SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL5788-2021 Radicación n.° 90751 Acta n°45 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre la sucesión procesal de SALOMÓN RAMÍREZ RIOMALO, respecto de la opositora en casación, ANA JUDITH RIOMALO DE RAMÍREZ y, consecuencialmente, pronunciarse sobre la solicitud de interrupción de términos procesales presentada por aquél, dentro del proceso que le promovió ANA JUDITH RIOMALO DE RAMÍREZ a la PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, ésta última, recurrente en casación. I.
ANTECEDENTES SALOMÓN RAMÍREZ RIOMALO, en su calidad de hijo de ANA JUDITH RIOMALO DE RAMÍREZ, comunicó el Radicación n.° 90751 SCLAJPT-05 V.00 2 fallecimiento de la demandante el día 6 de mayo de 2021, para cuyos efectos anexó el respectivo certificado civil de defunción y el certificado de nacimiento que lo acredita como hijo de ANA JUDITH RIOMALO y solicitó se le reconozca como su sucesor procesal en la actuación adelantada ante la Sala.
Informó igualmente, que el apoderado de la demandante, JOSÉ HERNÁN CÓRDOBA ROJAS, falleció el día 2 de junio de 2021, lo cual acreditó con el registro civil de defunción también anexado; solicitó entonces, que se interrumpan los términos procesales, hasta que se asigne un nuevo defensor que presente oposición al recurso extraordinario de Casación interpuesto por la PREVISORA S.A. II.
CONSIDERACIONES Para la Sala es necesario pronunciarse respecto de la sucesión procesal advertida ante el fallecimiento de la opositora Ana Judith Riomalo de Ramírez, el 6 de mayo de 2021, tal y como se puede colegir del registro civil de defunción, visible a folio 2 de la solicitud recabada. Resulta pertinente recordar lo señalado por los incisos primero y segundo del artículo 68 y el quinto del canon 76 del Código General del Proceso, normas que regulan la figura de la sucesión procesal, en virtud del artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, que dispone su aplicación por remisión, y que señalan: Radicación n.° 90751 SCLAJPT-05 V.00 3 «Artículo 68: Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran (…)» «Artículo 76: La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores (…)».
En consecuencia, de acuerdo con lo acreditado en los registros civiles de defunción y nacimiento (fls 2 y 3 de la solicitud), se tendrá a Salomón Ramírez Riomalo, en su condición de hijo de Ana Judith Riomalo de Ramírez, como sucesor procesal, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Lo anterior, sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos como eventuales sucesores procesales.
Así mismo, se deberá tener en cuenta que a JOSÉ HERNÁN CÓRDOBA ROJAS identificado con CC No 19.405.212 y TP No 56.408 se le otorgó poder por parte de la demandante y se le reconoció personería para actuar como su apoderado en el proceso (fls 1 y 12) por lo que, a causa de su fallecimiento, deberá el sucesor procesal adoptar las medidas dirigidas a asegurar su representación judicial.
Radicación n.° 90751 SCLAJPT-05 V.00 4 Ahora bien, en lo relativo a la interrupción procesal solicitada por el sucesor procesal, ha de memorarse lo establecido en el artículo 159 del Código General del Proceso: «ARTÍCULO 159. CAUSALES DE INTERRUPCIÓN. El proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirá: (…) 2. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.
Cuando la parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos. (…) La interrupción se producirá a partir del hecho que la origine, pero si este sucede estando el expediente al despacho, surtirá efectos a partir de la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente.
Durante la interrupción no correrán los términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento». Se encuentra que el recurso de casación fue concedido por auto de 15 de marzo de 2021, admitido por la Corte el día 18 de agosto de la misma anualidad, allegada la sustentación de la demanda el día 1 de septiembre, la cual fue admitida por proveído de 29 de septiembre de 2021, y el traslado a ANA JUDITH RIOMALO, en calidad de opositora, corría desde el día 7 de octubre --de conformidad con el respectivo informe secretarial--; a su vez, la solicitud de interrupción de términos fue presentada el día 26 de octubre, por lo que resulta pertinente acceder a la interrupción deprecada y reiniciar el término de traslado a la opositora a partir de la notificación del presente proveído, pues aunque el deceso del apoderado sucedió con anterioridad, sólo fue informado con ocasión de Radicación n.° 90751 SCLAJPT-05 V.00 5 la actuación adelantada y puesta en conocimiento de dicha parte.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Téngase a SALOMÓN RAMÍREZ RIOMALO, como sucesor procesal de ANA JUDITH RIOMALO DE RAMÍREZ en su condición de hijo; ello sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos, conforme a la parte motiva.
SEGUNDO: Declárese la interrupción procesal a partir del día 26 de octubre de 2021, y retómese el término de traslado para la presentación de oposición al recurso extraordinario de casación a partir de la notificación del presente auto. Notifíquese y cúmplase Radicación n.° 90751 SCLAJPT-05 V.00 6 Presidente de la Sala Radicación n.° 90751 SCLAJPT-05 V.00 7 No firma por ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105004201700492-01 RADICADO INTERNO: 90751 RECURRENTE: LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS OPOSITOR: ANA JUDITH RIOMALA DE RAMIREZ MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 6 DE DICIEMBRE DE 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 200 la providencia proferida el 24 DE NOVIEMBRE DE 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el24 DE NOVIEMBRE DE 2021 SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 13 DE DICIEMBRE DE 2021 a las 8:00 a.m. se continúa traslado por el término de 3 días al OPOSITOR: ANA JUDITH RIOMALA DE RAMIREZ SECRETARIA___________________________________