SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL586-2021 Radicación n.° 85559 Acta 07 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala el recurso de reposición formulado por el recurrente CAMILO DONADO BARCELÓ, contra el auto del 28 de octubre de 2020, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 4 de junio de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS – CHEC S.A. E.S.P. I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 4 de marzo de 2020, notificado por estado el 6 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación identificado en el asunto Radicación n.° 85559 SCLAJPT-06 V.00 2 y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 12 de marzo de 2020.
Sin embargo, los términos antedichos fueron suspendidos desde el 16 de marzo hasta el 26 de mayo de 2020, conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y los acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en atención a las medidas para la prevención, contención y mitigación del Covid-19.
Reanudados los términos, se continuó con el trámite respectivo, esto es, el traslado a la parte recurrente por el término faltante, en el sub examine, del 28 de mayo al 24 de junio de 2020, sin que dentro del mismo se allegara la demanda de casación. Así, ante la falta de sustentación del recurso dentro del término establecido, la Corte mediante auto del 28 de octubre de 2020, notificado por estado el 4 de noviembre siguiente, declaró desierto el recurso extraordinario de casación. Contra dicho proveído, la apoderada del recurrente interpuso recurso de reposición, con el cual pretende que se revoque la decisión atacada y, en su lugar, se admita la demanda de casación, por haberse radicado ésta última dentro del término legal.
En sustento del mencionado recurso, hace un recuento de los correos electrónicos enviados a la Secretaría de la Sala Radicación n.° 85559 SCLAJPT-06 V.00 3 Laboral, adjuntando los pantallazos respectivos, e insiste en que, mediante correo de 24 de junio de 2020 remitió a esta Corporación el escrito contentivo de la demanda de casación, que aquí se extraña. II.
CONSIDERACIONES Como se anotó en precedencia, el recurrente sustenta su inconformidad en el hecho de haberse declarado desierto el recurso extraordinario de casación, pues considera que la demanda que lo sustenta fue presentada dentro del término legal. Pues bien, una vez allegado por la memorialista el soporte del correo --que dijo ser enviado a la Secretaría de esta Sala-- en la última fecha señalada, esto es, 24 de junio de 2020, se procedió a la verificación del mismo a través de la Mesa de Ayuda de Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, dependencia que suministró la siguiente información: La Mesa de Ayuda de Correo Electrónico realiza la verificación el día 2/15/2021.
Se realiza la verificación del mensaje Enviado entre el día “6/24/2020 12:01:00 AM - 6/24/2020 11:59:00 PM“ desde la cuenta “andrea.chaparro@mottanavasabogados.com”, se realiza las validaciones en el servidor de correos de la Rama Judicial. Se confirma que el mensaje NO fue enviado desde la cuenta de correo “andrea.chaparro@mottanavasabogados.com” con destino a la cuenta de correo “secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co” y asunto “casación Camilo Donado 17001310500320170036601”.
Radicación n.° 85559 SCLAJPT-06 V.00 4 Con lo anterior se concluye que de acuerdo a la validación, la cuenta de correo andrea.chaparro@mottanavasabogados.com NO envió ningún mensaje en las fechas “6/24/2020 12:01:00 AM- 6/24/2020 11:59:00 PM“ a la cuenta destino secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co. Nota 1: Confirmaciones de entrega: las confirmaciones de entrega dependen de la configuración del servidor de destino, adicional estas pueden tardar hasta 72 horas en llegar esto es por el funcionamiento de las confirmaciones en todos los servidores de correo.
El que una confirmación de entrega no llegue no significa necesariamente que el correo no fue entregado. Nota 2: Confirmaciones de lectura: las confirmaciones de lectura dependen de que la persona destino acepte enviar esta confirmación de lectura, si la persona de destino no acepta enviar esta confirmación no se responderá la confirmación de lectura y no necesariamente significa que no fue leído.
Nota 3: Las certificaciones que emite la mesa de ayuda de correo electrónico se obtienen con las trazabilidades que se generan entre la comunicación de los servidores del correo remitente y destinatario, con esta información se valida, si un mensaje fue entregado al servidor de destino. De acuerdo con el anterior informe, es claro para la Sala que la demanda de casación no fue presentada en tiempo por la única parte recurrente, Camilo Donado Barceló, de manera tal que, se mantendrá la decisión impugnada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 85559 SCLAJPT-06 V.00 5 RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el proveído de fecha 28 de octubre de 2020, por medio del cual esta Corporación declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de CAMILO DONADO BARCELÓ, contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente contentivo del proceso al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 85559 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 170013105003201700366-01 RADICADO INTERNO: 85559 RECURRENTE: CAMILO DONADO BARCELO OPOSITOR: CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS CHEC S. A. E.S.P. MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1° DE MARZO DE 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 032 la providencia proferida el 24 DE FEBRERO DE 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 4 DE MARZO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 DE FEBRERO DE 2021. SECRETARIA___________________________________