SCLAJPT-05 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL5720-2021 Radicación n.° 82723 Acta 014 Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintiuno (2021). El apoderado general de la parte recurrente, en el escrito que obra a folio 48 del cuaderno de la Corte, desiste del recurso de casación, interpuesto en el sub lite. Así se acepta el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la impugnante CBI Colombiana S.A., contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, esto, de conformidad con lo ordenado en el artículo 316 del Código General del Proceso, que es del siguiente tenor literal:
ARTÍCULO 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los Radicación n.° 82723 SCLAJPT-05 V.00 2 incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. No habrá lugar a costas como quiera que no se presentó oposición. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105002201400145-01 RADICADO INTERNO: 82723 RECURRENTE: CBI.
COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL OPOSITOR: FRANCISCO JAVIER INCIARTE CARREÑO MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02/12/2021, se notifica por anotación en estado n.° 154, la providencia proferida el 03/05/2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 07/12/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03/05/2021. SECRETARIA__________________________________