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AL5867-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

Ley 1123 de 2007

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala I. Casaclia Laboral Sala do Dossangostlis II: 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL5867-2021 Radicación n.° 83878 Acta 46 Bogotá, DC., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). EFRAÍN GUASCA QUIMBAY, ALEJANDRO GUSTAVO CASTILLO FREYLE, ANA ISABEL OTALORA DE SANDOVAL, MARÍA INÉS LUQUE DE MARTÍN, ISIDRO SIERRA, HIGINIO ENRIQUE FORERO RODRÍGUEZ, BLANCA STELLA GARNICA DE 2AMBRANO, ANACÍFORA GONZÁLEZ MALDONADO, RAFAEL CUESTAS CHÍQUIZA, JORGE JACOBO MAGDANIEL MORA VS. LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO.

Procede la Sala a resolver lo pertinente en relación con la solicitud que eleva el apoderado de la Nación Ministerio de Comercio Industria y Turismo, quien expresa: ( ) solicito a Uds. darle trámite al RECUSO DE QUEJA, que interpuse ante la Sala de Descongestión Laboral N°3, a fin de que fuese la Sala de Casación Laboral Titular o Permanente de la Corte Suprema de Justicia, la que resolviera de fondo el recurso o SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.°83878 recursos contra el Auto dictado el 7 de julio de 2021, mediante el cual se negó la nulidad de la sentencia proferida el 7 de abril de 2021, habida cuenta de que se negó el recurso de reposición incoada (sic) para que se repusiese o revocara y, en su lugar se dispusiera que el expediente respectivo pasara al conocimiento de esa Sala de Casación Laboral Titular, con el fin de que decidiera a lo que haya lugar en derecho.

Me veo precisado a ello en razón de que la Sala de Descongestión Labora N°3 ( ) mediante providencia del 17 de noviembre de 2021, negó lo solicitado y declaró improcedente el recurso de queja mencionado. Y de igual manera, el de apelación que interpuse en escrito separado. Luego de lo precedente, repite toda la argumentación que expuso en la petición que fue resuelta mediante proveído CSJ AL5429-2021.

Esta Sala de Casación, en el auto atrás memorado, resolvió de manera íntegra el recurso de reposición, y se pronunció de los de apelación, y queja que rechazó por improcedentes, por los motivos que ampliamente se explicaron, por ende, no queda trámite pendiente por adelantar. Sea esta la oportunidad para recordar al solicitante profesional del derecho, que de acuerdo con el numeral 16 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, dentro de los deberes del abogado se encuentra «Abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley», en armonía con el artículo 33, numeral 8 ejusdem, que compele a que se evite «interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones SCLAPT-10 V.00 2 Radicación n.°83878 legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad».

En consecuencia, se dispone, PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto en la providencia CSJ AL 5429-2021.

SEGUNDO: REINGRESE el expediente para proferir la sentencia de instancia. Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSE DIX PONNE Z c_..C)..JLDQ JIMENNISABEL GODOY FAJARDO SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105037201601012-01 RADICADO INTERNO: 83878 RECURRENTE: EFRAIN GUASCA QUIMBAY Y OTROS OPOSITOR: LA NACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10/12/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 158 la providencia proferida el 09/12/2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15/12/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09/12/2021. SECRETARIA___________________________________