CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 75397 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL5678-2017 Radicación n.° 75397 Acta 31 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación concedido a la EXXONMOBIL DE COLOMBIA SA, en el proceso ordinario laboral que MARÍA TERESA FORERO DE NOSSA le promovió, trámite en el que se vinculó a Margoth Martínez Agudelo.
I.
ANTECEDENTES María Teresa Forero de Nossa promovió proceso ordinario laboral contra ExxonMobil (ESSO Colombia), con el fin de que se declarara el reconocimiento de la «sustitución pensional» a partir del fallecimiento de Jorge Agustín Nossa Borrero, debidamente indexada «o ajustada con base al IPC o al por mayor», más los intereses moratorios.
Admitida la demanda, Margoth Martínez Agudelo fue vinculada bajo la figura de litis consorcio necesario. El 1.º de julio de 2015, el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá condenó al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en favor de María Teresa Forero de Nossa y Margoth Martínez Agudelo, en calidad de cónyuge supérstite y compañera permanente del causante, respectivamente; en porcentajes equivalentes, en cuanto a la primera, del 41.82% a partir del 18 de agosto de 2011, y 58.18% de la mesada que venía devengando, para la segunda, incluyendo las mesadas adicionales y reajustes anuales debidamente indexados.
La anterior decisión fue apelada por la demandada, en síntesis, porque si cumplió con todo el procedimiento legal para reconocer la anotada prestación a Martínez Agudelo, «no puede ser ahora condenada al pago retroactivo de unas mesadas pensionales que ya pagó», pues ello sería tanto como imponerle «un pago doble por una misma mesada pensional (…), más aún si tenemos en cuenta que se está condenando a la indexación», motivo por el cual, expresamente solicitó revocar esta condena, y en su lugar ordenar su pago, «en las proporciones indicadas», a partir de la fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia. Por sentencia del 13 de abril de 2016, el Tribunal adicionó en el sentido de que «la demandada queda facultada, en otro proceso, para cobrar a Margoth Martínez Agudelo, el mayor valor de la pensión que percibió a partir del 18 de agosto de 2011 y hasta el momento en que efectivamente se reconozca la prestación, en los porcentajes indicados por el a quo», y confirmó en todo lo demás. Contra esta decisión, la apoderada judicial de la parte pasiva interpuso recurso extraordinario de casación, el que mediante proveído de 31 de mayo de 2016, fue concedido luego de calcular el retroactivo pensional causado hasta la fecha de la sentencia gravada, según los porcentajes atrás señalados, más las mesadas futuras, lo que arrojó un monto suficiente para cumplir el interés jurídico para recurrir.
II. CONSIDERACIONES El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43) se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia gravada, monto que debe superar el valor de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad respecto del fallo de primer grado. Como quedó visto en los antecedentes, el juzgado condenó al pago de la pensión de sobrevivientes en favor de María Teresa Forero de Nossa y Margoth Martínez Agudelo, en calidad de cónyuge supérstite y compañera permanente del causante, respectivamente, y dividió la mesada pensional, así: 41.82% para la primera, a partir del 18 de agosto de 2011, y 58.18% del monto que venía devengando, para la segunda, incluyendo las mesadas adicionales y reajustes anuales debidamente indexados.
Al apelar esta decisión, la parte demandada no cuestionó el derecho pensional, y menos aún las proporciones indicadas; por el contrario, se limitó a reprochar la imposición del pago del retroactivo a partir del 18 de agosto de 2011, en cabeza de María Teresa Forero de Nossa, el cual pretendió que se dispusiera desde la sentencia de primera instancia, lo cual no fue próspero en la sentencia recurrida en casación. Así las cosas, mal hizo el Tribunal al calcular, a efectos de obtener el interés jurídico para recurrir, la totalidad del retroactivo causado con la mesada plena, cuando únicamente se criticó la parte que le correspondía a Forero de Nossa; y mayor fue el desatino al tener en cuenta la incidencia futura, que devenía patentemente inaplicable ante la falta de cuestionamiento del derecho pensional, pues itérese, la demandada sintetizó su discordia en que el retroactivo no se concedió a partir de la fecha de la sentencia primigenia, a lo cual debió sustraerse la cuantificación. Bajo esas circunstancias, al realizar las operaciones aritméticas pertinentes, tomando como monto de la pensión reconocida a Martínez Agudelo en 2006, la suma de $556.112, dato que se obtiene de lo informado en la contestación de la demanda (f. 46), y limitando la ecuación al retroactivo derivado del porcentaje otorgado en primera instancia en favor de María Teresa Forero de Nossa, del 18 de agosto de 2011 hasta el 13 de abril de 2016, fecha esta de la sentencia gravada, más las mesadas adicionales y la indexación, se concluye que ExxonMobil no tiene interés para recurrir en casación, según se desprende del siguiente cuadro: PENSIÓNNo. DEVALOR VALOR DESDEHASTA41,82%PAGOSMESADASINDEXACIÓN 16/07/200631/12/2006232.566,04$ 0$0,00$0,00 01/01/200731/12/2007242.985,00$ 0$0,00$0,00 01/01/200831/12/2008256.810,84$ 0$0,00$0,00 01/01/200931/12/2009276.508,23$ 0$0,00$0,00 01/01/201031/12/2010282.038,40$ 0$0,00$0,00 01/01/201117/08/2011290.979,02$ 0$0,00$0,00 18/08/2011 31/12/2011290.979,02$ 5,43 $ 1.580.985,99 $ 328.046,41 01/01/201231/12/2012301.832,53$ 14 $ 4.225.655,48 $ 759.863,66 01/01/201331/12/2013309.197,25$ 14 $ 4.328.761,47 $ 677.261,26 01/01/201431/12/2014315.195,67$ 14 $ 4.412.739,45 $ 544.699,36 01/01/201531/12/2015326.731,84$ 14 $ 4.574.245,71 $ 317.327,17 01/01/2016 13/04/2016 348.851,58$ 3,43 $ 1.197.723,76 $ 16.332,15 TOTAL20.320.111,86$ $2.643.530,02 FECHAS En ese orden, claro resulta que no se supera el tope mínimo de $82.734.600, exigido a la fecha de la sentencia de la Colegiatura (1.º de marzo de 2016), por manera que, resulta improcedente la admisión del recurso extraordinario propuesto por la citada Exxonmobil.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación formulado por EXXONMOBIL DE COLOMBIA SA, en el proceso ordinario laboral que MARÍA TERESA FORERO DE NOSSA promovió en su contra, trámite en el que se vinculó a Margoth Martínez Agudelo, por las razones expresadas en precedencia.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 6 SCLAJPT-05 V.00