CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 46900 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL586-2018 Radicación n.° 46900 Acta 01 Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018). SILVANO DE JESÚS RESTREPO GAVIRIA vs EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES. Procede la Sala de manera oficiosa, a corregir la sentencia de casación del 28 de noviembre de 2017, pronunciada dentro del proceso ordinario laboral en referencia. 1.
ANTECEDENTES La Secretaría de la Sala de Descongestión Laboral de esta Corporación, por informe secretarial allegado el 17 de enero de 2018, comunicó que “Se informa al despacho que en la misma se indicó como parte demandante al señor Sirvano de Jesús Restrepo Gaviria, siendo lo correcto: Silvano de Jesús Restrepo Gaviria.” 1. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, consagra que toda providencial judicial en la que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
El inciso final de la citada norma, igualmente dispone, que «Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». Al examinar el expediente observa la Sala que existe un error mecanográfico tanto en la parte motiva como en la parte resolutiva de la sentencia de casación, ya que se escribió equivocadamente el nombre del demandante, SIRVANO DE JESÚS RESTREPO GAVIRIA, teniendo en cuenta que el correcto es SILVANO DE JESÚS RESTREPO GAVIRIA.
Por lo anterior, se hace necesario hacer la corrección respectiva en la sentencia de casación anunciada. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, 1.
RESUELVE
CORREGIR tanto en la parte motiva como en la parte resolutiva de la sentencia de casación mencionada, en el sentido de precisar que el nombre correcto de la parte actora es SILVANO DE JESÚS RESTREPO GAVIRIA. Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-04 V.00 3 SCLAJPT-04 V.00