SCLAJPT-05 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN. Magistrado ponente AL5705-2021 Radicación n.° 79833 Acta 40 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. vs. Efraín Antonio Blanco Cueto, Grimaldo Padilla Hernández, Pablo Emilio Oliveros Cárdenas y Pedro Luis Ceballos Arias. Conforme a la Resolución SSPD 20211000011445 del 24 de marzo de 2021, mediante la cual la Superintendencia ordenó la liquidación de la Electrificadora del Caribe SA ESP, que dispuso en el literal f) del numeral 2º de la parte resolutiva que, «en adelante, no se podrán iniciar o continuar procesos o actuación alguna contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación, sin que se notifique personalmente al (a la) liquidador (a), so pena de nulidad», y a lo previsto en el numeral 2º del art. 41 del CPTSS, se ordenará por Secretaría, notificar personalmente del proceso de la Radicación n.° 79833 SCLAJPT-05 V.00 2 referencia, a la agente especial de la entidad, Ángela Patricia Rojas Combariza, o a quien haga sus veces, al correo electrónico serviciosjuridicosseca@electricaribe.co, con copia a msuarez.est@electricaribe.co.
Ahora bien, el presente asunto se encuentra para proferir sentencia, razón por la que sería propio emitir una decisión de fondo, no obstante, esta Sala de la Corte al revisar el expediente, advierte que se presenta la siguiente situación que impide, por ahora, un pronunciamiento, como pasa a explicarse: 1. La demanda que convocó el trámite del presente asunto, radicada el 2 de septiembre de 2013 (f.° 126), fue incoada por los señores Efraín Antonio Blanco Cueto, Grimaldo Padilla Hernández, Pablo Emilio Oliveros Cárdenas y Pedro Luis Ceballos Arias, a través de apoderado judicial, en contra de Electricaribe SA ESP. 2.
Fue asignada al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho judicial que la inadmitió por auto de 10 de septiembre de 2013 (f.° 127), en tanto no se aportó poder conferido al abogado por parte de Grimaldo Padilla Hernández. 3. Dentro del término concedido, el apoderado judicial, mediante escrito de subsanación, renunció a la demanda presentada en nombre del mencionado Grimaldo Padilla (f.° 128), por carencia absoluta de poder, motivo por el cual, el 18 de septiembre de 2013, la admisión del libelo inaugural mailto:serviciosjuridicosseca@electricaribe.co mailto:msuarez.est@electricaribe.co Radicación n.° 79833 SCLAJPT-05 V.00 3 solo incluyó a los demás demandantes (f.° 129), excluyendo tácitamente a dicho señor. 4.
Luego de la notificación a la demandada, ésta presentó la respectiva contestación de la demanda, respondiendo los hechos sin distinción a los relativos al precitado señor; así, en las audiencias de que tratan los artículos 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adelantadas por la juzgadora de primera instancia, se trajo a colación como demandante al plurimentado Grimaldo Padilla Hernández, quien fue incluido como beneficiario de algunas de las condenas impuestas a la convocada a juicio dentro de la decisión emitida en primer grado, el 30 de abril de 2014. 5.
Desatados los recursos de apelación interpuestos por los procuradores judiciales de las partes, el Tribunal, en la resolución de segunda instancia de 31 de julio de 2017, también se pronunció frente al señor en cuestión, esto es, Grimaldo Padilla, sin que se percatara de que nunca fue admitida la demanda en su nombre. De tal modo, el presente asunto arribó a esta Corte, dado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la entidad demandada, sin que se hubiera advertido, hasta ahora, la situación irregular prevista, pues no se hizo por los juzgadores de las instancias, ni por las partes ni sus apoderados, quienes guardaron silencio.
Radicación n.° 79833 SCLAJPT-05 V.00 4 De manera que, conforme a la descrita anomalía, se ordenará la devolución de las presentes diligencias al tribunal de origen, para efectos de que tome los correctivos del caso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO
NOTIFÍQUESE personalmente del proceso de la referencia, a la agente especial de Electricaribe SA ESP, Ángela Patricia Rojas Combariza, o a quien haga sus veces, al correo electrónico serviciosjuridicosseca@electricaribe.co, con copia a msuarez.est@electricaribe.co.
SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvanse las presentes diligencias al tribunal de origen, para efectos de que tome los correctivos a que haya lugar frente a las circunstancias esbozadas en la parte motiva de la presente decisión. Notifíquese y cúmplase. Impedido OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala mailto:serviciosjuridicosseca@electricaribe.co mailto:msuarez.est@electricaribe.co Radicación n.° 79833 SCLAJPT-05 V.00 5 Radicación n.° 79833 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105013201300408-01 RADICADO INTERNO: 79833 RECURRENTE: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P. OPOSITOR: EFRAIN ANTONIO BLANDO CUETO, PEDRO LUIS CEBALLOS ARIAS, PABLO EMILIO OLIVEROS CARDENAS, GRIMALDO PADILLA HERNANDEZ MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1 de diciembre de 2021, a las 8:00 am se notifica por anotación en estado n.° 198 la providencia proferida el 20 de octubre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 de diciembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 de octubre de 2021. SECRETARIA___________________________________