Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL5729-2021 Radicación n.°89494 Acta 40 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Sala sobre la remisión del expediente contentivo del trámite surtido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado por el Ministerio de Trabajo para resolver el conflicto colectivo existente entre FERRETERÍA MULTIALAMBRES LTDA y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES METALÚRGICOS MECÁNICOS, METALMECÁNICOS, SIDERÚRGICOS, MINEROS DEL MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO (SINTRAMETAL).
I.
ANTECEDENTES Por no haberse acordado la totalidad de los puntos en discusión, dentro de la etapa de arreglo directo entre la empresa y su sindicato, el Ministerio de Trabajo, mediante Resolución n.°5239 de 11 de diciembre de 2017, ordenó la Radicación n.°89494 SCLAJPT-05 V.00 2 constitución del respectivo Tribunal de Arbitramento para proferir el laudo requerido.
El 30 de noviembre de 2020, fue expedido el laudo arbitral, el cual fue notificado por correo electrónico a las partes el 2 de diciembre de 2020. El 4 de diciembre de 2020, Ferretería Multialambres Ltda interpuso recurso de anulación contra el referido laudo arbitral. Por lo anterior, el secretario del Tribunal de Arbitramento expidió una constancia en los siguientes términos: 1.-Que el día miércoles 02 de Diciembre 1 (sic) de 2020 en ejercicio de mi función y con fundamento en lo establecido en el artículo 08 del Decreto legislativo 806 del 04 de junio de 2020 me permití notificar electrónicamente el Laudo Arbitral proferido el día 30 de noviembre de 2020 que pone fin al conflicto colectivo entre SINTRAMETAL y la empresa FERRETERÍA MULTIALAMBRES LTDA., concretamente a las siguientes personas […] 2.-Que se advirtió a los notificados que contra el presente laudo arbitral procedían los recursos de ley. 3.-Que hoy jueves 10 de diciembre dedos mil veinte (2020) a las 5 p.m., venció el termino (sic) legal para interponer recursos. 4.-Que dentro del termino (sic) legal de traslado de laudo arbitral el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES METALÚRGICOS MECÁNICOS, METALMECÁNICOS, SIDERÚRGICOS, MINEROS DEL MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO –SINTRAMETAL – NO INTERPUSO RECURSO ALGUNO, que por su parte LA Radicación n.°89494 SCLAJPT-05 V.00 3 EMPRESA FERRETERIA MULTIALAMBRES LTDA., dentro del termino (sic) legal interpuso RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. Por consiguiente, el presidente del Tribunal de Arbitramento el 14 de diciembre de 2020, dispuso: Doctor: JAIME HUMBERTO CAMARGO FONSECA Secretario Tribunal Ref.: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBLIGATORIO SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES METALÚRGICOS MECÁNICOS, METALMECÁNICOS, SIDERÚRGICOS, MINEROS DEL MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO –SINTRAMETAL Y LA EMPRESA FERRETERIA MULTIALAMBRES LTDA. Asunto: Recurso de anulación laudo arbitral.
En atención a su comunicación de constancia secretarial de fecha 10 de diciembre de 2020, consultados los árbitros y revisados los presupuestos de oportunidad acerca del recurso de anulación presentado por la empresa FERRETERIA MULTIALAMBRES LTDA el día 10 de diciembre de 2020, en contra del laudo proferido por el Tribunal el día treinta de noviembre (30) de dos mil veinte (2020), y notificado a las partes el día 02 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en decreto 2279 de 1989 y el Código General del Proceso, se tiene que dicho recurso fue presentado dentro del término legal, razón por la cual este Tribunal debe aceptar y dar trámite a dicho recurso, en tal razón comedidamente le solicito remitir de manera inmediata el expediente completo a la Honorable Corte Constitucional para su resolución. Por tal motivo, el 17 de diciembre de 2020, se remitió para su trámite el presente recurso extraordinario de anulación. Al conocer la Sala del presente recurso, mediante providencia de 14 de abril de 2021, ordenó, entre otras cosas, Radicación n.°89494 SCLAJPT-05 V.00 4 oficiar al Tribunal de Arbitramento Obligatorio, a efectos de que enviara el auto a través del cual se concedió el mismo.
Al no haber pronunciamiento al respecto, por auto de 23 de junio de la anualidad, se ofició nuevamente al Tribunal de Arbitramento con el fin de que diera cumplimiento a lo citado, señalando que lo que en derecho corresponde respecto a la concesión del recurso de anulación es una disposición que le compete al tribunal, luego dicho auto debe ser notificado a las partes.
Como resultado a dicho requerimiento el secretario del Tribunal de Arbitramento esgrime lo siguiente: En mi condición de Secretario del Tribunal Arbitramento constituido para dirimir el conflicto entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES METALÚRGICOS MECÁNICOS, METALMECÁNICOS, SIDERÚRGICOS, MINEROS DEL MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO –SINTRAMETAL Y LA EMPRESA FERRETERIA MULTIALAMBRES LTDA, me permito dar cumplimiento dentro del término establecido a lo ordenado por el señor Magistrado Ponente, Dr. Omar Ángel Mejía Amador, mediante auto de junio de 2020, en los siguientes términos: 1.-Revisada la resolución de fecha 14 de diciembre de 2020 proferida por el Tribunal de Arbitramento, en respuesta al informe secretarial del 10 de diciembre de 2020, en el cual se ponía en conocimiento que dentro del término legal correspondiente fue presentado por la empresa MULTIALAMBRES LTDA el día cuatro (4) de diciembre el recurso Extraordinario de Anulación en contra del laudo arbitral emitido, se encontró, que en dicha resolución proferida por el Tribunal solo se ordenó la remisión del expediente a la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, sin que se ordenará en dicha oportunidad la notificación de la misma a las partes. […] Radicación n.°89494 SCLAJPT-05 V.00 5 II.
CONSIDERACIONES Acerca de la concesión del recurso extraordinario de anulación, esta Corte mediante auto CSJ AL588-2017, entre otros, adoctrinó lo siguiente: […] la remisión del negocio a la Corte o al Tribunal Seccional del Trabajo (artículos 141 y 142 del CPT), que debe hacerse cuando las partes interponen el recurso contra el laudo, requiere el examen, por parte del Tribunal de Arbitramento, de la aptitud procesal de la persona o personas que lo interponen y de la oportunidad en que lo hacen: todo ello precedido de la notificación legal, que es el acto que lleva a las partes el conocimiento de la decisión respectiva.
Jurídicamente sin éste no se abren los caminos del recurso, ni el Juez puede resolver sobre su concesión o denegación, ni se ha agotado su actividad jurisdiccional, ni el superior puede iniciar el estudio del caso. […] Por otra parte, la calificación de la procedencia del recurso de homologación [hoy anulación] compete a todo el Tribunal de Arbitramento, por lo cual deben proferir el auto respectivo todos sus miembros y no sólo su Presidente, de modo a lo que acontece en la concesión y en la denegación de los recursos judiciales.
Por este aspecto también es irregular el auto por medio del cual se concedió el presente recurso. Todo lo anterior obliga a devolver el expediente al Tribunal de origen, que no ha agotado su función jurisdiccional, para que cumpla el acto pretermitido, conceda debidamente el recurso de homologación y puedan, de esta suerte, surtirse en forma legal sus trámites en esta Superioridad.
En ese horizonte, se reitera, que la providencia que concede o deniega el recurso de anulación debe ser proferida por los integrantes del Tribunal de Arbitramento y no únicamente por el presidente del mismo, por lo que no queda otro camino que devolver el expediente al cuerpo colegiado de origen, para que proceda a corregir la irregularidad en que Radicación n.°89494 SCLAJPT-05 V.00 6 incurrió, destacando que dicha decisión debe ser debidamente notificada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
DEVOLVER el expediente al Tribunal de Arbitramento de origen, para que proceda a la mayor brevedad a corregir la irregularidad anotada. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°89494 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110012205000202189494-01 RADICADO INTERNO: 89494 RECURRENTE: FERRETERIA MULTIALAMBRES LTDA OPOSITOR: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES METALURGICOS MECANICOS, METALMECANICOS, SIDERURGICOS, MINEROS DEL MATERIAL ELECTRICO Y ELECTRONICO - SINTRAMETAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09 de diciembre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 202 la providencia proferida el 20 de octubre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de diciembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 de octubre de 2021. SECRETARIA___________________________________