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AL583-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 86754 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL583-2020 Radicación 86754 Acta 2 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la solicitud que instauró la apoderada del señor ABELARDO BRAVO HERNÁNDEZ, tendiente a obtener el cambio de radicación del proceso ejecutivo laboral promovido por JOSÉ FERNANDO CARDOZO YATE y OTROS contra LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR y la empresa E.E.I.I. LIMITADA, diligencia remitida a esta Corporación por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. I.

ANTECEDENTES El señor Abelardo Bravo Hernández presentó ante la Sala Civil de esta Corporación, petición de cambio de radicación del proceso identificado con el CUNR n. º 180013105001200700051, al considerar que existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o la integridad de los intervinientes.

Como sustento de lo anterior, indicó que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, a quien le correspondió el conocimiento de la demanda ejecutiva, ordenó decretar el embargo y secuestro de los bienes de los socios capitalistas quienes no fueron condenados en sentencia; que el auto de fecha 22 de octubre de 2013, mediante el cual se negó la solicitud de levantamiento de embargo, tiene un defecto sustantivo, por cuanto las medidas cautelares decretadas recaen sobre el patrimonio de personas que no hacen parte del proceso «y contra quienes no pesa ningún tipo de obligación, condena y mucho menos mandamiento de pago alguno».

La Sala Civil de esta corporación remitió por competencia la solicitud que antecede a esta especialidad, argumentando que conforme lo establece el numeral 8 del artículo 30 del Código General del Proceso, tal sala conoce del cambio de radicación de procesos o actuaciones de carácter civil, comercial, agrario o de familia. II. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, se advierte desde ya la improcedencia de la solicitud allegada por el señor Abelardo Bravo Hernández, como quiera que esta Corporación, no es la llamada a resolver tal petición. Vale recordar, que en tratándose de la Sala Laboral, la ley estableció de forma taxativa los asuntos que son de su competencia, sin que dentro de tales disposiciones normativas, exista regla alguna que contemple que puede conocer del cambio de radicación de proceso o actuación. Frente a este tema en particular, en auto de esta Sala, AL4474-2018, rad. n.° 82014, en el que se reiteró el CSJ AL1242-2013, rad. n.º 60672, se expresó lo siguiente: De modo que siendo el ‘cambio de radicación’ de procesos o actuaciones judiciales una medida excepcional a la regla universal de fijación de competencia, su aplicación sólo puede ser restrictiva, taxativa y restringida.

En otras palabras, ésta debe estar prevista expresamente en la normativa procedimental pertinente y solo procede ante las circunstancias y requerimientos que para sus efectos el legislador disponga. Por otra parte, sabido es que las normas procedimentales del trabajo son de carácter especial, habida cuenta de que el artículo 1° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social determina que los asuntos de que conoce la jurisdicción especializada “se tramitarán de conformidad con el presente código”, por manera que las normas ordinarias o generales del Código de Procedimiento Civil (ahora Código General del Proceso), no son las que rigen las instituciones procesales de los asuntos del trabajo y sólo tienen aplicación en la medida de que existiere vacío en las disposiciones especiales que gobiernan sus instituciones (artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social), cuestión que en manera alguna aquí ocurre, pues la naturaleza excepcional de la medida de que se trata explica por si misma que no corresponde a una laguna del legislador del procedimiento del trabajo que deba ser llenada por la remisión que advirtió el Magistrado del Tribunal de Quibdó, sino de una excepción a las reglas de competencia que el legislador de los procedimientos civiles, penales y contenciosos administrativos ha considerado como necesaria a sus propósitos y por eso la ha establecido expresamente para estos.

Finalmente, se concluye que, no existe en el ordenamiento procesal del trabajo, regla de competencia que atribuya a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la función de cambiar la radicación de los procesos o actuaciones judiciales. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: No acceder a la solicitud de cambio de radicación impetrada por el señor Abelardo Bravo Hernández.

SEGUNDO: Ordenar que por Secretaría se devuelva la actuación al peticionario, dejándose copia para el archivo. Notifíquese y Cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 5 SCLAJPT-05 V.00