SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL581-2022 Radicación n.° 92426 Acta 6 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022). MIBANCO – Banco de la Microempresa de Colombia S.A. y otro vs. Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras “SINTRAENFI” y otro. La Sala advierte que el laudo arbitral que profirió el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes fue notificado a la recurrente MIBANCO – Banco de la Microempresa de Colombia S.A. vía correo electrónico el jueves 16 de diciembre de 2021 a las 9:30 a.m., y que, a su vez, el recurso de anulación fue interpuesto por dicha parte haciendo uso de la misma vía el 21 de diciembre de 2021 a las 5:29 p.m., por lo que, al haberse presentado el recurso dentro del término legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Radicación n.° 92426 SCLAJPT-04 V.00 2 Decreto 806 de 4 de junio de 2020, la Corte avoca el conocimiento del mismo.
Por otro lado, el recurrente Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras “SINTRAENFI” presento solicitud de aclaración por vía correo electrónico el 21 de diciembre de 2021, como consecuencia, el Tribunal de Arbitramento Obligatorio profirió Laudo complementario notificado el martes 28 de diciembre de 2021 a las 9:00 p.m. y que, a su vez, el recurso de anulación fue interpuesto por dicha parte haciendo uso de la misma vía el 30 de diciembre de 2021, por lo que, al haberse presentado el recurso dentro del término legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020, la Corte avoca el conocimiento del mismo.
Advierte la Sala, que una vez proferido el Laudo complementario el apoderado del MIBANCO – Banco de la Microempresa de Colombia S.A. presentó adición al recurso de anulación interpuesto en la fecha mencionada, que admitió el Tribunal de conocimiento en auto de 30 de noviembre de 2021. Asimismo, se ordena dar traslado como opositoras a MIBANCO – Banco de la Microempresa de Colombia S.A. y al Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras “SINTRAENFI”, para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente.
Radicación n.° 92426 SCLAJPT-04 V.00 3 Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92426 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de febrero de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 026 la providencia proferida el 23 de febrero de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 1.° de marzo de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 de febrero de 2022. SECRETARIA___________________________________