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AL5838-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 49716 DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL5838-2017 Radicación n.°49716 Acta 09 Bogotá, D. C., cinco (05) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. vs. JULIO ALEJANDRO QUINTERO La Sala decide sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida en este asunto el 16 de agosto de 2017, elevada por el apoderado de la recurrente.

I.

ANTECEDENTES A través de escrito adosado a folio 95 de este cuaderno, el mandatario judicial de la actora, pidió aclarar el nombre del demandado en la sentencia proferida por esta Sala el 16 de agosto de 2017, como quiera se trata de Julio Alejandro Quintero y no Julio Alejandro Giraldo Quintero, lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 285 del CGP, perceptiva aplicable por integración al procedimiento laboral.

II. CONSIDERACIONES Aun cuando la petición elevada por el apoderado de la parte actora y recurrente en casación, la apoya en el artículo 285 del CGP, por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, lo cierto es, que el pedimento encaja perfectamente en lo establecido en el artículo 286 del CGP, puesto que no se trata propiamente de una aclaración de la sentencia, sino de una corrección del nombre del demandado.

Así las cosas, se tiene que el precitado artículo 286, que contempla la posibilidad de corrección de errores aritméticos y otros señala: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En este orden, revisado el auto admisorio de la demanda, el poder inicial otorgado al apoderado del demandado, la contestación de la demanda, la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y el fallo de segunda instancia emitido por la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no queda duda del error mecanográfico existente en la sentencia de esta Sala que resolvió el recurso extraordinario de casación, pues en ésta, se consignó como demandado y opositor el señor Julio Alejandro Giraldo Quintero debiendo ser Julio Alejandro Quintero (f.os 39, 48, 51 a 59, 113 a 120 y 218 a 228 del primer cuaderno).

En consecuencia, se accederá a la corrección indicada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de corrección de la sentencia emitida por esta Sala el 16 de agosto de 2017, en el sentido de indicar que el nombre del demandado, tanto en la parte considerativa como en la resolutiva, es JULIO ALEJANDRO QUINTERO y no JULIO ALEJANDRO GIRALDO QUINTERO.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-05 V.00 3 SCLAJPT-05 V.00