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AL5686-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

PAGE Radicación n.° 74817 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5686-2017 Radicación n.° 74817 Acta 30 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de anulación interpuesto por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. TELEFÓNICA MOVISTAR, contra el laudo arbitral proferido el 3 de mayo de 2016, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES –USTC-, si no fuera porque la Sala advierte que la concesión del recurso extraordinario fue ordenada únicamente por el Presidente del Tribunal de Arbitramento y no por todos los árbitros, lo que implica que el expediente deba ser devuelto para que se corrija dicha irregularidad.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 456 del CST estableció que los Tribunales de Arbitramento no pueden deliberar sino con la asistencia plena de sus miembros. Así mismo, ha sido criterio reiterado de la Corte, que la providencia que concede o deniega el recurso de anulación debe ser proferida por todos los integrantes del Tribunal de Arbitramento (CSJ AL, del 30 nov. 1956- GJ No. 2174-2175, págs. 1129 y 1130, CSJ AL588-2017, del 1º de feb. 2017, rad. 70386 y CSJ AL1458-2017, del 8 de mar. 2017, rad.76457).

Así las cosas, se procederá a devolver el expediente al cuerpo colegiado de origen, para que corrija la irregularidad en que incurrió. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DEVOLVER el expediente al Tribunal de Arbitramento de origen, para que proceda a la mayor brevedad a corregir la irregularidad anotada.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 3