho verificó que el abogado, ya cuenta con correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados – SIRNA, requisito que fue subsanado con posterioridad a la declaratoria del no reconocimiento de personería, por ende esta Sala en aras de garantizar el derecho de postulación, entiende que la presentación del recurso como una oportunidad procesal para adquirir legitimación procesal, entendida esta como aquella idoneidad que reviste una persona para actuar dentro del proceso en atención a su posición jurídica respecto al litigio, ya viendo que ese requisito fue subsanado, para la Sala es menester reconocer personería al abogado Héctor Adán Arriaga Díaz.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto de 30 de junio de 2021, mediante el cual esta Sala negó el reconocimiento de personería al abogado Héctor Adán Arriaga Díaz.

SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Héctor Adán Arriaga Díaz, con Tarjeta Profesional n.° 8.647, Radicación n.°86536 SCLAJPT-06 V.00 7 como apoderado especial de la parte opositora, Banco Popular S.A., conforme al poder que precede. Notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala Radicación n.°86536 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105021201400770-01 RADICADO INTERNO: 86536 RECURRENTE: ALBA LUZ PACHECO TORRES OPOSITOR: BANCO POPULAR S. A., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 de diciembre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 204 la providencia proferida el 03 de noviembre de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 de diciembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03 de noviembre de 2021. SECRETARIA___________________________________