Micelio
AL567-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 1395 de 2010

Radicación n.° 74361 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL567-2018 Radicación n.° 74361 Acta 05 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud que presentó el apoderado de LUIS CARLOS CORONEL MOLINA, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP – ELECTRICARIBE S.A. ESP, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y la empresa CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS LTDA. I.

ANTECEDENTES El mandatario del actor, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2016 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. A través de proveído de 18 de mayo del mismo año, esta Corporación lo admitió y ordenó correr traslado a la parte recurrente, término que inició el 22 de igual mes y venció el 23 de junio siguiente, sin que se recibiera la sustentación de la demanda de casación, lo que condujo a que esta Sala en auto de 13 de julio de 2016, declarara desierto el recurso e impusiera al hoy memorialista una multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales, de conformidad con lo establecido en el entonces vigente artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

El 11 de julio de 2017, el apoderado del demandante solicitó que: (i) «se decrete la indebida o errónea notificación de la providencia (…) de fecha 18 de marzo de 2016 surtida por la Secretaría del Tribunal Superior (…) de Riohacha (…)», y (ii) «se [declare] la nulidad de todo lo actuado ante la Corte Suprema de Justicia (…)». En consecuencia, se ordene la notificación «en legal forma» del proveído que concedió el recurso extraordinario, se revoque aquel que lo declaró desierto e impuso multa y se dé por terminado el proceso de jurisdicción coactiva que se le adelanta.

Como sustento de su petición, manifiesta que «en estado laboral No 36 de (…) 28 de marzo de 2016, se notificó el [referido] auto, expresando “niega recurso de casación y ordena envío del expediente al juzgado de origen» cuando, realmente, este fue concedido por el juez de alzada. Sostiene que « [su] desconocimiento del trámite del recurso extraordinario (…) se produjo como consecuencia del error judicial que [cometió] la secretaría del Tribunal Superior (…) de Riohacha, al notificar equívocamente el contenido de la providencia».

Asevera que con dicho «yerro», se vulneran los derechos fundamentales de su poderdante al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Finalmente, aduce que la imposición de la multa le ocasiona «un grave y enorme perjuicio», pues a la fecha, «est [á] abocado al embargo de [sus] bienes (…)». II. CONSIDERACIONES De la revisión del expediente la Sala advierte que, tal como lo afirmó el peticionario, la Secretaría del Tribunal Superior de Riohacha incurrió en un error al efectuar la notificación del auto que concedió el recurso extraordinario, por los motivos que a continuación se exponen.

En la copia auténtica del estado n.° 36 (f.° 59), allegada por el memorialista, se observa que esa dependencia puso en conocimiento de las partes la decisión adoptada por el Colegiado de instancia el 18 de marzo de 2016, en los siguientes términos: «AUTO NIEGA RECURSO DE CASACION (sic) Y ORDENA ENVIO (sic) DE EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN»; no obstante, de la lectura del proveído en mención, se tiene que dicho medio de impugnación fue concedido por el ad quem, al encontrar que al demandante le asistía interés jurídico para tal efecto, sin que tal determinación fuera debidamente notificada.

Lo anterior, sin lugar a dudas vulnera el derecho constitucional al debido proceso de la parte actora, pues la notificación por estado, es la forma legalmente establecida para comunicar los autos que se profieran por fuera de audiencia de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social; de ahí que si su contenido es errado, se afectan las garantías que le asisten a las partes en litigio.

Así las cosas, se accederá a la solicitud impetrada y, en consecuencia, esta Sala procederá a decretar la nulidad de todo lo actuado en casación a partir del auto admisorio del recurso extraordinario interpuesto y ordenará que regresen las diligencias al Tribunal de origen para que adopte los correctivos procesales a los que haya lugar. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en sede de casación, esto es, a partir del el auto de 18 de mayo de 2016, por medio del cual se admitió el recurso extraordinario.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las diligencias al Tribunal de origen para que, conforme a lo dicho en la parte motiva de esta providencia, adopte los correctivos procesales pertinentes.

TERCERO: REMITIR copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3