Consejo superior de la judicatura H SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL5691-2021 Radicación n.° 85452 Acta 38 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre la solicitud de nulidad presentada por la demandante NINI JOHANA ZÁRATE HERNÁNDEZ, al interior del recurso extraordinario de casación que se interpuso dentro del proceso ordinario laboral contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. I.
ANTECEDENTES Previamente a la admisión del recurso de casación, se recibió solicitud de incidente de nulidad, presentada por la recurrente Nini Johana Zárate Hernández, quien actúa a nombre propio y en representación de sus hijos Brayan Danilo Gil Zarate, Laura Vanesa Gil Zarate y Yeison Aldair Gil Zarate, requiriendo la nulidad de algunas providencias judiciales, siendo estas dictadas por el Tribunal Superior del Radicación n.°85452 SCLAJPT-05 V.00 2 Distrito Judicial de Santa Marta – Sala de Decisión Laboral, por haber incurrido en «la violación al debido proceso, vía de hecho relacionada con las causales de defecto factico y sustantivo, desconocimiento del precedente judicial, la violación directa de la constitución, y por conexidad a la seguridad y estabilidad jurídica, cosa juzgada, acceso a la administración de justicia, confianza legítima en la administración de justicia, igualdad de trato, principio de favorabilidad, seguridad social, mínimo vital, vida digna y dignidad humana enmarcados en nuestra carta magna ».
Así mismo de manera subsidiaria pidió ordenar al Tribunal profiera nuevo fallo donde se adopten los mismos argumentos, criterios y decisiones tenidos en cuenta en la sentencia proferida el día 7 de abril de 2016 en el proceso en comento. De conformidad al artículo 134 del Código General del Proceso, se corrió traslado por tres (3) días a la parte opositora, plazo en el cual presentó memorial que descorre el traslado del incidente de nulidad, argumentando que « Esa petición no puede ser atendida […]», «1.- El solicitante no hizo uso de los mecanismos legales adecuados en forma oportuna, por lo que la supuesta nulidad quedó saneada.», «2.- La nulidad impetrada ha debido proponerse antes el tribunal y no ante la corte.», «3.- La causal de nulidad invocada no está prevista como tal en las normas procesales aplicable al presente proceso.», «4.-El solicitante pretende que se estudie la cuestión sustancial del proceso a través de un incidente de nulidad».
Radicación n.°85452 SCLAJPT-05 V.00 3 II. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Laboral ha sido del criterio de permitir el examen de nulidades o irregularidades que se presenten en el trámite del recurso de casación, así como también, de aquellas originadas en la sentencia que decida el recurso extraordinario, tal como se dijo en proveído (CSJ AL, 29 may. 2012, rad. 43333.) Por ende, son las causales de nulidad ocurridas en esas oportunidades las que dan ocasión a que se declare la invalidez de lo actuado y deben alegarse con observancia a las causales contempladas en el artículo 133 del Código General del Proceso que son aplicables en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social, a falta de disposiciones propias en este ordenamiento procesal.
No obstante, también se ha dicho que puede invocarse la nulidad constitucional prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, por violación del debido proceso. Estudiando el caso en concreto, se denota que la solicitud presentada por la memorialista no recae sobre motivos que nuliten la actuación ocurridos en el trámite del recurso extraordinario o la sentencia de casación, pues lo que en realidad y de forma extemporánea requiere con este incidente de nulidad es que se deje sin efecto las providencias dictadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta-Sala de Decisión Laboral, siendo este el caso la parte actora debió presentar las inconsistencias que Radicación n.°85452 SCLAJPT-05 V.00 4 sustentan lo pedido en sede de casación ante el Tribunal, mas no esperar el trámite surtido ante esta Sala, para presentar dicho incidente.
Adicionalmente, la parte actora no fundamentó su petición en causal alguna de las contempladas en referente legal citado precedentemente, entiende la Sala que hace referencia a la nulidad constitucional, al respecto la Sala en varias oportunidades ha recalcado en lo atinente a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 134 del Código General del Proceso que «las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurriere en ella», de tal forma que los incidentes de nulidad que conoce la Corte son única y exclusivamente los originados con ocasión del recurso extraordinario de casación; por lo tanto, aquellos que puedan ser propuestos por actuaciones o trámite en instancias deberán alegarse en su oportunidad.
Por consiguiente, la Corte no conoce de nulidades que no se encuentren taxativamente contempladas por el legislador y la prevista en el artículo 29 Superior y ocurridas en el trámite del recurso de casación. En razón que la nulidad alegada en el artículo 29 de la Constitución Política, por parte de la parte recurrente se desarrolló procesalmente dentro de las actuaciones surtidas ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, siendo esto así, la Corte no tiene competencia para dirimir la prenombrada nulidad y en consecuencia se rechazará. Radicación n.°85452 SCLAJPT-05 V.00 5 Teniendo en cuenta lo anterior, procede la Sala a realizar el estudio de admisión del recurso interpuesto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad que formulada por la parte recurrente.
SEGUNDO: Es admisible el presente recurso.
TERCERO: Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal, sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°85452 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 470013105004201300298-01 RADICADO INTERNO: 85452 RECURRENTE: NINI JOHANNA ZARATE HERNANDEZ OPOSITOR: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIA PROTECCION S. A. MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09 de diciembre de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 202 la providencia proferida el 06 de octubre de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de diciembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06 de octubre de 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 15 de diciembre de 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: NINI JOHANNA ZARATE HERNANDEZ.
SECRETARIA___________________________________