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AL587-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 527 de 1999Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL587-2024 Radicación n.°99540 Acta 2 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por MAURICIO RAFAEL RICARDO BADEL, frente al auto del 22 de noviembre de 2022 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia del 31 de agosto de 2020, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de BANCOLOMBIA S.A. I.

ANTECEDENTES Mauricio Rafael Ricardo Badel llamó a juicio a Bancolombia S.A. con el propósito de que se declarara que entre estos existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 3 de mayo de 2010 y el 13 de agosto de Radicación n.° 99540 SCLAJPT-06 V.00 2 2015, terminado sin justa causa, y en el cual fue beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre UNEB y SINTRABANCOL.

Del mismo modo, requirió que se declarara que las «bonificaciones por cumplimiento de metas del plan de gestión» constituyen factor salarial. En ese sentido, deprecó que se condenara a la accionada al pago de la indemnización vigente en virtud del artículo 4.° de la convención aludida, la reliquidación de salarios, cesantías definitivas, intereses sobre las mismas, vacaciones, aportes a la seguridad social, primas legales y extralegales que le quedó adeudando a la finalización del contrato de trabajo que los unió, la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y el pago de cualquier otra pretensión que resulte probada extra y ultra petita.

Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena que, por sentencia del 14 de septiembre de 2018, resolvió: 1. Declarar no probadas las excepciones de mérito formuladas por la demandada, salvo la de prescripción, la cual se declara parcialmente probada, indicando que se encuentran prescritas todas las acreencias laborales causadas antes del 4 de abril de 2014. 2.

CONDENAR a la demandada BANCOLOMBIA S.A. a pagarle al demandante, el señor MAURICIO RICARDO BADEL, la suma de $ 499.223 por concepto de reliquidación de cesantías causadas durante la relación laboral. 3. CONDENAR a la demandada BANCOLOMBIA S.A. a pagarle al demandante, el señor MAURICIO RICARDO BADEL, la suma de $35.738 por concepto de reliquidación de intereses sobre cesantías causados durante la relación laboral.

Radicación n.° 99540 SCLAJPT-06 V.00 3 4. CONDENAR a la demandada BANCOLOMBIA S.A. a pagarle al demandante, el señor MAURICIO RICARDO BADEL, la suma de $372.997 por concepto de reliquidación de primas de servicio causadas durante-la relación laboral. 5. CONDENAR a la demandada BANCOLOMBIA S.A. a pagarle al demandante, el señor MAURICIO RICARDO BADEL, la suma de $331.463 por concepto de reliquidación de vacaciones causadas durante la relación laboral. 6.

CONDENAR a la demandada BANCOLOMBIA S.A. a pagarle al demandante, el señor MAURICIO RICARDO BADEL, una indemnización moratoria equivalente a la suma de $56.527.896, y a partir del 16 de agosto de 2017 los intereses moratorios a la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre la suma de $907.959 adeudada por concepto de prestaciones sociales. 7.

Absolver a la demandada de las demás pretensiones del actor. 8. Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada. La anterior decisión fue apelada por los apoderados de ambas partes, recursos de los cuales conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que, a través de providencia del 31 de agosto de 2020, dispuso:

PRIMERO: REVOCAR los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la sentencia a sentencia del catorce (14) de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena dentro del proceso seguido por MAURICIO RICARDO BADEL contra BANCOLOMBIA S.A., y en su lugar se dispone: ABSOLVER a la demandada BANCOLOMBIA S.A. de las pretensiones analizadas, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia. COSTAS en primera instancia a cargo de la parte demandante, se señalan agencias en derecho en un SMLMV.

SEGUNDO: CONFIMAR el resto de provisiones de la sentecia [sic] apelada. Radicación n.° 99540 SCLAJPT-06 V.00 4 TERCERO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante, se fijan agencias en derecho en un SMLMV. Inconforme con ello, el mandatario judicial del extremo accionante presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el ad quem a través de proveído del 22 de noviembre de 2022, pues adujo que el total de las pretensiones denegadas «NO supera lo establecido por la norma para acceder al recurso extraordinario de casación».

En vista de ello, la parte demandante presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja en donde esgrimió que: […] al momento de resolver el recurso de casación, el auto recurrido omitió incluir el pago de la indemnización por despido injusto, más su indexación, pretensión incoada en la demanda y que no fue concedida, la cues [sic], sumada a la valoración de la cuantía realizada por el Tribunal, rebosan la cuantía establecida para la procedencia del recurso de casación, esto es, los ciento veinte (120) SMMLV.

En efecto, señala el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, que el valor de las pretensiones de la demanda corresponde a ochenta y siete millones novecientos noventa y cinco mil novecientos noventa y siete millones de pesos ($87.995.917), conforme a la liquidación realizada que incluyó los ítems: reliquidación de prestaciones, sanción moratoria y reintegro crédito personal quin [sic].

Em [sic] este orden de ideas, la Sala olvidó incluir la indemnización por despido injusto, cuya cuantía la calculamos en veintiséis millones trescientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y nueve pesos con 39/100 ($26.356.639.39), más la indexación. Radicación n.° 99540 SCLAJPT-06 V.00 5 Por auto del 6 de junio de 2023, el juez de segundo grado reafirmó su decisión pues expuso que: Frente a la no inclusión de la pretensión del reconcomiendo y pago de la indemnización por despido injusto, encuentra la Sala que le asiste razón al recurrente.

Pues, en efecto no se liquidó la indemnización por despido injusto. Con todo, tal como se evidenció, dicha circunstancia no cambia la decisión adoptada, en la medida que aun con la inclusión del mencionado valor, la cuantía de las pretensiones no supera el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación. De acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, se corrió traslado de 3 días de la presente queja a la parte opositora; término dentro del cual no se recibió pronunciamiento alguno. II.

CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran en procesos ordinarios, salvo que se trate de casación per saltum; (ii) se interponga en término legal y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto a este último, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones Radicación n.° 99540 SCLAJPT-06 V.00 6 que le han sido negadas en las instancias o que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para así poder cuantificar el agravio respectivo. Descendiendo al caso bajo estudio, se avizora que la sentencia confutada revocó el fallo de primera instancia, de lo cual se colige que, para el recurrente, la estimación de la summa gravaminis o interés para recurrir se contrae puntualmente a lo pretendido en el escrito de demanda, esto es, la reliquidación de salarios, cesantías definitivas, intereses sobre las mismas, vacaciones, aportes a la seguridad social, primas legales y extralegales, así como también, la indemnización por despido convencionalmente pactada y la moratoria del artículo 65 del CST.

En virtud de lo señalado, se realizó el cálculo aritmético, del cual se obtuvo el siguiente resultado: TOTAL 105.947.880,19$ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SOLICITADA EN LA DEMANDA $ 26.356.639,39 INDEMNIZACIÓN MORATORIA $ 79.591.240,80 DESDE HASTA MESES SALARIO DIARIO SOLICITADO SALARIO MENSUAL SOLICITADO VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 14/08/2015 13/08/2017 24 110.543,39$ 3.316.301,70$ 79.591.240,80$ Radicación n.° 99540 SCLAJPT-06 V.00 7 Así las cosas, con la sola estimación de las indemnización convencional por despido y la moratoria del artículo 65 del CST, se concluye que el Tribunal erró al negar el recurso de casación, toda vez que efectuados los cálculos de rigor, la Sala encuentra que el interés económico por estos dos conceptos corresponde a la suma de $105.947.880,19, cuantía que supera el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del mismo pues resulta superior al valor de $105.336.360, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente contemplado en el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2020 ascendía a $877.803.

En consecuencia, habrá de declararse mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por Mauricio Rafael Ricardo Badel en contra la sentencia del 31 de agosto de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Asimismo, se concederá el medio impugnativo y se remitirán las presentes diligencias a reparto para lo pertinente.

Sin costas por cuanto no hubo oposición. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 99540 SCLAJPT-06 V.00 8 RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por MAURICIO RAFAEL RICARDO BADEL contra la sentencia del 31 de agosto de 2020 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de BANCOLOMBIA S.A.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por MAURICIO RAFAEL RICARDO BADEL contra la sentencia referida en el numeral anterior.

TERCERO: Sin costas conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: REMITIR las presentes diligencias a reparto para lo pertinente Notifíquese publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: Presidenta de la sala Magistrado Magistrado Magistrado Magistrado Magistrada Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F774D20AF872669D59013EDA5E36E1BADD9F37265F7D16B6259689337593877B Documento generado en 2024-02-29