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AL574-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 41 Radicación nº 73470 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL574-2016 Radicación n.º 73470 Acta 004 Bogotá, D.C., nueve (09) de febrero de dos mil dieciséis (2016). MARTHA ESTELA TOLEDO NEIRA Vs. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP-.

Se pronuncia la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por Martha Estela Toledo Neira contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2015, por la Sala Laboral Oralidad del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso que promovió contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Contribuciones Parafiscales UGPP.

I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, Martha Estela Toledo Neira demandó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Contribuciones Parafiscales, para que fuera condenada de manera principal, a reliquidarle su pensión de jubilación a partir del 31 de marzo de 2010, con base en lo cotizado en los últimos 10 años, y a pagarle los intereses moratorios desde esa misma data hasta el momento en que se ingrese en nómina dicho reajuste.

Y subsidiaria, a reliquidarle su pensión con base en el salario promedio devengado en el último año se servicios, con inclusión de todos los factores salariales, junto con los intereses moratorios. Por sentencia del 22 de junio de 2015, el Juzgado absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda. No conforme con ésta decisión la actora interpuso recurso de apelación. Por auto de 8 de septiembre de 2015, el Tribunal señaló como fecha para audiencia pública de juzgamiento el día 15 de septiembre de esa misma anualidad, proveído notificado a las partes por estado No. 157 del día siguiente.

Llegada la fecha y hora previamente señaladas para la audiencia de juzgamiento, el Tribunal Superior de Bogotá desató el recurso de alzada interpuesto por la parte actora, confirmando la decisión del a quo. El día 7 de octubre de 2015, la apoderada de la parte actora interpuso el recurso de casación. Por auto del 28 de octubre de 2015, el Tribunal luego de establecer que el interés jurídico económico que dicha parte estaba determinado por la pretensiones que le fueron adversas en el fallo impugnado, y que ascendían a la suma de $280.430.622,25, resolvió conceder el recurso de casación. II.

CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en el derecho del trabajo y de la seguridad social, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; b) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; c) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al conocido interés jurídico económico para recurrir; y d) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Con relación al último de los mencionados requisitos, el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto-Ley 528 de 1964, establece que el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.

En el caso bajo examen, aun cuando el Tribunal tuvo en cuenta los tres primeros presupuestos mencionados en renglones anteriores, no se percató que los 15 días con los que contaba la recurrente para interponer el recurso de casación, transcurrieron entre el 16 de septiembre y 6 de octubre de 2015, y que al ser éste interpuesto sólo hasta el 7 de octubre de 2015, resultaba extemporáneo, circunstancia que de haber advertido lo habría llevado ineludiblemente a no conceder el recurso.

Así las cosas, esta Sala inadmitirá por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, interpuesto por MARTHA ESTELA TOLEDO NEIRA, contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso que promovió contra la UNIDAD ADMINISTRAIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP.

SEGUNDO: En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO PAGE 5