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AL5776-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

SCLAJPT-05 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL5776-2021 Radicación n.° 64105 Acta 044 Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte la solicitud de corrección aritmética de la sentencia CSJ SL5653-2018, presentada por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.), dentro del proceso que le sigue a ella y a la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P. (ELECTROMAG S.A. E.S.P.), el señor JOSÉ AURELIO ORTIZ ROBLE, trámite al que se vinculó la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO que constituyó ELECTROMAG S.A. I.

ANTECEDENTES Solicita Electricaribe S.A., la corrección, por razones aritméticas, de la sentencia CSJ SL5653-2018, pronunciada en el sub lite. Al respecto, arguye, que: Radicación n.° 64105 SCLAJPT-05 V.00 2 Del error aritmético de la sentencia en razón a la tasación de la indexación. 1) En el fallo del 11 de julio de 2012, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, en el numeral tercero ordenó lo siguiente: “Condenar a la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P a pagar a favor del señor JOSE AURELIO ORTIZ ROBLES identificado con cedula de Ciudadanía numero 12.543.858 expedida en Santa Marta la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS CON 17/10 ($3.617.661) por concepto indexación de mesadas causadas desde el 19 de octubre de 2007 hasta el 31 de mayo de 2012.” 2) En la sentencia del 18 de septiembre de 2018, SL5653 de 2018 dictada dentro del proceso de la referencia, esta Sala de Casación indicó: “por lo anterior, se procede a modificar los artículos primero, segundo y tercero de la sentencia apelada” (Subrayado Nuestro) 3) En el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 18 de septiembre de 2018, esta sala de la Corte, modificó el numeral tercero del fallo del 11 de julio de 2012 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta en lo que respecta a la indexación, indicó el Alto Tribunal que la misma quedaría equivalente a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHENTA PESOS $4.817.080 de conformidad con la parte motiva.

No obstante, no existió razón, explicación y en la parte motiva nada se indicó del por qué dicha suma y de la mutación de $3.617.661. a $4.817.080, lo que al rompe apareja una indexación de la indexación, es decir, la razón del por qué se llega a la suma de $4.817.080. Para mayor precisión citaré textualmente el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 18 de septiembre de 2018: Tercero: Modificar, el numeral, tercero del fallo apelado en el sentido de indicar que la indexación, por concepto de mesadas causadas desde el dia21 de febrero de 2007, queda calculado en un valor equivalente a cuatro millones ochocientos diecisiete mil ochenta pesos, $4.817.080 de conformidad con la expuesto en la parte motiva 4) Nótese, como prima facie se debe corregir aritméticamente lo relativo a la indexación, pues, aplicada al caso concreto, fluye de bulto que la indexación realizada por el órgano de cierre no consultó los guarismos históricos desde el 21 de febrero de 2007, mes a mes, ni el IPC correspondiente a cada periodo desde el mes de febrero de 2007 a septiembre de 2018; no existe discernimiento judicial sobre ese tópico, de tal suerte que, la corrección aritmética resulta imperiosa, en tanto que, se echa de menos razonamiento alguno que permita colegir con certeza Radicación n.° 64105 SCLAJPT-05 V.00 3 cuales fueron los extremos aritméticos o conceptuales para arribar a la mutación de $3.617.661 a $4.817.080.

II. CONSIDERACIONES La anterior solicitud, lleva a la Sala a preguntarse, ¿cuándo surge el error aritmético? Al respecto, enseña el artículo 286 del Código General del Proceso, lo siguiente:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En ese contexto, no avista esta Corporación yerro matemático alguno, pues, se guardó la peticionaria de advertir que, en la sentencia de instancia, cuando la Corte fungía como Tribunal, dispuso, que, «la fecha de causación real y efectiva de la pensión legal, el día 21 de febrero de 2007, y no el 19 de octubre de 2007» (hoja 21 de la sentencia), lo que, indefectiblemente llevó a modificar el numeral tercero del fallo de primer grado, que dice:

TERCERO. CONDENAR a la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. a pagar a favor del señor JOSÉ AURELIO ORTÍZ ROBLES identificado con cédula de ciudadanía número 12.543.858 expedida en Santa Marta la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS CON 17/100 ($3.617.661,17) por concepto indexación de mesadas causadas desde el 19 de octubre de 2007 hasta el 31 de mayo de 2012.

(Destaca la Sala). Radicación n.° 64105 SCLAJPT-05 V.00 4 O sea, fueron casi 8 las mesadas de más causadas (7 meses y 28 días), por ende, se acrecentó la cuantía de la indexación. Así las cosas, no hay lugar a realizar ninguna corrección aritmética. En virtud de lo expuesto, III.

RESUELVE

NEGAR la corrección aritmética solicitada. Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 470013105001201000166-01 RADICADO INTERNO: 64105 RECURRENTE: JOSÉ AURELIO ORTIZ ROBLES OPOSITOR: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, FIDUCIARIA LA FIDUPREVISORA S.A. MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 03/12/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 155, la providencia proferida el 29/11/2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09/12/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29/11/2021. SECRETARIA__________________________________