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AL581-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 71614 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL581-2016 Radicación n.° 71614 Acta 04 Bogotá, D.C., nueve (09) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a estudiar las solicitudes presentadas por los apoderados de la parte recurrente y opositora, dentro del proceso ordinario laboral que instauró CARLOS ALBERTO MALDONADO SOLANO contra la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC CAXDAC y AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.- AVIANCA S.A.

ANTECEDENTES Carlos Alberto Maldonado Solano, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2014 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Bogotá. Por auto calendado 24 de junio de 2015, esta Sala admitió el recurso y ordenó correr traslado a la parte recurrente, por el término legal.

A través de informe de fecha 10 de agosto del mismo año, la Secretaría de esta Sala informó que «el traslado a [la] parte recurrente Carlos Alberto Maldonado Solano, inició el 2 de julio de 2015 y venció el 30 de julio de 2015. Dentro del término de traslado no se recibió sustentación del recurso » (Resaltado original). Posteriormente, mediante memorial obrante a folio 6 del cuaderno de la Corte, el abogado del actor solicita: 1.

Se ordene a la Secretaria que en la caratula de la actuación de la Corte y en el Sistema de Gestión Siglo XXI corrija la asignación del mal llamado número único de radicación 11001310500620050051601, del expediente correspondiente al “Juicio Ordinario Laboral de CARLOS ALBERTO MALDONADO SOLANO contra las co-demandadas CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES, ACDAC, CAXDAC Y AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO AVIANCA S.A.”, y que se cambie este último por el número único de radicación 11001310500620050051602, por el que se tramitó la segunda instancia y que aparece en el oficio remisorio 0345 de 19 de mayo de 2015 de la Secretaría de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. 2.

Que se deje sin efectos la anotación “Fecha de actuación 30 de junio de 2015; Actuación-Inicia traslado recurrentes; Fecha, inicia término 2 de julio de 2015; Fecha finaliza termino (sic) 30 de julio de 2015”, que aparece en la página web de la rama judicial: CONSULTA DE PROCESOS, Entidad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL Número del proceso consultado 11001310500620050051601. 3.

Que se ordene a la Secretaria para que en el nuevo radicado que se abra al proceso bajo el número 11001310500620050051602, se inserte una NUEVA ACTUACIÓN que diga: INICIA TRASLADO RECURRENTE, con fechas de inicio y de finalización del término futuras y no pretéritas como actualmente aparece en el radicado 11001310500620050051601; a efecto de que el suscrito pueda dentro del término legal presentar la demanda de casación para la salvaguarda de los derechos de Acción y a la Seguridad Social en Pensiones entre otros, de CARLOS ALBERTO MALDONADO SOLANO. Aduce para el efecto, que la segunda instancia del proceso se surtió ante la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que el 31 de julio de 2014 confirmó la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2013 por el Juzgado Quince Laboral de Descongestión de Bogotá; «y por auto de 19 de septiembre de 2014, concedió el recurso extraordinario de casación todo dentro del expediente número 11002 3105 006 2005 516 02».

Afirma que el proceso fue remitido a esta Corporación el 19 de mayo de 2015, con oficio n° 0345 en el que aparece como número de radicación el 110013105006200500516-02. Indica que al efectuar la búsqueda en el sistema de consulta judicial con el numero referido en precedencia, aquél no arrojó resultado alguno y no fue sino hasta el 31 de julio de 2015 que al intentar con el número de cédula del demandante encontró que el día 30 del mismo mes y año, al proceso de radicado n° 1100131050062005516-01 se la había vencido el término para sustentar la demanda de casación. Refiere que en todo momento hizo seguimiento del proceso con el radicado único asignado desde la segunda instancia; sin embargo, la Secretaría de esta Sala asignó nuevamente el consecutivo 1100131050062005516 01 «que el Tribunal le había asignado al proceso cuando incidentalmente y entre los años de 2008 al 2010 había conocido de un recurso de queja y una apelación respecto de sendos autos interlocutorios».

Mediante memorial de fecha 1° de septiembre de 2015 el mandatario de la parte demandada Caja de Auxilios y Prestaciones de Aviadores Civiles Caxdac solicita «se declare desierto el recurso de casación interpuesto de la referencia». En sustento de su petición, refiere que el 10 de junio de 2015 se efectuó el reparto y radicación del recurso de casación promovido por Carlos Alberto Maldonado Solano contra Caxdac, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, bajo el radicado 1100131050006200500516-01.

Manifiesta que el día 24 del mismo mes y año, esta Sala admitió el recurso y ordenó correr traslado al recurrente término que inició el 30 de junio y concluyó el 30 de julio de 2015. Afirma que mediante anotación realizada el 10 de agosto de 2015, se indicó que el expediente se encontraba al despacho y que dentro del término legal no se sustentó el recurso de casación. Finalmente, resalta que el número de radicado único del proceso es el mismo desde las instancias, 110013105006200500516-01, sin que esta Corporación lo hubiese alterado al momento del reparto correspondiente.

CONSIDERACIONES En primer lugar, destaca la Sala que el trámite impartido al recurso extraordinario de casación obedece a lo preceptuado por el art. 64 del D. 528/1964 y que el proceso fue correctamente radicado, tanto en los estados como en el sistema de gestión judicial, pues las partes que integran la litis fueron correctamente incluidas y todas las actuaciones surtidas fueron debidamente notificadas y registradas mediante anotación por estado.

Ahora bien, en cuanto a la inconformidad expuesta por el apoderado de la parte recurrente respecto del radicado único, cabe resaltar que la numeración asignada 110013105006200500516-01, se sujetó a lo reglado por el art. 1° del A. 1413/2002 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que dispone: El Código Único de Radicación de los procesos vigentes al 1° de enero de 1998 está conformado por la identificación de las Corporaciones y Juzgados, de conformidad a lo establecido en los Acuerdos 201 de 1997 y 557 de 1997, seguido del Código de Identificación del Proceso.

El Código de Identificación de procesos vigentes al 1° de enero de 1998, tiene la siguiente estructura: Cuatro (4) dígitos, para el año que se inició el proceso. Cinco (5) dígitos para el consecutivo de radicación. Dos (2) dígitos para el consecutivo sobre los recursos interpuestos en el proceso. (Resaltado por la Sala). El consecutivo de radicación del proceso lo establece el despacho judicial al cual se repartió el asunto, en primera o única instancia; es único, su numeración será la correspondiente a los últimos 5 dígitos que traía el proceso.

Por lo anterior, queda claro que la diferencia numérica que percibe el mandatario del demandante, no deviene de una arbitrariedad en la administración del sistema de informático, sino que corresponde al estricto cumplimiento de la normativa que reglamenta la asignación de los radicados con los cuales se identifican los procesos judiciales, razón por la que no puede predicarse la existencia de irregularidad alguna que haya generado confusión en el memorialista, máxime si se tiene en cuenta que la seguridad jurídica con la que se revisten las actuaciones judiciales debe armonizar con la sistematización de la consulta de procesos, con el fin de darles a las partes la garantía para hacer uso de los términos de una forma clara y definitiva y, tal situación se cumplió en el sub lite, de manera que al recurrente le hubiese bastado la revisión del mismo no sólo a través del número único de radicación, sino también de los nombres y números de cédulas de las partes para enterarse con la anticipación y suficiencia debidas, del trámite que se le estaba dando al recurso extraordinario por él interpuesto.

Así las cosas, habrá de denegarse la solicitud impetrada por el recurrente y, teniendo en cuenta que dentro del término concedido no se sustentó el recurso de casación formulado por el demandante, éste habrá de declararse desierto tal y como fue solicitado por el mandatario de la parte opositora. En consecuencia, la Sala procederá a imponer la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la recurrente, Doctor Miguel Enrique Quiñones Grillo, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.126.596 de Bogotá y portador de la T.P. Nº 2960 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo previsto en el inc. 3º art. 49 de la L. 1395/2010, la cual será cancelada a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura- y consignados en el Banco Agrario a la cuenta DTM multas y cauciones efectivas Nº. 3-0070-000030-4, con dirección de notificación en la carrera 19C n° 85-29 oficina 201 de la ciudad de Bogotá. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por el apoderado de la parte recurrente.

SEGUNDO: ACCEDER a la petición elevada por el mandatario de la parte opositora.

TERCERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación presentado por CARLOS ALBERTO MALDONADO SOLANO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de junio de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC CAXDAC y AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.- AVIANCA S.A.

CUARTO: IMPONER la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la recurrente, Doctor Miguel Enrique Quiñones Grillo, identificado con cédula de ciudadanía Nº 17.126.596 de Bogotá y portador de la T.P. Nº 2960 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo previsto en el inc. 3º art. 49 de la L. 1395/2010, la cual será cancelada a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura- y consignados en el Banco Agrario a la cuenta DTM multas y cauciones efectivas Nº. 3-0070-000030-4, con dirección de notificación en la carrera 19C n° 85-29 oficina 201 de la ciudad de Bogotá.

QUINTO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro.

SEXTO: RECONOCER al doctor José Roberto Herrera Vergara como apoderado de la parte opositora Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles Acdac Caxdac, de conformidad con el poder obrante a folio 9 del cuaderno de la Corte.

SÉPTIMO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO PAGE 9