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AL579-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n.º 67695 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL579-2015 Radicación n.º 67695 Acta 002 Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015) Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la apoderada judicial del demandante DUVER ALFONSO GÓMEZ LÓPEZ, contra el auto dictado por el Tribunal Superior de Cali el 12 de junio de 2014, mediante el cual negó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la misma Corporación el 15 de mayo del año citado.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, el recurrente presentó demanda ordinaria laboral contra las Sociedades Lloreda S.A. y Extras S.A., para que se declarara la configuración de un contrato realidad con Lloreda S.A., «por haberse superado el término legal de la contratación que como trabajador en misión hizo la empresa intermediaria Extras S.A.»; se condenara a la misma sociedad a pagar «la diferencia salarial que resulte entre el valor que le fue cancelado de acuerdo con el cargo que desempeñaba, con el salario de un trabajador de Lloreda S.A. que desempeñara las mismas funciones o similares»; y se cancelara el reajuste de las cesantías e intereses, vacaciones y prima de servicios, así como las prestaciones extralegales pactadas en la convención colectiva de trabajo Por sentencia del 30 de agosto de 2013, el a quo declaró que entre el demandante y la Sociedad Lloreda S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de abril de 2001 hasta el 26 de marzo de 2009, el cual se finiquitó sin justa causa por decisión del empleador, y en consecuencia, condenó solidariamente a las demandadas a pagar al actor de manera indexada, el concepto de indemnización por despido injusto por el monto de $2.811.901 y por prima de navidad $715.841, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Cali el 15 de mayo de 2014.

Posteriormente la apoderada judicial del demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual el Tribunal negó por auto del 12 de junio de 2014, al considerar que «la parte actora no apeló la decisión de primera instancia, la cual no le fue totalmente adversa a fin de conocerla en grado jurisdiccional de consulta, por lo cual se entiende que estuvo conforme con ella, pues fueron los demandados Lloreda S.A. y Extra S.A., quienes recurrieron la decisión».

Aunque el demandante presentó el recurso de reposición y en subsidio el de queja el Tribunal mantuvo su decisión y remitió el expediente a esta Corporación para desatar lo de su competencia. CONSIDERACIONES La jurisprudencia del Trabajo ha reiterado que el interés jurídico para recurrir en casación para el demandante lo constituye el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se impugna, teniendo en cuenta la inconformidad de dicha parte respecto del fallo de primer grado.

En el presente asunto el señor Duver Alfonso Gómez López no interpuso recurso de apelación frente a las pretensiones que no tuvieron éxito en primera instancia, como fueron «el reconocimiento y pago de la diferencia del salario existente entre un trabajador vinculado directamente por la empresa Lloreda S.A. y el salario que devengaba el actor como ayudante de producción», y el reajuste de las prestaciones legales por todo el tiempo laborado.

En esa medida mostró su aprobación respecto a la decisión proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Cali el 30 de agosto de 2013, respecto de las pretensiones que le fueron adversas, que en tal sentido quedo en firme. Así las cosas, el recurso de casación estuvo bien denegado por el Tribunal Superior de Cali, al explicar que la viabilidad de la concesión y admisión para el demandante depende del valor «de los pedimentos solicitados en la demanda y que no tuvieron éxito, cuando la decisión del a quo fue apelada o consultada, o por el valor de las que fueron revocadas, por virtud de la apelación surtida a favor de la contraparte», lo cual, como no sucedió en el presente asunto, descartó la admisibilidad del mecanismo extraordinario solicitado.

A ese respecto, esta Sala, por auto del 27 de marzo de 2008, Radicado n.º 35118, precisó que « La argumentación del Tribunal se levanta sobre los cimientos de jurisprudencia de esta Sala, de febrero de 1999, de cuyo entendimiento deriva la decisión de negar el recurso extraordinario que le fuera solicitado al señalar que la sentencia de primer grado no fue objeto de apelación careciendo en consecuencia de interés para recurrir».

Por lo anterior se mantendrá incólume el auto del 12 de junio de 2014, declarándose en consecuencia bien denegado el recurso de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de DUVER ALFONSO GÓMEZ LÓPEZ frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali el 15 de mayo de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró contra las Sociedades Lloreda S.A. y Extras S.A.

SEGUNDO: Por Secretaría envíese la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5