CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 64926 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL5879-2016 Radicación n°64926 Acta 29 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de súplica interpuesto por quien dice actuar como apoderado del demandante recurrente, ÁLVARO JOSÉ BANGUERO, contra el auto de fecha 2 de julio de 2014, por medio del cual esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación dentro del proceso que le sigue a las sociedades RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. y ACCIONES Y SERVICIOS S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 2 de julio de 2014 esta Sala resolvió inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por quien manifestó actuar como apoderado de Álvaro José Banguero, para ello consideró que el profesional del derecho que presentó dicho recurso no se encuentra acreditado para actuar, ya que no aparece en el expediente poder o sustitución alguna en su nombre.
Agregó, que por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición y que quien interpuso el recurso extraordinario no estaba legitimado para para plantearlo, no era posible su admisión. A folios 10 y s.s. del cuaderno de la Corte aparece memorial suscrito por quien dice actuar como apoderado de Álvaro José Banguero, en el cual interpone recurso de súplica contra el auto de 2 de julio de 2014 que inadmitió el recurso de casación. Como fundamento del recurso señaló que las razones expuestas en el citado auto de inadmisión no corresponden a la realidad procesal, en razón a que el día 25 de agosto de 2011 presentó ante la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, documento de sustitución de poder que la Doctora Gina Patricia Castañeda Bueno le hizo para seguir actuando dentro del proceso, y en virtud del cual presentó el recurso extraordinario de casación, el cual le fue concedido, documento que anexa en copia simple para ilustración de la Sala y que por tanto debe encontrarse glosado en los folios del expediente.
De conformidad con lo anterior, solicita que se revoque la decisión contenida en el citado auto y, en su lugar, se proceda a la admisión del recurso de casación. II. CONSIDERACIONES Observa la Sala, que la figura empleada por quien dice actuar como apoderado de ÁLVARO JOSÉ BANGUERO, con la que persigue revocar el auto atacado, es el recurso de súplica, razón por la cual es pertinente citar el artículo 363 del CPC., vigente al momento de la interposición del recurso y aplicable a los asuntos laborales, en virtud a la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que explica: El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o de casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. De conformidad con lo anterior, se tiene que, el auto objeto de recurso de súplica, fue proferido por la Sala de Casación Laboral y no únicamente por el Magistrado sustanciador, lo cual configura la improcedencia del mismo, por lo que evidencia esta Sala que en su momento no se verificaron los requisitos legales para su interposición. En casos similares, esta Corporación ha sostenido que el recurso de súplica resulta improcedente respecto de los autos interlocutorios, pues los mencionados autos son aprobados por todos los magistrados integrantes de la Sala Laboral, así la Corte mediante auto 13077 de fecha 07 de diciembre de 1999, sostuvo que: Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado.
Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el magistrado ponente. Así las cosas, el recurso de súplica elevado resulta improcedente. No obstante lo anterior, advierte la Sala que de la revisión del cuaderno del Tribunal, efectivamente, en el mismo no obra poder o sustitución alguna a nombre de Jairo Segura, mucho menos existe prueba de que se le haya reconocido personería para actuar en nombre del accionante; sin embargo de la documental allegada, a folio 14 del cuaderno de la Corte, aparece copia del documento, mediante el cual Gina Patricia Castañeda Bueno sustituyó el poder, a ella conferido, a Jairo Segura, con un timbre, en el cual se lee: «25 AGO’ 11 PM 3:27», fecha en la que este último abogado, asegura fue allegado dicho documento a la Secretaría del Tribunal.
Corroborada esta información con el registro de actuaciones del proceso en el sistema, a través de la página web de la Rama Judicial, se encontró anotación que en la fecha señalada se recepcionó memorial de «la apoderada de la parte actora en el cual sustituye poder al Dr. Jairo Segura», como se observa a continuación: Actuaciones del Proceso Fecha de Actuación Actuación Anotación Fecha Inicia Término Fecha Finaliza Término Fecha de Registro 12 Nov 2013 ENVÍO EXPEDIENTE FECHA SALIDA:12/11/2013,OFICIO:582 ENVIADO A: - 000 - LABORAL - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - BOGOTA 12 Nov 2013 01 Nov 2013 FIJACION ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 01/11/2013 A LAS 10:39:08. 05 Nov 2013 05 Nov 2013 01 Nov 2013 01 Nov 2013 AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN 01 Nov 2013 17 Ene 2013 A DESPACHO PARTE DEMANDANTE INTERPONE RECURSO DE CASACION 17 Ene 2013 14 Ene 2013 RECEPCION RECURSO CASACIÓN APODERADO PARTE ACTORA 14 Ene 2013 30 Nov 2012 SENTENCIA 2DA.
INSTANCIA CONFIRMADA 30 Nov 2012 19 Nov 2012 FIJACION ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 19/11/2012 A LAS 23:08:34. 20 Nov 2012 20 Nov 2012 19 Nov 2012 19 Nov 2012 AUTO FIJA FECHA AUDIENCIA JUZGAMIENTO PARA LECTURA DEL FALLO PROFERIDO POR LA SALA LAB. DE DESCONG. EL DÍA 30/NOV/2012 A LAS 4:30 PM 19 Nov 2012 02 Feb 2012 PRESENTACION ALEGATOS DEMANDANTE MEMORIAL DE 1 FOLIO SUSCRITO POR APODERADO PARTE ACTORA 16 Feb 2012 25 Ene 2012 FIJACION ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 25/01/2012 A LAS 16:12:34. 26 Ene 2012 26 Ene 2012 25 Ene 2012 25 Ene 2012 AUTO ORDENA ENVIAR PROCESO A ADMON JUDICIAL PARA SER REPARTIDO A LOS MAGISTRADOS DE DESCONGESTIÓN 25 Ene 2012 26 Ago. 2011 MEMORIAL AL DESPACHO 26 Ago. 2011 25 Ago. 2011 RECEPCIÓN MEMORIAL LA APODERADA PARTE ACTORA SUSTITUYE EL PODER AL DR. JAIRO SEGURA. 26 Ago. 2011 18 May 2011 A DESPACHO 18 May 2011 17 May 2011 REPARTO DEL PROCESO A LAS 16:34:24 REPARTIDO A:CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA 17 May 2011 17 May 2011 17 May 2011 17 May 2011 RADICACIÓN DE PROCESO ACTUACIÓN DE RADICACIÓN DE PROCESO REALIZADA EL 17/05/2011 A LAS 16:32:34 17 May 2011 17 May 2011 17 May 2011 En consecuencia, de lo antes expuesto se puede colegir que sí se presentó el poder de sustitución a nombre del abogado Jairo Segura y la omisión del Tribunal de no agregarlo al expediente no se puede convertir en una carga que deba soportar el recurrente, por ende, procede esta Sala a dejar sin efecto el auto de 2 de julio de 2014, para en su lugar, admitir el recurso extraordinario de casación, toda vez que quien interpuso en el término de ley dicho recurso en nombre de Álvaro José Banguero, se encuentra debidamente legitimado para hacerlo, y por tener esa parte interés jurídico y económico para recurrir.
En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra el auto de fecha 2 de julio de 2014.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO, el auto de fecha 2 de julio de 2014 TERCERO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ÁLVARO JOSÉ BANGUERO, contra la sentencia del 31 de agosto de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del Proceso Ordinario Laboral que adelante contra RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. y ACCIONES Y SERVICIOS S.A.
CUARTO: Por el término legal, córrase traslado de los autos a la parte recurrente. Notifíquese y Cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7