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AL5679-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 74544 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL5679-2017 Radicación n° 74544 Acta 31 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala la solicitud presentada por el apoderado de VÍCTOR MANUEL OSORIO QUINTERO, tendiente a que se deje sin efecto la sanción que, mediante auto de 14 de septiembre de 2016, le impuso la Corte por falta de sustentación del recurso de casación. Se reconoce al doctor Francisco Escobar Henríquez, identificado con C.C. 3.226.980 y T.P. 19.164 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 4 del cuaderno de la Corte.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto del 15 de junio de 2016, esta Sala admitió el recurso de casación referenciado y dispuso el traslado legal, que inició el 22 de ese mes y finalizó el 21 de julio siguiente; como no se sustentó, se declaró desierto el 14 de septiembre de ese año, y se impuso al apoderado del recurrente, la multa consagrada en el inciso 3.º del art. 49 de la Ley 1395/10, decisión que fue notificada a través de estado N.° 140, del 16 del mismo mes (folio 16).

El 1.° de noviembre que siguió, el apoderado solicitó dejar sin efecto la referida sanción, en aras de evitar «un daño antijurídico (no obligado a soportar) bajo el título de imputación jurídica de daño especial, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial del Estado de naturaleza extracontractual», petición que fundó en que la sentencia CC C-492/16, de 14 de septiembre de 2016, que declaró inexequible la precitada norma, por lo que estimó que esta era inaplicable.

II. CONSIDERACIONES El auto de 14 de septiembre de 2016, que declaró desierto el recurso e impuso la sanción establecida en el inciso 3.° del art. 49 de la L. 1395/10, coincide exactamente con la fecha en que se publicó el comunicado de prensa que dio a conocer la sentencia CC C-492/16, que declaró inexequible la expresión «y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos», contenida en la preceptiva en cita, de manera que la solicitud es procedente.

En efecto, al desaparecer del mundo jurídico la consecuencia sancionatoria, su aplicación era inviable y, por tanto, la mencionada multa no pudo quedar en firme pues quedó afectada con la referida declaración de inconstitucionalidad, según lo expresó esta Corte en reciente providencia CSJ AL879-2017. Por lo expuesto, se dejará parcialmente sin efecto el auto proferido el 14 de septiembre de 2016, únicamente en cuanto a la sanción impuesta al profesional Marcos Javier Motta Perdomo, junto con la consecuente orden de comunicación del levantamiento de dicho gravamen a la autoridad competente, y se confirmará en lo demás. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO el auto proferido por esta Sala el 14 de septiembre de 2016, únicamente en cuanto a la sanción impuesta al profesional Marcos Javier Motta Perdomo; se dispondrá la comunicación del levantamiento de dicha sanción a la autoridad competente. Confirmar en lo demás.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 4 SCLAJPT-05 V.00