Micelio
AL5849-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicación n° 72351 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL5849-2015 Radicación n° 72607 Acta 34 Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre el conflicto negativo suscitado entre el JUZGADO VEINTITRÉS (23) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA- SECCIÓN SEGUNDA- y el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, de no ser porque carece de competencia para el efecto.

Así se afirma por cuanto de conformidad con el numeral 4 del literal a.) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce de los conflictos de competencia que se susciten entre juzgados de diferente distrito judicial.

Comoquiera que los juzgados entre los que se suscitó la presente colisión de competencia pertenecen a diferente jurisdicción, no es esta Corporación la llamada a dirimirla. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO VEINTITRÉS (23) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA- SECCIÓN SEGUNDA y el JUZGADO VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2 3