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AL5694-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación n.° 77348 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrada ponente AL5694-2017 Radicación n.° 77348 Acta 30 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por NILSON FRANKLIN SEGURA OCAMPO, a través de su procurador judicial, Dr. ARLEY CASTRO PERLAZA, mediante la cual pide el cambio de radicación del proceso ordinario laboral de primera instancia conocido por el Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Guapi.

I.

ANTECEDENTES Nilson Franklin Segura Ocampo presentó demanda laboral contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI S.A. E.S.P. – ENERGUAPI S.A. E.S.P. radicado bajo el n° 19-318-31-89-001-2014-00009-00. Luego de hacer un recorrido de las actuaciones adelantadas en dicho proceso, arguye que existen circunstancias que afectan la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y las garantías procesales, la seguridad o integridad de los intervinientes, razón por la que solicita el «cambio de radicación» de dicho proceso de conformidad al contenido del numeral 8.° del artículo 30 del Código General del Proceso.

Dicha solicitud, fue sometida a reparto correspondiendo el mismo al Magistrado de la Sala de Casación Civil, Dr. Luis Alfonso Rico Puerta, quien mediante auto calendado 22 de febrero de 2017, luego de advertir que la petición de cambio de radicado versaba sobre procesos de carácter laboral, declaró la falta de competencia de la Sala Civil de esta Corporación para conocer de la solicitud, por lo que dispuso el traslado de aquella a esta Sala de Casación. I. CONSIDERACIONES Visto lo anterior, se advierte que esta Sala el pasado 3 de mayo, tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto de la referencia, en tanto resolvió solicitud similar incoada por el abogado CASTRO PERLAZA respecto de Nilson Franklin Segura Ocampo, Francisca Montaño de Quiñonez, David Fernández Perlaza, Salomón Izquierdo Segura, Francisco Granja Cuenu, Marciano Romero Grueso, Luis Armando Mancilla y Álvaro Obregón Cuero, en donde se precisó que la petición resultaba improcedente por cuanto el «cambio de radicación» previsto en el artículo 30 del Código General del Proceso, no aplica en materia laboral, advirtiéndose de igual manera que, ante la presencia de cualquier irregularidad en el trámite de un proceso que pueda infringir la ley, debe ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes.

En tales circunstancias, se ordenará estarse a lo resuelto en auto de fecha 3 de mayo de 2017 dictado por esta Corporación. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE ESTARSE a lo resuelto en auto de fecha 3 de mayo de 2017, proferido por esta Sala de Casación. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4