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AL577-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 76645 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL577-2018 Radicación n.° 76645 Acta 5 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala sobre el incidente de nulidad presentado por el apoderado judicial de ARIS JOSÉ CORTAZA MARTÍNEZ dentro del recurso de casación propuesto por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA (COMFAMILIAR) en el proceso ordinario que aquel adelanta en su contra.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de 27 de marzo de 2015, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, condenó a la demandada a reconocer y pagar a favor de Cortaza Martínez, la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T., así como la indemnización por despido sin justa causa, absolviendo de las demás pretensiones; decisión contra la cual la parte demandada presentó apelación. El 10 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la pasiva presentó memorial de sustitución del poder otorgado al abogado Alberto Elías Fernández Serviche, sustitución que aceptó el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, mediante proveído de 19 de mayo de 2016.

En audiencia pública celebrada el 24 de agosto de 2016, el juez colegiado profirió sentencia de segunda instancia que confirmó la condena impuesta en primer grado, decisión contra la cual, la Caja de Compensación demandada presentó recurso extraordinario de casación, siendo concedido por auto de 18 de octubre de 2016. Mediante proveído de 25 de enero de 2017 esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación, el cual fue sustentado por la parte recurrente interesada el 24 de febrero siguiente.

El 21 de abril de 2017, la parte demandante, opositora en este trámite extraordinario, presentó sustitución de poder, así como escrito de oposición al recurso de casación y formuló el incidente de nulidad que en esta oportunidad se resuelve. Como fundamentos de dicho incidente, el memorialista manifiesta que: i) la sustitución de poder presentada por el apoderado de la parte demandada ante el Tribunal, no contaba con la diligencia de reconocimiento de firma en notaría o presentación personal en la oficina judicial y, ii) la demanda contentiva del recurso de casación presentada por el apoderado principal de la parte demandada tampoco contaba con la presentación personal o diligencia de reconocimiento de firma en notaría. Por lo cual, en su sentir, en ambas actuaciones se incurrió en la causal de nulidad contenida en el numeral 4.º del artículo 133 del C.G.P, antes establecida en el numeral 7.º del precepto 144 del C.P.C. II.

CONSIDERACIONES Como el apoderado de la parte opositora funda el incidente en dos presuntos motivos de nulidad acaecidos al interior del proceso, es menester examinar cada uno de ellos por separado. En primer término, alega que existe una indebida representación de la demandada ante el juez de segunda instancia, pues la sustitución de poder no contaba con la diligencia de reconocimiento de firma del abogado sustituto ante notario ni tampoco con la diligencia de presentación personal ante oficina judicial competente, por lo que entiende, todo lo actuado a partir del momento en que se radicó el memorial de sustitución, incluida la sentencia que confirmó el acceso a algunas de las pretensiones incoadas es nulo.

Sin embargo, olvida el incidentante que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del C.P.C. cuyo tenor conservó el artículo 135 del C.G.P., la nulidad por indebida representación debe ser propuesta por quien se ve afectado, lo cual no es el caso, toda vez que la parte beneficiada por las sentencias de primera y segunda instancia, es la misma que propone el incidente de autos; recuérdese, además, que estos mismos estatutos procesales, en sus artículos 144 y 136, respectivamente, establecen que la nulidad se da por saneada cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente, y el ahora incidentante, no hizo alusión alguna a la misma dentro del momento procesal oportuno, esto es, en la segunda instancia. Obsérvese que entre el momento en que se reconoció la sustitución del poder por parte del tribunal, hasta el momento en que fue proferida la sentencia, transcurrieron más de 90 días, término en el que pudo proponer la nulidad en la audiencia de fallo de segunda instancia, audiencia a la que, por lo demás, solo asistió la parte demandante, es decir la parte que ahora propone el incidente de marras, parte que, inclusive, se vería afectada en caso de prosperar el incidente interpuesto, pues se debería declarar nula la sentencia que lo benefició. La segunda causal de nulidad, la basa el incidentante en que la demanda de casación no cuenta con diligencia de presentación personal o reconocimiento de firma en notaría, motivo de nulidad que a la luz del nuevo Código General del Proceso, aplicable al recurso de casación por la fecha en que fue interpuesto, otorgado, admitido y sustentado, es inexistente, pues dicha formalidad no la concibe dicha normatividad.

Así pues se encuentra que el incidente de nulidad es improcedente, por lo cual se rechazará. Finalmente, se reconocerá personería adjetiva al abogado Segundo Gabriel Hernández Hernández, identificado con cédula de ciudadanía 4.103.676 y tarjeta profesional 57.012 del Consejo Superior de la judicatura, como apoderado sustituto del opositor Aris José Cortaza Martínez, en los términos y para los efectos del memorial visible a folio 31 del cuaderno de la Corte.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el incidente de nulidad propuesto por el opositor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva a Segundo Gabriel Hernández Hernández, identificado con cédula de ciudadanía 4.103.676 y tarjeta profesional 57.012 del Consejo Superior de la judicatura, como apoderado sustituto del opositor Aris José Cortaza Martínez, en los términos y para los efectos del memorial visible a folio 31 del cuaderno de la Corte.

Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 6 SCLAJPT-06 V.00