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AL5703-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5703-2021 Radicación n.°89691 Acta 40 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala sobre los recursos de reposición y súplica, interpuestos por el apoderado de la recurrente DENIS GORDILLO CARDONA contra el auto CSJ AL3600- 2021 del 18 de agosto de 2021, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante auto del 30 de junio de 2021, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación propuesto por Radicación n.° 89691 SCLAJPT-06 V.00 2 Denis Gordillo Cardona, contra la sentencia del 17 de julio de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Así mismo, ordenó correr traslado a la parte recurrente, para que procediera a presentar la demanda que lo sustentara.

Por constancia secretarial del 10 de agosto de 2021, se afirma que «Se recibió sustentación al recurso de casación el 9 de agosto de 2021 vía correo electrónico por fuera del término legal (…)»; posteriormente, la Sala por auto CSJ AL3600-2021 de 18 de agosto de 2021, notificado en estado n.° 136 del día veinte (20) de agosto del año en curso, declaró desierto el recurso extraordinario de casación, por falta de sustentación dentro del término legal.

Contra dicha decisión, la interesada el 20 de agosto de 2021, en escritos separados, presentó los recursos de súplica y reposición, los cuales sustentó bajo los mismos argumentos, indicando que si bien aportó la demanda de casación con posterioridad al término otorgado, dicho escrito de sustentación ya había sido radicado ante el ad quem, el 6 de agosto de 2019, por lo que aseguró que: [ ] si se tiene en cuenta el escrito radicado el seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019) ante el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá D.C. – Sala Laboral, no se violaría el derecho de defensa, toda vez que, como se mencionó anteriormente, ya se encontraba en el expediente y la contraparte ya tuvo la oportunidad de conocer el contenido del documento.

Solicita, en consecuencia, se revoque el auto recurrido, y se estudie el escrito de casación. Radicación n.° 89691 SCLAJPT-06 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Se hace necesario indicar que el artículo 62 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el 28 de la Ley 712 de 2001, introdujo en su numeral 3 el recurso de súplica; sin embargo, como no hay regulación en dicho estatuto procesal en cuanto a su procedencia, oportunidad y trámite, en virtud del principio de integración previsto en el artículo 145 ibidem, debe acudirse a lo señalado en el artículo 331 del Código General del Proceso, el cual dispone: El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.

La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad. De la disposición normativa transcrita resulta fácil concluir que el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de Denis Gordillo Cardona no es procedente, toda vez que el auto recurrido no fue dictado por el magistrado sustanciador, sino por la Sala de Casación Laboral.

Así lo ha sostenido esta Corporación, entre otros, en autos, CSJ AL1075-2019 y CSJ AL3599-2020. Radicación n.° 89691 SCLAJPT-06 V.00 4 En relación con el recurso de reposición, encuentra la Corte que, en efecto, el apoderado de la parte demandante radicó ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral escrito de la demanda de casación de manera anticipada (f.° 137), con fecha 6 de agosto de 2019, de ahí que la demanda se presentó con anterioridad al término de traslado, por lo cual debía ser tenida en cuenta y no declararse desierto el recurso.

Por tanto, al resultar claro que la sustentación del recurso fue presentada de manera anticipada, y siendo que dicha actuación no genera dilaciones injustificadas ni vulnera el derecho a la defensa de la contraparte, esta Corporación de manera reiterada ha establecido que tal actuación no es óbice para su estudio, como se precisó entre otras en autos CSJ AL3439-2018 y AL8647-2017.

“En lo que toca con la segunda situación, importa recordar que el rigor legal en materia de términos judiciales tiene como fin el que los procedimientos se desarrollen de acuerdo a las formas preestablecidas en la ley evitando dilaciones injustificadas y en plena observancia del derecho de defensa, todo, con miras a la efectividad de los derechos sustanciales reconocidos por la misma ley.

Tal teleología impone entender que la presentación anticipada de la demanda de casación ni causa dilación o demora en los trámites del recurso extraordinario, ni sorprende a la parte contraria en desmedro de su derecho de defensa. También, que lo ‘perentorio e improrrogable’ de los términos, en consonancia con el principio de preclusión y, aún, el de eventualidad, alude, para el caso del recurso de casación, no a conjurar la anticipación de la demanda sino, cosa distinta, su presentación posterior al vencimiento del traslado que al efecto concede la ley.

Luego entonces, para este asunto, el haberse presentado por el apoderado del recurrente en casación la demanda antes de correr el término no inhibe su consideración (…)” Radicación n.° 89691 SCLAJPT-06 V.00 5 Por lo anterior, le asiste razón al memorialista y, en consecuencia, se repondrá el proveído impugnado, para en su lugar, tener como presentada de forma anticipada la demanda de casación allegada por el apoderado de la parte recurrente en casación, Denis Gordillo Cardona.

En consecuencia, y revisada la demanda de casación que fue presentada ante tribunal, la misma reúne los requisitos de ley. En ese sentido, se ordenará correr traslado por separado a los opositores, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., por el término legal.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REPONER el auto del 18 de agosto de 2021 que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por DENIS GORDILLO CARDONA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Radicación n.° 89691 SCLAJPT-06 V.00 6 SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación presentada por la parte recurrente, reúne los requisitos de ley y, en consecuencia, continúe el trámite del recurso.

TERCERO: CORRER traslado por separado a los opositores, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por el término legal Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 89691 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105009201700680-01 RADICADO INTERNO: 89691 RECURRENTE: DENIS GORDILLO CARDONA OPOSITOR: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1 de diciembre de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 198 la providencia proferida el 20 de Octubre de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 de diciembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 de octubre de 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 7 de diciembre de 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01