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AL5850-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-04 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5850-2021 Radicación N°57391 Acta 46 Villavicencio, primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por la apoderada de la parte demandante recurrente, doctora Ángela del Rosario Torres Rodríguez, con el fin de que se le de aplicación retroactiva a la sentencia C492-del 14 de septiembre de 2016, y se ordene el levantamiento de la sanción que le fue impuesta a título de multa, mediante providencia del 30 de octubre de 2012, bajo el radicación No.57391, por cuanto la norma que se le sirvió de fundamento jurídico fue declarada inexequible por la Corte Constitucional.

I.

ANTECEDENTES Esta Corporación, mediante providencia del 30 de octubre de 2012, notificada por estado el 27 de noviembre año, le impuso a la peticionaria, como apoderada de la parte recurrente, una multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, debido a que no presentó Radicación n.°57391 SCLAJPT-04 V.00 2 demanda de casación en el término que se le concedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Mediante petición radicada por medio electrónico en la Secretaria de esta Sala especializada, el pasado 28 de septiembre, la citada mandataria judicial solicitó, que en cumplimiento a la sentencia CC C-492/16, en donde se declaró la inexequibilidad de la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos», contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, se disponga el levantamiento de la multa impuesta en providencia del 30 de octubre de 2012, proferida por esta sala de decisión en su contra, así mismo pidió que se revocara la resolución No. 1 del 21 de marzo de 2018, mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura ordenó librar mandamiento de pago, y por último requirió que se le retirara del Boletín de deudores morosos del Estado.

II. CONSIDERACIONES Pretende la solicitante que sea revocada la sanción impuesta, mediante providencia del 30 de octubre de 2012, con base en la decisión de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el aparte del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que le servía de fundamento jurídico. En efecto, tal y como lo aduce el memorialista, la Corte Constitucional, mediante sentencia CC C-492/2016, declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos», contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Radicación n.°57391 SCLAJPT-04 V.00 3 No obstante lo anterior, se evidencia de los antecedentes del caso, que la citada multa le fue impuesta a la abogada y quedó ejecutoriada con anterioridad a la expedición de la sentencia de constitucionalidad, es decir, cuando la mencionada regulación aún conservaba todos sus efectos y no había desaparecido del ordenamiento jurídico la expresión señalada, que servía de fundamento normativo a la sanción aplicada, por lo que su observancia para ese momento resultaba obligatoria, pues la providencia que le impuso la sanción quedó en firme el 3 de diciembre de 2012, fecha en la que cobró ejecutoria el auto, toda vez que dicha providencia no fue objeto de recurso por parte de la profesional del derecho sancionada.

De ahí que tal determinación conserve su validez, sin que sea posible modificarla. De igual forma, la procuradora judicial del entonces demandante recurrente, solicitó de la manera subsidiaria « De no proceder la anterior solicitud y de manera subsidiaria ruego que:

PRIMERO: el funcionario encargado de las funciones de cobro coactivo del Consejo Superior de la Judicatura de oficio de aplicación al fenómeno de la prescripción de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado (Providencia del 26 de julio de 2002, 11001000000020009164301, Sección Quinta, Consejo de Estado, sentencia del 5 de octubre de 2000.

Expediente 16868, Sección Tercera), así como de la Corte Constitucional (Sentencia C-069 de 1995)» De conformidad a las facultades constitucionales y legales, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, expidió los Acuerdos 429 de 1998, 875 de 2000 y 3927 de 2007, los que definen, la competencia para adelantar procesos de cobro coactivo, en consonancia a lo previsto en el Acuerdo No. PSAA10-6979 de 2010.

Radicación n.°57391 SCLAJPT-04 V.00 4 En mérito de los anteriormente expuesto, esta Corporación se abstiene de pronunciarse, de acuerdo a lo estipulado en el ordenamiento jurídico y lo esbozado por la misma solicitante; lo anterior porque es la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, quien está legitimado en la causa y tiene la competencia para determinar si declara la prescripción de acuerdo a los fundamentos de orden factico y legal expuestos en la solicitud petitoria, de tal forma que esta Corporación carece de competencia para proferir decisión de fondo sobre la solicitud de prescripción impetrada por la profesional del derecho.

En consecuencia, se denegará la solicitud impetrada por la entonces apoderada judicial de la parte demandante recurrente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por la profesional del derecho ÁNGELA DEL ROSARIO TORRES RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.369.898 expedida en la ciudad de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 179512, quien actuó en su propio nombre a través de petición fechada 28 de septiembre de 2021. Radicación n.°57391 SCLAJPT-04 V.00 5 SEGUNDO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: REMITIR al Tribunal de origen copia de esta decisión para que sea anexada al expediente. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°57391 SCLAJPT-04 V.00 6 No firma por ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105003200900380-01 RADICADO INTERNO: 57391 RECURRENTE: DONALDO ORTIZ LATORRE OPOSITOR: ECOPETROL S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de diciembre de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 203 la providencia proferida el 01 de diciembre de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de diciembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 01 de diciembre de 2021. SECRETARIA___________________________________