35.-C'err§4>ea ele rad nrhia. *Mi/ PZ ele, • reni 'Y; 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL5683-2014 Radicación n.° 63286 Acta 30 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014). Decide la Corte el recurso de reposición presentado por quien dice actuar como apoderado sustituto de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO, contra el auto de fecha 2 de julio de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que JUAN DE DIOS PARDO le sigue al recurrente.
ANTECEDENTES A través del auto recurrido, esta Sala se abstuvo de reconocer personería a quien pretendía representar de Radicación n.° 63286 manera sustituta a la parte demandada, toda vez que «quien sustituye el poder no es apoderado en el presente asunto». Dentro de la oportunidad legal, el apoderado a quien se le sustituyó poder para que sustentara la réplica a la demanda de casación, presenta recurso de reposición, con el fin de que esta Sala revoque el auto objeto del mismo y, en su lugar, «se me conceda personería para representar a la parte demandada en este proceso».
Para el efecto, y con fundamento en el Art. 66 del C.P.C. señala: A folio 6 del cuaderno principal del expediente consta el escrito por medio del cual el representante legal de la parte demandada en este proceso, le confiere poder para actuar a tres profesionales del derecho, y en primer lugar se menciona el nombre de la profesional Claudia Patricia Pérez Rico.
Aplicando entonces, la norma legal antes trascrita, ello implica que la única que me podía sustituir el poder, como lo hizo, era la abogada Claudia Patricia Pérez Rico, quien para los efectos legales es la apoderada principal de la demandada; y valga anotarlo, el conocimiento de ese precepto adjetivo, fue lo que motivó a lo no presentación de la sustitución de poder que me había conferido la doctora María Esperanza Piracón Medina, el que adjunto, y el cual ésta (sic) tenía presentado ante Notario desde el 31 de mayo del año en curso.
CONSIDERACIONES La Corte observa que a folio 6 del cuaderno del Tribunal obra poder conferido por el Gerente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO E.S.P., a las abogadas Claudia Patricia Pérez Rico, Myriam Echeverry Herreño y María Esperanza Piracón Medina. Radicación n.° 63286 La Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio le reconoció personería a la última de las apoderadas mencionadas, quien posteriormente sustituyó el poder a Blasina Helena Ladino Lancheros, por lo que esta Sala, mediante auto del 21 de mayo de los corrientes le reconoció personería para actuar.
(Folio 15 del cuaderno de la Corte). Una vez se dio traslado a la parte opositora para la sustentación de la réplica a la demanda de casación, se allegó el correspondiente escrito junto con la sustitución de poder otorgada por Claudia Patricia Pérez Rico a Fernando Vásquez Botero. Finalmente, mediante auto de fecha 2 de julio de 2014, esta Sala se abstuvo de reconocer personería a dicho apoderado, toda vez que quien sustituyó el poder nunca le fue reconocida la calidad de apoderada dentro de este asunto.
Pues bien en virtud, de la aplicación analógica concebida por el Art. 145 del C.P.L., el Art. 66 del C. P. C. dispone: En ningún proceso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona; si en el poder se mencionan varios, se considerará como principal el primero y los demás corno sustitutos en su orden. Para recursos, diligencias o audiencias que se determinen, podrá designarse un apoderado diferente de quien actúa en el proceso. 3-3 Radicación n.° 63286 La sustitución a distinto abogado sólo podrá hacerla el apoderado principal, cuando los sustitutos estén ausente o falten por otro motivo o no quieran ejercer el poder; circunstancias que el principal deberá afirmar bajo juramento que se considerará prestado con la presentación del escrito.
El poder especial para un proceso prevalece sobre el general conferido por la misma parte. Si se trata de procesos acumulados y una parte tiene en ellos distintos apoderados, continuará con dicho carácter el que ejercía el poder en el negocio más antiguo, mientras el poderdante no disponga otra cosa. Ahora, advierte la Corte que el poder obrante a folio 6 del cuaderno principal fue debidamente conferido, en su orden a Claudia Patricia Pérez, Myriam Echeverry Herreño y María Esperanza Piracón, por lo que, en aplicación a lo dispuesto en la norma transcrita en precedencia, bajo el entendido que la profesional inicialmente señalada, reasumió el poder, debe considerarse como apoderada principal y, en consecuencia, ésta se encontraba plenamente facultada para sustituir el poder a Fernando Vásquez Botero.
Lo anterior, pese a que el ad quem no le reconoció personería, pues cabe recordar que el acto de apoderamiento judicial se cumple con el mandato debidamente otorgado y presentado en forma legal, que como ya se asentó, efectivamente sucedió en el asunto bajo examen. De ahí, que la decisión positiva de reconocimiento es declarativa y no constitutiva.
Así las cosas resultaba procedente que esta Sala le reconociera personería a Fernando Vásquez Botero como apoderado sustituto. se 4 Radicación n.° 63286 En consecuencia, habrá de reponerse el auto de fecha 2 de julio de 2014 y en su lugar, se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al doctor Fernando Vásquez Botero, como apoderado sustituto de la parte opositora (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio), en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 32 del cuaderno de la Corte.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Téngase por resumido el poder otorgado a Claudia Patricia Pérez como apoderada principal de la parte demandada opositora EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 6 del cuaderno principal.
SEGUNDO: REPONER el auto proferido por esta Sala el 2 de julio de 2014, y en su lugar, reconocer personería a Fernando Vásquez Botero como apoderado sustituto de la parte opositora en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 26 del cuaderno de la Corte. 3`f Notffiquese y cúmplase. 5 Radicación n.° 63286 Lío RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala CARLOS ERNESTO MOLINfrMONSALVE SEL tETÁE1A SALA DE CASACION LABORAL r Se deja constancia que en la fecha y hora:sefialzgdas, !4uedo ejecutonada ia presente 9P.r. )°,9vogt4: noct2 9 SEP. 201 le -9---COP I be Notificó el auto anterior por ano:ación en estado N°: /6'' Hoy: 2 4 SET. 2014 511 secretario:____