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- RECURSO DE CASACIÓN » TÉRMINOS JUDICIALES - Los términos y oportunidades procesales son perentorios e improrrogables salvo las excepciones que contemplan las normas especiales
Tesis:
«Los apoderados de la parte recurrente y de la opositora solicitaron la suspensión del proceso según lo dispuesto en el artículo 161 del CGP el cual indica:
“El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos:
1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción.
2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.
PARÁGRAFO. Si la suspensión recae solamente sobre uno de los procesos acumulados, aquel será excluido de la acumulación para continuar el trámite de los demás.
También se suspenderá el trámite principal del proceso en los demás casos previstos en este código o en disposiciones especiales, sin necesidad de decreto del juez”
En ese orden de ideas, como la solicitud se encuentra acorde con el numeral 2 de la normatividad señalada, habrá de declararse la suspensión del proceso a partir del 2 de septiembre de 2021, fecha de presentada la solicitud, por el término de 3 meses, de conformidad a lo pedido por las partes».
RECURSO DE CASACIÓN » TÉRMINOS JUDICIALES » INTERRUPCIÓN - Procede la suspensión del proceso por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 161 del CGP, a partir de la fecha de notificación del presente auto