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AL5817-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL5817-2024 Radicación n.° 98068 Acta 36 Bogotá, D. C., primero (1) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la solicitud de aclaración y adición de la sentencia CSJ SL1265-2024, formulada por JOSÉ HEBERTH TOFIÑO MEDINA, en el proceso que promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP.

I.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia referida, esta Sala casó la proferida el 31 de agosto de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Antes de dictar el fallo de instancia, dispuso oficiar a Colpensiones para que informara si ha reconocido al actor la pensión de vejez. Radicación n.° 98068 SCLAJPT-05 V.00 2 El demandante solicita aclaración y «complementación» de la sentencia de casación. Argumenta que esta Sala indicó que, en sede de instancia, se pronunciaría sobre el monto de la prestación extralegal; sin embargo, la inconformidad con la decisión del juez de la alzada «radicó en el valor de la primera mesada y la falta de reconocimiento de los intereses moratorios».

II. CONSIDERACIONES La petición elevada por el actor es extemporánea por anticipada, como quiera que en el pronunciamiento que resolvió el recurso extraordinario solo se definió lo concerniente al derecho a la prestación extralegal pretendida por el accionante. Así lo impetró quien ahora pretende se adicione el fallo de casación, como quiera que en el alcance de la impugnación pidió el quiebre de la sentencia gravada y, una vez la Corte se constituya fallador de instancia, modifique el numeral 1 del fallo del a quo, en lo concerniente al valor de la mesada inicial, «por cuanto al aplicar el artículo 98 numeral (ii) de la convención colectiva, el valor que corresponde al demandante por la primera mesada es la suma de (…) ($4.333.967)».

También, pidió se revoque la absolución por intereses moratorios y, en su lugar, se ordenen tales réditos desde el 5 de octubre de 2015. No podía ser de otra forma, porque debido a que revocó el fallo de primer nivel para negar la concesión del derecho a la pensión procurada, por simple sustracción de materia, el Radicación n.° 98068 SCLAJPT-05 V.00 3 juzgador de la alzada no emitió pronunciamiento sobre el monto de la prestación ni, menos, sobre los intereses moratorios.

Por ello, no pudo cometer desatino en estas materias. Se negará lo pedido. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Resuelve: Negar por improcedente la aclaración y adición de la sentencia CSJ SL1265-2024. Surtido lo anterior, ingrese el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase.

Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7CF5897D8275E69EC99AA4AAF560C95C49503EED0296A745109A4BA60C5CE484 Documento generado en 2024-10-01