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AL585-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Omar De Jesús Restrepo Ochoa

Radicación n.° 55623 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL585-2018 Radicación n.° 55623 Acta 002 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Procede esta Sala a corregir oficiosamente la sentencia proferida el 6 de diciembre 2017 dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALFREDO ENRIQUE BARRAZA MORÓN, contra ALUMINIO REYNOLDS SANTO DOMINGO S.A REYNOLDS S.A EN LIQUIDACIÓN. I. CONSIDERACIONES El art. 286 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del art. 145 del CPTSS, establece que toda providencia judicial en la que se haya incurrido en error aritmético o por cambio de palabras o alteración de las mismas, es corregible por el juez que la dicto, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Reza la norma: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Al examinar la sentencia, se observó que se incurrió en un error involuntario por alteración de palabra, en cuanto al nombre de la empresa demanda toda vez que en el certificado de Cámara de Comercio y en la sentencia de segunda instancia, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, aparece como Aluminio Reynolds y en la sentencia se anotó como Aluminios.

Reynolds. Así las cosas, se procederá a corregir la sentencia como ya se explicó.

RESUELVE

CORREGIR la sentencia de casación proferida por esta Sala el 6 de diciembre de 2017 en el sentido de que el nombre de la sociedad que actuó como demandada inicialmente, luego como opositora en el recurso extraordinario, no es ALUMINIOS REYNOLDS SANTO DOMINGO S.A REYNOLDS S.A EN LIQUIDACIÓN como figura en la decisión sino, ALUMINIO REYNOLDS SANTO DOMINGO S.A REYNOLDS S.A EN LIQUIDACIÓN dentro del proceso ordinario laboral que le promovió ALFREDO ENRIQUE BARRAZA MORÓN. notifíquese, cúmplase.

ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 3 SCLAJPT-10 V.00